La reciente discusión legislativa en torno al nombramiento de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional volvió a poner sobre la mesa un tema que Costa Rica ha pospuesto durante años: la regulación del cabildeo.
Durante el debate se conoció y posteriormente rechazó una moción que buscaba regular los espacios, momentos y formas de reunión entre las personas diputadas y quienes participaban en el proceso de selección, con el objetivo de circunscribir dichos intercambios a ámbitos formales y públicos en aras de la transparencia.
Asimismo, se discutió la posibilidad de comunicar a la Presidencia de la Asamblea Legislativa eventuales presiones dirigidas a favorecer determinadas candidaturas, así como la necesidad de declarar posibles conflictos de interés. Las posiciones expresadas durante el debate reflejan una tensión que suele aparecer cada vez que el país enfrenta procesos de alto interés público.
Mientras algunos diputados argumentaron que las medidas propuestas podían restringir el ejercicio legítimo del lobby, otros defendieron la necesidad de establecer mayores estándares de transparencia respecto de las influencias e intereses presentes en la toma de decisiones.
A mi juicio, ambas preocupaciones son legítimas y no necesariamente contradictorias. Más bien evidencian un problema estructural: Costa Rica carece de reglas claras para regular la actividad de incidencia ante los poderes públicos. Como consecuencia, la discusión reaparece de forma cíclica ante cada controversia relevante, sin que se aborde el vacío normativo de fondo.
Una tendencia internacional aún incompleta
La discusión costarricense tampoco es ajena a los desafíos que enfrentan otras democracias, en su informe Perspectivas de Anticorrupción e Integridad 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que los países miembros cumplen, en promedio, apenas un 43% de los criterios establecidos por la organización en materia de regulación del cabildeo. Aunque la mayoría de los países han adoptado algún tipo de normativa, persisten importantes debilidades en materia de supervisión, monitoreo y control.
Sin embargo, el mismo informe subraya un aspecto fundamental: el cabildeo puede contribuir a mejorar la calidad de las decisiones públicas y fortalecer la participación democrática cuando opera dentro de marcos regulatorios adecuados. Asimismo, la transparencia sobre quién influye, cómo influye y en representación de qué intereses constituye un elemento relevante para promover mercados más competitivos, instituciones más confiables y mejores condiciones para la inversión. Por ello, la discusión no debería centrarse en prohibir o estigmatizar la actividad, sino en garantizar que se ejerza bajo reglas claras, transparentes y fiscalizables.
Regular para legitimar
En toda democracia existen actores que buscan influir en las decisiones públicas: empresas, cámaras empresariales, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, universidades, grupos comunitarios y ciudadanos. La incidencia es una manifestación normal de la participación política. Así, el desafío consiste en asegurar que esa interacción ocurra bajo estándares de integridad que permitan conocer quién participa, a quién representa y cuáles intereses procura defender.
Precisamente por esta razón, en diversos países -como España- las propias organizaciones dedicadas a los asuntos públicos, las relaciones institucionales y el cabildeo han impulsado iniciativas regulatorias, por lo que está claro que el objetivo no es restringir la actividad, sino diferenciar las prácticas legítimas de aquellas que pueden derivar en conflictos de interés, tráfico de influencias u otras conductas contrarias a la ética pública, básicamente, la ausencia de regulación no elimina los riesgos; simplemente dificulta identificarlos, prevenirlos y sancionarlos.
Empezar por mínimos viables
La pregunta relevante no es si Costa Rica debe regular el cabildeo, sino cómo hacerlo. Desde una perspectiva gradual y basada en riesgos, podrían considerarse tres elementos mínimos para iniciar la discusión:
- Registro de profesionales dedicados al cabildeo y los asuntos públicos. Un registro público que permita identificar a las personas que ejercen profesionalmente actividades de incidencia, incluyendo información básica sobre su formación, acreditaciones y representación de intereses.
- Registro estandarizado de actividades de incidencia en las instituciones públicas. La adopción de mecanismos uniformes para documentar reuniones y gestiones realizadas ante la Administración Pública, indicando quién realiza la gestión, en representación de quién actúa y cuál es el asunto objeto de discusión.
- Sistemas de supervisión, control y sanción. Todo esquema regulatorio requiere mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y establecer consecuencias proporcionales ante eventuales incumplimientos.
Debo aclarar que ciertamente ninguno de estos elementos constituye una solución definitiva. Tampoco pretenden construir desde el inicio un marco regulatorio complejo o excesivamente engorroso. Se trata, más bien, de generar las condiciones mínimas para fortalecer la integridad pública, aumentar la confianza ciudadana y dotar de mayor legitimidad a una actividad que existe en todas las democracias modernas.
La discusión sobre el cabildeo no debería plantearse como un debate entre transparencia e incidencia. El verdadero desafío consiste en construir reglas que permitan ambas cosas: proteger la integridad de las instituciones públicas y garantizar que los distintos sectores de la sociedad puedan participar legítimamente en la formación de las políticas públicas y las leyes.
