Tribunal Constitucional dio 18 meses a la Setena para incorporar el análisis de impactos climáticos, mitigación y adaptación en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) incorporar la evaluación de riesgos e impactos climáticos dentro de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA).
El recurso fue presentado hace 18 meses por el abogado y profesor de derecho ambiental Mario Peña Chacón, con el objetivo de obligar a Setena a evaluar los riesgos e impactos climáticos de las actividades, obras y proyectos sometidos al procedimiento de EIA.
En el voto 2026-022147, dictado el 16 de junio del presente año, la Sala ordenó a las jerarquías del Minae y la Setena coordinar para que se incorporen la obligación de examinar los riesgos e impactos climáticos de actividades, obras o proyectos dentro del marco normativo que regula los requisitos y procedimientos generales de la evaluación de impacto ambiental.
La orden, que se debe cumplir en un plazo de 18 meses, también incluye las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático que deberán implementar los desarrolladores de proyectos.
La Sala Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que el incumplimiento de la orden puede generar responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que sirvieron de base a la declaratoria. Esos montos deberán liquidarse en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Los argumentos en el recurso
Peña Chacón alegó en su recurso una violación al derecho de las generaciones presentes y futuras a gozar de un clima seguro como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El recurrente sostuvo que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, promulgado en 2022, no incorporó la obligación de evaluar riesgos e impactos climáticos dentro de los procedimientos de EIA.
También señaló que Setena no emitió guías, acuerdos o resoluciones administrativas para valorar actividades, obras o proyectos que generen riesgos e impactos climáticos.
Según el recurso, esa omisión provoca que la variable climática no se evalúe de forma directa en los procedimientos de EIA en Costa Rica. Tampoco se exigen medidas de mitigación o adaptación al cambio climático a los desarrolladores de proyectos.
La acción planteó que las actividades, obras y proyectos sometidos a evaluación ambiental pueden generar riesgos e impactos climáticos locales y globales. Por ello, el recurrente pidió que esos efectos se analicen desde la selección, ubicación, planificación, diseño, implementación, cierre y desmantelamiento de los proyectos.
El recurso también citó obligaciones asumidas por Costa Rica en instrumentos internacionales como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París y el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos.
Además, incorporó referencias a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la propia Sala Constitucional sobre ambiente sano, evaluación de impacto ambiental, prevención del daño ambiental y cambio climático.
Entre los argumentos de contexto, Peña Chacón citó informes sobre impactos del cambio climático en Costa Rica, incluidas afectaciones en biodiversidad, agua, salud, agricultura, pesca, infraestructura y comunidades costeras.
Por ejemplo, recordó que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2026 señala que Costa Rica es altamente vulnerable a los eventos hidrometeorológicos extremos, que ya han provocado pérdidas humanas, sociales y económicas significativas. Entre 1980 y 2017, el país registró 1,3 millones de personas afectadas y 546 muertes asociadas a estos eventos.
Además, ese documenta indica que fenómenos como el huracán Otto y la tormenta tropical Nate dejaron daños por más de ₡433.000 millones, fallecimientos, desplazamientos y afectaciones en cientos de comunidades.
Según destacó Peña Chacón, por primera vez en la historia del tribunal, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, Astrid Puentes Riaño, se apersonó como coadyuvante activa en un recurso de amparo.
El expediente también recibió coadyuvancias de organizaciones como AIDA, World’s Youth for Climate Justice, Justicia para la Naturaleza, la Clínica Jurídica de Cambio Climático, Interculturalidad, Ambiente y Derechos Humanos de la Universidad Fidélitas, Pro Natura y APREFLOFAS, y los abogados Álvaro Sagot Rodríguez, Allan Astorga Gatgens y David Anderson Lambert.
El recurrente añadió que este recurso se planteó como el primer litigio climático estratégico del país. Como el voto completo todavía se encuentra en redacción, aún no se conoce si la Sala reconoció expresamente el derecho humano a un clima sano, uno de los objetivos centrales planteados por Peña Chacón.
