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Gobernanza migratoria para el café requiere conectarse y fortalecerse con capacidades y recursos

Costa Rica ha dado pasos significativos en materia de gobernanza migratoria, entendida como el conjunto de leyes, políticas, prácticas e instituciones que facilitan y regulan la migración segura, ordenada y regular. En el país, la actividad cafetalera se regula mediante la Ley 2762, que clarifica las relaciones entre productores, beneficiadores, exportadores de café y la figura del recolector.

La Ley General de Salud N.º 5395 regula específicamente los campamentos de trabajo y las fincas rurales, estableciendo que todo campamento y finca rural debe contar con elementos de saneamiento básico. Por otra parte, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (N.º 1860) otorga al MTSS la responsabilidad de velar por la armonización de las relaciones entre patronos y trabajadores.

Además, la Ley de Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras (N.º 8922) establece claramente las restricciones al trabajo de adolescentes de 15 a 18 años, así como la normativa de transporte que sanciona el traslado de niñas, niños y adolescentes en vehículos de transporte de trabajadores para actividades agrícolas. Todo esto se complementa con el esfuerzo operativo de los protocolos para la categoría de trabajadores temporales agrícolas, y con el mecanismo conocido como SITLAM, que contribuye a que el ingreso de las personas migrantes sea regular.

Esto se acompaña con el financiamiento de pólizas del INS y los seguros del ICAFE y la CCSS, que demuestran los esfuerzos por garantizar protección. Según datos del ICAFE, en la cosecha 2024-2025 había asegurados 28,961 panameños y 10,926 nicaragüenses. Esta iniciativa, valiosa, se implementa desde la cosecha 2020-2021 con el Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, aprobado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), y con los apoyos mencionados.

El reclutamiento ético consiste en ubicar, identificar y atraer candidatos dentro de la normativa laboral y principios de justicia, transparencia, igualdad y respeto. Es un mecanismo innovador para el ingreso regular y para disminuir riesgos en el ciclo migratorio Costa Rica–Panamá, pero no garantiza por sí solo la articulación de la respuesta interinstitucional, la detección de casos o la alerta sobre las necesidades de la población migrante recolectora durante su jornada laboral; y no debería pretender hacerlo. Quién debe velar por criterios de eficiencia, protección y escalabilidad es el Estado costarricense.

El Pacto Verde exhorta a conocer exactamente de dónde proviene el grano, incluyendo coordenadas geográficas, y a demostrar que se respetan las leyes ambientales y los derechos laborales del país de origen. No obstante, ¿qué posibilidades reales tienen estas personas migrantes laborales —que ya presentan vulnerabilidades en sus países de origen— de evitar, denunciar y alertar sobre situaciones de violencia, explotación y abuso en las fincas? Es decir: saber si cuentan con agua potable, seguro, si fueron ingresadas regularmente, si existen riesgos de embarazo adolescente, si hay relaciones impropias, si los alojamientos reúnen condiciones de salubridad. ¿Cuáles son las hojas de ruta y las capacitaciones que se brindan para articular una respuesta intersectorial? La trazabilidad administrativa no resuelve esto, ni el reclutamiento ético; lo que sí hace falta es capacitación e información para acompañar y concientizar a productores y recolectores sobre sus derechos y los mecanismos de referencia. No es un problema de personas, es un vacío en el enfoque y la conexión en la respuesta del sistema intersectorial que forma parte de la cadena de valor del café.

Si no existen estos niveles de articulación, la narrativa del Pacto Verde solo reflejará aspectos técnicos: cuándo entraron y salieron los recolectores, su nacionalidad, a qué finca fueron, qué tipo de café, si hubo deforestación o qué técnicas se utilizaron. Pero no se sabrá si ese recolector fue atendido oportunamente o si realmente accede a sus derechos.

La atención insuficiente, tardía o no integral de un grupo en situación de vulnerabilidad puede poner en riesgo su vida. Según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entre 2020 y 2026 se registraron 19 levantamientos de cuerpos de menores de edad de etnia panameña en la zona de Los Santos o en el eje cafetero del sureste del país; cinco de ellos con autopsia médico-legal pendiente. Entre esos eventos se incluyen dos autoeliminaciones, una muerte en parto, una muerte por parasitosis y diez levantamientos de cadáveres por bronconeumonía.

En ocasiones he escuchado comentarios que culpan al migrante por no llevar a su familiar al hospital a pesar de tener seguro. Esa narrativa revictimiza y no reconoce las relaciones de poder ni la vulnerabilidad. Una cosa es el interés superior del niño o el principio de la libre determinación y participación —en las que las personas migrantes tienen derecho a adoptar sus propias decisiones y a participar en las medidas que les afectan— y otra muy distinta es mermar su capacidad para saber dónde denunciar o para reconocer su situación frente a las leyes laborales, de salud y los protocolos de cosecha.

A veces, por la lejanía de los lugares, la falta de conectividad, el temor a asistir al hospital, la ausencia de seguro, la barrera del idioma, la falta de transporte y la dependencia del patrón para movilizarse —peor aún si es de noche o madrugada—, algo prevenible termina en el levantamiento de un cuerpo infantil. Sin capacitación ni recursos es como cantar al viento: no habrá conciencia ni incidencia en la percepción del riesgo ni en la atención a las vulnerabilidades. Ese ambiente facilita que no haya denuncias y que se oculten situaciones graves que requieren protección, lo que revictimiza a las familias.