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La inteligencia artificial generativa y el futuro del poder judicial

En febrero de este año el Poder Judicial aprobó la Circular N°031-2026, denominada “Lineamientos básicos para el uso de la Inteligencia Artificial Generativa en el Poder Judicial”. Aunque la noticia pasó relativamente desapercibida, podría tratarse de uno de los pasos más importantes dados por la institución en materia de modernización tecnológica durante los últimos años.

La razón de su importancia es sencilla. En un sistema judicial constantemente enfrentado al desafío de mejorar sus tiempos de respuesta, toda herramienta capaz de mejorar la eficiencia de los tribunales merece atención. En ese contexto, la incorporación de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) como herramienta de apoyo para la administración de justicia representa una oportunidad prometedora para contribuir a la reducción de la mora judicial y optimizar múltiples tareas que hoy consumen valiosos recursos.

La circular establece los principios y reglas básicas que regirán el uso de estas tecnologías dentro del Poder Judicial, habilitando su utilización como herramientas complementarias y de apoyo para las personas servidoras judiciales. Su importancia radica en que constituye el primer instrumento para regular el uso de la IAG dentro del funcionamiento cotidiano de la administración de justicia costarricense.

Con la aprobación de una base legal mínima para el uso de IAG en el Poder Judicial, se habilita la exploración institucional de estas herramientas como mecanismos para mejorar el acceso a la justicia, como un servicio público, interesado en aspectos cuantitativos, como la cantidad de casos resueltos y tiempos de espera, y los cualitativos, como la calidad misma de las resoluciones y las gestiones del personal de los órganos auxiliares de justicia como el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial.

Cualquiera hubiese deseado que la aprobación de la citada circular constituyera un verdadero movimiento tectónico, capaz de reconfigurar instantáneamente toda la institución judicial, acelerar sus procesos y mejorar sus resultados. Sin embargo, al igual que ocurrió con el tránsito de la máquina de escribir a la computadora o con la incorporación del internet en sustitución de la correspondencia física, las empresas e instituciones públicas suelen atravesar procesos graduales que comienzan por la capacitación del personal y la experimentación.

La adopción de nuevas tecnología rara vez es inmediata; por el contrario, suele desarrollarse de forma progresiva conforme se conocen mejor sus capacidades, limitaciones y, especialmente, sus riesgos. Esto último es fundamental cuando se trata de una función pública cuya competencia incide directamente en una larga lista de derechos fundamentales de tan distinta naturaleza que van desde la libertad personal hasta la propiedad intelectual.

El contenido de la Circular N°031-2026 resulta, a mi juicio, razonablemente solvente. Sus lineamientos establecen de qué forma pueden emplearse estas herramientas de modo que se respete la confidencialidad y reserva de los datos sensibles, imponiendo el control y la supervisión humana de todos los resultados que producen modelos como ChatGPT y la obligatoriedad de consignar con transparencia cuando se hayan empleado y para qué.

Dicho de otro modo, la normativa pretende garantizar a las personas que se manejará su información personal y los datos sensibles de sus expedientes con la debida reserva, y que las decisiones continúen siendo adoptadas por personas y no por sistemas automatizados operados por agentes privados sobre quienes no se tiene control alguno.

Esta se podría categorizar como un pequeño código de conducta o deontológico, específicamente para funcionarios de la rama judicial y enfocado en el manejo adecuado de la IAG para lo que importa a sus competencias. Podría mejorarse incorporando categorías de riesgo para ciertas funciones y también prohibiciones específicas, como consta en el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial.

Una forma sencilla y general de hacerlo sería categorizar toda resolución judicial como materia “de alto riesgo”, pero, pensemos que entre una providencia (resoluciones de mero trámite), un sobreseimiento definitivo por prescripción en materia penal (liberatorio del proceso penal) o la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de casación (admite o rechaza el control en última instancia), existen distancias significativas, los daños que puede ocasionar un error en la primera no tiene la misma magnitud que en la segunda o tercera.

La IA podría detectar y corregir simples errores de digitación o “de machote” en las providencias que a la larga puedan ocasionar más problemas relativos al riesgo que supone el uso de la IAG para confeccionarlas, mientras que las demás resoluciones siempre exigen una redacción primordialmente humano en donde la IAG puede apoyar afinando e integrando los insumos de forma más sencilla para la toma de las decisiones, pero sin sustituir jamás el análisis independiente quién las dicta y donde, en efecto, los riesgos confiar la esencia de lo resuelto en la herramienta es muy elevado.

En cuanto a ejemplos de posibles prohibiciones, uno también tomado del reglamento europeo, es la proscripción el uso de sistemas de inteligencia artificial para la “calificación social” de las personas (véase, el artículo 31). El riesgo de reproducir sesgos odiosos que se materialicen en resultados discriminatorios y excluyentes para grupos de personas vulnerables resultaría inaceptable en nuestro modelo de Estado democrático y hablamos de sesgos, que, dicho sea de paso, pueden introducirse en grandes modelos de lenguaje, el que soporta a las herramientas como ChatGPT.

No es posible desarrollar a profundidad en este espacio todos los posibles usos, riesgos y recomendaciones de mejora para la regulación judicial de IAG, no obstante, la detección de los denominados embudos o “cuellos de botella” que puedan ser destrabados por medio de la implementación de IAG requieren un análisis profundo y empíricamente nutrido con las perspectivas y experiencia de quienes están en posibilidad de utilizar las herramientas para resolverlos.

En igual sentido y quizás, todavía más complejo, es la labor de identificar y desarrollar las formas en las que la IAG puede asistir en la mejora cualitativa de las actuaciones de las distintas categorías profesionales y puestos en el Poder Judicial, este será un trabajo que tomará aún mucho tiempo para perfeccionar, pero que resulta, igualmente, de gran interés.

La investigación aplicada a la innovación de este tipo de estrategias de mejora no solo es políticamente pacífica en nuestro país, sino una necesidad. El aprovechamiento generalizado de la IAG no vendrá de inmediato, pero lo cierto del caso es que la promulgación de esta circular es apenas el punto de partida regulatorio para conducir la exploración ética de sus beneficios.