Situación actual
Actualmente, los magistrados del Poder Judicial de Costa Rica son electos por la Asamblea Legislativa, siendo necesaria a tales efectos, una mayoría calificada (38 votos); para ser designado en el cargo no se requiere ser juez o siquiera funcionario judicial, bastando solo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 159 de la Constitución Política (ser costarricense por nacimiento o naturalización; ciudadano en ejercicio, mayor de 35 años; ser del estado seglar y haber ejercido la profesión de abogado al menos 10 años, salvo tratándose de funcionarios judiciales, supuesto en el cual dicho requisito se reduce a solo cinco años). Permanecen en sus cargos —en principio— por ocho años y pueden ser reelectos indefinidamente; contrario a lo que podría pensarse, tal reelección no requiere de una mayoría calificada, la que sí resultaría necesaria para su remoción del cargo. A través de dicho sistema, se pretende dotar de legitimidad democrática el ejercicio cargo, al ser designados por diputados que fueron a su vez electos por los ciudadanos; procura a su vez asegurar la independencia judicial, tornando particularmente dificultosa la posibilidad de remoción del cargo. Tal sistema, presenta como obvias desventajas y riesgos para la correcta administración de justicia, la posibilidad de que sean designadas en el cargo personas poco calificadas o con claros cuestionamientos éticos; de igual forma, que se realice lobby entre los electores (diputados) con el fin de asegurarse la designación en el cargo, dando lugar con ello a acuerdos que comprometan la imparcialidad con la que debe ser administrada justicia, peligro que se renovaría cada vez que se acerque la fecha de vencimiento de la última prórroga operada. De igual forma, conlleva el riesgo de creación de redes de poder internas, que condicionan las posibilidades de ascenso de otros funcionarios a su cercanía o afinidad con magistrados que permanecerán, en principio, varias décadas en el cargo.
Alternativas
Para evitar los riesgos descritos, la magistratura debería constituir el ultimo grado del Sistema de Carrera Judicial (conformado actualmente por cinco categorías de jueces, que van del 1 al 5), al que solo podría accederse por méritos (jueces con la categoría de Juez 5), luego de cierta edad (55 años) y por un único periodo de 10 años, vencido el cual deberían jubilarse necesariamente; su designación sería realizada dentro del mismo cuerpo de jueces y por un Consejo Superior de la Judicatura, mediante ternas integradas por las personas mejor calificadas dentro de la categoría de Juez 5. Con ello se reduce el riesgo de politización actualmente existente en el procedimiento de elección, siendo las así designadas personas altamente calificadas para el cargo; los magistrados, consecuentemente, no realizarían ya la elección de los jueces de inferior categoría (al menos no como cuerpo colegiado), sino que esta quedaría en manos del consejo descrito, reduciendo con ello el riesgo de creación de redes de poder a lo interno de la institución. Este sistema, evidentemente no es perfecto, pero presenta claras mejoras respecto del sistema actualmente vigente.
Una segunda alternativa, sería combinar los dos escenarios anteriormente descritos, de manera tal que la Asamblea Legislativa designe a los magistrados (todos jueces de carrera y con no menos de 55 años de edad) por un único periodo de 10 años y a partir de ternas elaboradas por un Consejo Superior de la Judicatura, vencido el cual deberían necesariamente jubilarse. Si bien subsistiría el riesgo de politización, se conseguiría al menos que el designado sea un juez altamente calificado, excluyendo el peligro de que litigantes (con claros intereses en la resolución de casos pendientes antes las diferentes Salas) o funcionarios sin experiencia en la Administración de Justicia accedan al cargo, comprometiendo con ello la imparcialidad y eficiencia en la prestación de dicho servicio público.
Las alternativas planteadas no resultan perfectas y podrían ser agregadas otras que supongan la modificación de algunas variantes, incluida la posibilidad de ternas propuestas también por el propio Colegio de Abogados. La dificultad de su implementación no descansa en la posibilidad de idear alternativas razonables, sino en la evidente necesidad de modificar normas constitucionales, esfuerzo que siempre encontrará resistencia en la Asamblea Legislativa, por cuanto los partidos políticos no estarían dispuestos a renunciar voluntariamente al poder que actualmente ejercen en el procedimiento de elección de los magistrados, claramente orientado a controlar —directa o indirectamente— las decisiones que se toman en las diferentes Salas que conforman la Corte Plena, así como la propia designación de funcionarios como el Fiscal General de la República; la mejor evidencia de esto la hemos visto durante las últimas semanas, materializadas en la negativa del partido en el gobierno de votar las nóminas propuestas por la Corte Plena para la designación de magistrados suplentes de la Sala Constitucional y la Sala Tercera.
