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Ley de armonización del SEN y el modelo solidario

Uno de los temas más discutidos alrededor del proyecto de Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) (expediente 23.414) es si afecta el llamado “modelo solidario” del sector eléctrico costarricense. Para responder con seriedad, primero hay que precisar qué entendemos por ese modelo. A mi juicio, descansa sobre tres componentes: el acceso a la electricidad en todo el territorio nacional, la calidad en el suministro del servicio y tarifas accesibles, con un subsidio para los hogares de menor consumo. Si la ley respeta esos tres pilares, el modelo solidario se mantiene. Veamos cada uno.

Acceso a la electricidad en todo el territorio

El acceso universal a la electricidad se asegura mediante una adecuada red de transmisión y distribución, los dos eslabones que llevan la energía hasta cada hogar y comercio del país. Aquí conviene ser enfático: esos dos eslabones no cambian con la nueva ley. La transmisión seguirá siendo monopolio del ICE, y la distribución continuará en manos de las distribuidoras actuales —ICE, CNFL, cooperativas y empresas municipales—. En otras palabras, el acceso seguirá garantizado por exactamente los mismos actores responsables de ello hoy. Ningún costarricense perderá acceso por causa de esta ley.

Calidad en el suministro

La calidad del servicio descansa, en buena medida, sobre la transmisión y la distribución, que como vimos no se modifican. La Aresep mantiene íntegro su rol de velar por la calidad del suministro. La novedad relevante es la creación del ECOSEN, un ente técnico e independiente encargado de la planificación y operación del SEN. Lejos de debilitar el sistema, lo fortalece: el ECOSEN será operado en su mayoría por el mismo personal experto del ICE que hoy realiza la planificación y operación dentro del DOCSE. Su gran ventaja es que planificará considerando las necesidades de todas las distribuidoras (y sus consumidores) a la vez. Hoy las distribuidoras distintas del ICE planifican de forma independiente; con el ECOSEN, una planificación nacional, aunado a reglas claras en torno a la exportación (artículo 31 del proyecto), asegura una atención adecuada a la demanda de todo el país (sin apagones).  Es un avance, no un retroceso, para la calidad.

Tarifas accesibles y subsidio a los hogares

Aquí está el corazón del debate. Las tarifas accesibles se logran con menores costos en cada eslabón —generación, transmisión y distribución— y con un mercado competitivo y profundo. Como la ley no toca la transmisión ni la distribución, ni modifica las potestades de los actores a cargo, no incide sobre esos costos. Donde sí hay cambios es en generación, y son cambios que deberían reducir los costos.

Primero, permite proyectos renovables privados sin límite de tamaño. El tope actual de 20MW (artículo 2 de la Ley 7200) impide diluir costos fijos como la infraestructura de conexión; con proyectos mayores se aprovechan economías de escala que reducen los costos por kWh. Segundo, establece un proceso competitivo por subasta: no hay razón para que dé peores resultados que los concursos actuales del ICE, y la evidencia de subastas bien diseñadas, como en Guatemala, muestra costos muy competitivos. Tercero, reduce —no aumenta— el riesgo de colusión, pues el ICE y las distribuidoras pueden participar con sus propios proyectos (artículo 44 del proyecto); y aunque la generación se excluye de la definición de Servicio Público, la ARESEP conserva la facultad de fijar topes de precio en las subastas (artículo 50 del proyecto).

Cuarto, elimina el tope a la participación privada (hoy 15% de la matriz eléctrica, según el artículo 7 de la Ley 7200). Esto es positivo: en los últimos 20 años, los precios ofertados por privados en los concursos del ICE han estado muy por debajo del costo de generación de las propias plantas del ICE y CNFL construidas en ese período. En los concursos recientes, los precios adjudicados rondan los $0.05/kWh, frente a costos cercanos a $0.15/kWh en el PH Reventazón y hasta $0.30/kWh en el PE Valle Central. Quinto, crea un mercado no solo de energía, sino también de potencia firme y servicios auxiliares (artículo 3 inciso g del proyecto), lo que permite asignar un costo real a estos dos últimos —algo que el ICE siempre ha reclamado que no se le retribuye bien—; con más actores compitiendo, se esperan menores costos. Además, el ECOSEN debe hacer despacho económico (artículo 30 del proyecto), lo que garantiza usar siempre la energía más barata disponible.

Resta el punto más delicado: el subsidio a los hogares. La tarifa promedio residencial (~$0.16/kWh) es menor que la del sector “general” (~$0.19/kWh); como son los segmentos más grandes (40% y 37% del consumo total), los hogares efectivamente reciben un subsidio. Ahora bien, los grandes consumidores en alta tensión —los únicos que podrán comprar energía directamente en el nuevo mercado, según el artículo 35 del proyecto)— pagan la tarifa más baja de todas (~$0.08/kWh) y representan menos del 5% del consumo total. Por eso no es cierto que, al comprar parte de su energía en el mercado, se pierda el subsidio a los hogares. El promedio residencial, además, puede engañar: los hogares de menor consumo pagan ~$0.12/kWh y los de mayor consumo ~$0.22/kWh, de modo que existe un fuerte subsidio dentro del propio segmento residencial, definido por la ARESEP, que esta ley no modifica.

Conviene cerrar con una aclaración: la creación del ECOSEN no debería implicar un costo adicional para el Estado ni para los consumidores. La idea es que el personal y los activos del DOCSE pasen del ICE al ECOSEN, y el ICE no tendrá que reemplazarlos, porque las funciones que hoy cumple el DOCSE son las mismas que asumirá el ECOSEN.

En síntesis: el acceso universal se mantiene intacto, la calidad se refuerza con una planificación nacional más coordinada y las tarifas tienen más posibilidades de bajar gracias a una generación más competitiva, sin que el subsidio a los hogares se vea comprometido. La Ley de Armonización no desmantela el modelo solidario: lo moderniza y, bien implementada, lo vuelve más sostenible.