Este viernes se realizó el juicio para conocer la presunta responsabilidad penal del reconocido ambientalista Juan Bautista Alfaro, quien resultó exonerado de la querella penal interpuesta por la empresa Enjoy Hotels & Resorts por el delito de difamación contra persona jurídica. La acción penal tiene su origen en publicaciones difundidas a través de redes sociales, en las que se denunciaban presuntos daños ambientales atribuidos al desarrollo de un proyecto de dicha empresa.
En Costa Rica, el Código Penal protege la reputación de las personas jurídicas frente a afirmaciones falsas que puedan afectar gravemente su credibilidad, ello mediante la figura delictiva de difamación de persona jurídica. Esa tutela penal resulta legitima y necesaria, ya que, ¿qué es de una empresa sin su reputación y crédito ante terceros? Difícilmente podría desarrollar su actividad si careciera de la confianza necesaria y reputación para relacionarse con clientes, inversionistas y la sociedad. Así, el caso podría pensarse como un mero asunto privado entre dos derechos en apariencia contrapuesto: reputación y buen crédito versus libertad de expresión de una persona; sin embargo, esa es precisamente la trampa. Si reducimos este caso a una simple controversia entre una empresa que pretende proteger su reputación y una persona que ejerce su libertad de expresión, estaremos analizando únicamente la capa más superficial del problema; este es un caso que trasciende a las partes involucradas, y afecta los cimientos mismos de lo que podemos reconocer como una sociedad democrática.
Lo que se discute en este caso, compromete derechos que nos pertenecen a todos. ¿Por qué? Como sociedad tenemos derecho a conocer denuncias sobre daño ambiental, tenemos derecho a recibir información y a acceder a ideas y opiniones sobre asuntos de evidente interés público, ya que solamente así se garantiza el derecho de participación, de tener voz y de abrir el debate publico sobre la protección del ambiente.
¿Cómo podría la ciudadanía denunciar oportunamente un delito ambiental si el mensaje que recibe es que compartir esa información puede acarrear consecuencias penales? Y es que el control sobre el daño ambiental devendría difícil sin acceso a la información.
Recordemos que el medio ambiente no constituye un bien jurídico cualquiera, ni tampoco un bien que le pertenezca exclusivamente a una persona en específico. El ambiente nos pertenece a todos por lo que su protección resulta esencial, incluso para nuestra propia supervivencia. Por ello, las denuncias sobre posibles afectaciones ambientales trascienden la esfera individual y adquieren una dimensión eminentemente pública. No podemos hablar de una democracia plena si se limita a la ciudadanía el acceso a información sobre posibles daños ambientales o si se desalienta el debate público.
No podemos dejar de lado que cuando una persona (en este caso un activista ambiental) investiga, recopila información y la comunica a la ciudadanía sobre un asunto de evidente interés público, y todavía más cuando se trata de posibles afectaciones al medio ambiente, está cumpliendo una función democrática.
Se trata de una función comparable, en muchos aspectos, a la que históricamente ha desempeñado el periodismo. No porque el defensor ambiental sea periodista, sino porque ambos cumplen una tarea esencial para una sociedad democrática: informar al público. Esa función, que durante muchos años estuvo concentrada principalmente en los medios de comunicación tradicionales, hoy se ha visto ampliada por el auge de las nuevas tecnologías y de las redes sociales, que permiten a cualquier ciudadano documentar, difundir e informar sobre asuntos de evidente interés público.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la necesidad de una protección reforzada para quienes defienden el ambiente a través de denuncias sobre asuntos de evidente interés público, y ello no es casual en América Latina, región que continua siendo la más peligrosa del mundo para quienes defienden la tierra y el ambiente. Aquí, informar y denunciar daños ambientales es una actividad de alto riesgo. La protección reforzada no debe ir apegada al titulo de “ambientalista” o “periodista”, sino a la función democrática de informar a la ciudadanía sobre posibles afectaciones a un bien colectivo, que pertenece a todos.
La reputación empresarial no debe quedar desprovista de protección frente a imputaciones abiertamente falsas y maliciosas. Sin embargo, otra cosa muy distinta es instrumentalizar el proceso penal para acallar voces. En esos supuestos, los tribunales están llamados a realizar un control de constitucionalidad y de convencionalidad ya que, cuando se intimida a quien denuncia, el mensaje que recibe el resto de la sociedad es claro: informar puede convertirse en un riesgo personal.
