Amparo acusa riesgo ambiental por corta autorizada dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
La Sala Constitucional dio curso a un recurso de amparo contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) por la autorización de tala de 748 árboles y sotobosque dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste.
La resolución, dictada a las 21:28 horas del 12 de junio, ordenó al director ejecutivo del Sinac y al director del Área de Conservación Tempisque rendir un informe sobre los hechos denunciados por el ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, quien alegó una lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al principio in dubio pro natura y al principio de irreductibilidad de los bosques.
El recurso cuestiona la resolución SINAC-OSRSCC-052-2026, del 9 de abril de 2026, mediante la cual el Sinac autorizó la corta dentro de un inmueble concesionado a Desarrollo Bahía Papagayo BP S.A. Según el resumen incluido por la Sala, el recurrente sostiene que la autorización permitiría eliminar árboles de 32 especies distintas, propias del bosque tropical seco.
“SE AUTORIZA LA TALA de 748 que son todo un bosque dentro del inmueble concesionado a DESARROLLO BAHÍA PAPAGAYO BP SA”, indica el resumen del alegato incorporado en la resolución judicial.
Sagot planteó que el área forma parte de terrenos demaniales vinculados con el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y que, en su criterio, la presencia de bosque obligaba a denegar el permiso de corta. El recurrente también alegó que los terrenos cubiertos de bosque dentro del proyecto deben considerarse parte del Patrimonio Natural del Estado.
El amparo además relaciona el permiso de tala con dos acciones de inconstitucionalidad que ya cursan ante la Sala Constitucional desde 2025. Una de ellas cuestiona el decreto de conveniencia nacional del proyecto y disposiciones del Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo; la otra impugna normas del reglamento sobre concesiones en esa zona.
Según el recurso, esas normas permiten parámetros de ocupación y densidad que, a juicio del recurrente, facilitan la corta de bosque en terrenos estatales concesionados. Sagot también sostuvo que la Procuraduría General de la República ya señaló cuestionamientos ambientales sobre mecanismos de compensación de densidad dentro de esos expedientes constitucionales.
“Cuando existe un bosque, como en verdad lo hay en la concesión relacionada, ya solo por ese hecho se debió de haber denegado el permiso de tala a la concesionaria”, señaló el recurrente, según el resumen consignado por la Sala.
El recurso afirma que el acto administrativo del Sinac se fundamentó en normativa que enfrenta cuestionamientos constitucionales y que la tala podría causar daños irreversibles al suelo, al bosque, al clima, a la vida silvestre y a los ecosistemas del área.
La Sala ordenó a las autoridades recurridas entregar el informe dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, junto con copia certificada, foliada y en orden cronológico de la documentación relacionada con el caso.
El tribunal advirtió que los informes deberán rendirse bajo juramento y que cualquier inexactitud o falsedad podría generar responsabilidades por perjurio o falso testimonio. También recordó que la omisión de informar puede provocar que la Sala tenga por ciertos los hechos denunciados y declare con lugar el recurso.
