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Foto: Luis Madrigal / Delfino.cr

Juzgado rechaza anular matrimonio igualitario de Laura y Jazmín

La sentencia declaró sin lugar la demanda de nulidad presentada por la Procuraduría contra la unión celebrada en 2015.

El Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de San José rechazó la demanda de nulidad matrimonial que la Procuraduría General de la República presentó contra el matrimonio de Laura Isabel Flórez-Estrada Pimentel y Jazmín de los Ángeles Elizondo Arias, la pareja que protagonizó en 2015 uno de los casos más emblemáticos del camino hacia el matrimonio igualitario en Costa Rica.

La resolución, dictada este viernes 12 de junio de 2026 por el juez Walter Francisco Alvarado Arias, y de la cual Delfino.cr tiene copia, declaró sin lugar la acción en todos sus extremos, no impuso condena en costas y ordenó comunicar el fallo al Registro Civil para lo correspondiente.

El proceso inició en 2016, cuando la Procuraduría pidió anular el vínculo matrimonial y condenar a las demandadas al pago de costas. El matrimonio se había celebrado el 25 de julio de 2015 ante el notario Marco Antonio Castillo Rojas, en un momento en que Costa Rica aún mantenía en el Código de Familia la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El caso tuvo como punto de partida un error registral: Jazmín Elizondo Arias figuraba en la base del Registro Civil como de sexo masculino, aunque en marzo de 2014 declaró ante esa institución que lo correcto era consignarla como de sexo femenino. Posteriormente, mediante la resolución 6061-2015, el Registro Civil modificó su asiento de nacimiento y registró su sexo como femenino.

El matrimonio de Laura y Jazmín se convirtió en un caso de alcance nacional. En 2019, la Fiscalía desistió de acusarlas penalmente, junto con Castillo y los testigos de la boda, tras valorar los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el criterio vinculante que la Sala Constitucional adoptó sobre el reconocimiento de derechos a parejas del mismo sexo.

Sin embargo, el proceso de nulidad impulsado por la Procuraduría siguió abierto en la jurisdicción de Familia. En ese expediente, el juzgado ya había dictado una primera sentencia en 2017 que declaró con lugar la demanda, pero el Tribunal de Familia anuló esa resolución porque todavía estaban pendientes de resolverse las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con el matrimonio igualitario.

La nueva sentencia retomó el voto 12782-2018 de la Sala Constitucional, que acogió el criterio de la Corte IDH y concedió un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para adecuar el marco jurídico nacional. Ese plazo venció el 26 de mayo de 2020, fecha en la que entró en vigor el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica.

El expediente también se cruzó con una decisión del Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José, que en 2020 suspendió por 13 años y un mes a Castillo y ordenó cancelar la inscripción del matrimonio de Laura y Jazmín. El Registro Civil ejecutó esa cancelación en mayo de 2020, pocos días antes de la entrada en vigor del matrimonio igualitario.

Laura y Jazmín impugnaron esa decisión y presentaron un recurso de amparo, una queja ante la Inspección Judicial y una denuncia penal por prevaricato contra el juez notarial Francis Porras León. En 2021, la Inspección Judicial dio por probadas acusaciones contra Porras por hechos graves vinculados con su actuación en este caso, aunque ese órgano no tenía competencia para revisar la anulación matrimonial.

La sentencia de Familia señaló que el Tribunal Disciplinario Notarial anuló en 2024 la resolución notarial que había dejado sin efecto el matrimonio, por lo que ya no existía impedimento para resolver el proceso de nulidad planteado por la Procuraduría.

El juez de Familia sostuvo que aquella decisión notarial representó “una clara intromisión” en la competencia material de la jurisdicción de Familia, encargada de conocer este tipo de controversias.

Al resolver el fondo del asunto, el juzgado concluyó que la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo debía valorarse junto con el marco constitucional y convencional vigente.

“El matrimonio realizado entre las partes demandadas es absolutamente legal conforme la normativa constitucional y convencional”, indicó la sentencia.

Con ese razonamiento, el Juzgado de Familia rechazó la demanda de nulidad matrimonial presentada por la Procuraduría.