Los magistrados rechazaron el caso por falta de legitimación.
La Sala Constitucional rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, norma que establece una contribución del 15% de las utilidades netas de varias empresas públicas estatales para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La acción pretendía que ese artículo se declarara inconstitucional únicamente en cuanto a sus efectos contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El planteamiento sostuvo que la obligación lesionaba la autonomía institucional y la sostenibilidad financiera del Instituto, además de afectar su capacidad para prestar servicios de electricidad y telecomunicaciones.
Sin embargo, la Sala IV no analizó esos argumentos de fondo. En la resolución 2026-18974, el tribunal indicó que el accionante compareció como gerente de Finanzas y Servicios Empresariales y apoderado generalísimo sin límite de suma del ICE, pero no demostró que la Junta Directiva lo hubiera autorizado de manera expresa y concreta para promover la acción.
El tribunal había prevenido al accionante que aportara copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva del ICE que lo avalara para presentar el proceso. La Sala señaló que la respuesta aportó el poder generalísimo sin límite de suma, pero no el acuerdo específico solicitado.
La mayoría de magistrados reiteró su criterio de que, cuando una acción de inconstitucionalidad busca defender intereses institucionales, debe presentarla el ente público afectado por medio de sus representantes autorizados. Bajo esa línea, concluyó que el accionante carecía de la legitimación necesaria para llevar el caso.
En consecuencia, procede rechazar de plano la acción”.
El caso se relacionaba con el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, reformado en 2018, que fijó una contribución del 15% sobre las utilidades netas de empresas públicas del Estado, estén o no en régimen de competencia. La norma incluye, entre otras entidades, al ICE, el Instituto Nacional de Seguros, Recope, Correos de Costa Rica, Incofer, Sinart, el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica.
Según el planteamiento del ICE, la aplicación de esa obligación contradecía su régimen especial, pues las leyes 449 y 8660 disponen que sus excedentes deben reinvertirse en el cumplimiento de sus fines institucionales. La acción también alegó posibles afectaciones a la prestación de servicios públicos esenciales, a la competencia en telecomunicaciones y a compromisos asumidos por Costa Rica en tratados internacionales.
El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto por considerar que el apoderado generalísimo del ICE sí tenía legitimación para presentar la acción. A su criterio, la defensa de la autonomía de las instituciones descentralizadas involucra intereses de relevancia constitucional que no deberían depender únicamente de la voluntad de un órgano institucional.
