La sentencia ordena crear una instancia interinstitucional para atender la ocupación del área de protección del pozo y revisar permisos constructivos vinculados al caso.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con la protección del pozo La Meseta, en San Rafael de Heredia, tras denuncias por permisos constructivos y fraccionamientos autorizados cerca de su área de resguardo.
El fallo condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
El recurso fue interpuesto por el colectivo ambientalista CONCEVERDE y se resolvió de manera conjunta con otro presentado por el ciudadano Carlos Campos.
El centro de la discusión fue el área de protección del pozo BA-689, conocido como La Meseta, uno de los aprovechamientos más importantes del sistema de agua potable de la zona de San Pablo. Según la resolución, esa fuente abastece a aproximadamente 32.000 personas.
La controversia surgió por la construcción de un fraccionamiento contiguo al pozo y por la diferencia de criterios entre instituciones sobre el radio de protección que debía respetarse.
La Dirección de Agua del MINAE sostuvo que a los pozos les aplica un retiro operacional de hasta 40 metros, el cual no puede afectar propiedades vecinas. Sin embargo, Senara y AyA defendieron que, al tratarse de un pozo de abastecimiento público, debía aplicarse un área de protección de 200 metros.
La Sala acogió el criterio de Senara con base en el principio precautorio y concluyó que el área de protección del pozo es de 200 metros, distancia que, según la sentencia, no se estaba respetando.
La resolución, identificada con el número 2026022274 dentro del expediente 25-010565-0007-CO, consideró que existió una vulneración de derechos fundamentales porque, aunque desde 2023 se denunciaba el irrespeto del área de protección, las autoridades no utilizaron todas las herramientas legales disponibles para resguardar el pozo.
La sentencia también señaló que Senara advirtió sobre un posible riesgo de contaminación. Según el criterio técnico citado por la Sala, el desarrollo urbano existente al este del pozo podría contaminar la zona no saturada y, con ello, el acuífero, debido a que no se definió el tubo de flujo o zona de captura.
La Sala también tomó en cuenta informes de AyA según los cuales algunos análisis reportaron coliformes fecales. El tribunal indicó que no constaba en el expediente que las instituciones hubieran realizado las gestiones correspondientes para garantizar que el agua del pozo cumpliera los parámetros de potabilidad.
Como parte de la orden, la Sala dispuso que las instituciones adopten medidas provisionales inmediatas para proteger el área del pozo.
Además, ordenó crear, en un plazo máximo de cinco días, una instancia interinstitucional para abordar la ocupación del área de protección del pozo y la posible infiltración de aguas residuales.
Esa instancia deberá diseñar, en el plazo de un mes, un plan para atender el problema. El documento deberá incluir medidas para garantizar la calidad del agua potable del pozo y revisar los permisos otorgados en aparente contravención de la normativa hídrica aplicable.
La Sala también condenó al Estado, Senara, AyA y la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán liquidarse en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
CONCEVERDE celebró el fallo y reiteró que la expansión inmobiliaria no puede colocarse por encima del derecho humano al agua, la protección de los acuíferos y el principio precautorio.
La defensa del agua es la defensa de la vida. La ciudadanía merece instituciones responsables y comprometidas con la protección de nuestros recursos naturales, no autoridades que los pongan en riesgo por intereses ajenos al bien común".
