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El uso de la inteligencia artificial en el proceso judicial

Con motivo del relativamente reciente acceso público a diferentes plataformas de inteligencia artificial, en cada gremio se han abierto no pocos debates. En general genera zozobra e inseguridad. El futuro de muchas profesiones se ha tornado incierto. En ese trance y de momento, estamos frente a un recurso tecnológico que muchos usan y como toda herramienta, en manos de irresponsables puede generar abominables resultados, así como a la inversa se puede constituir en una poderosa herramienta de trabajo.

Hace varios meses he atendido un proceso de pensión alimenticia de suyo complejo y voluminoso (alcanza ya casi las tres mil páginas) en el que denuncié la utilización de la inteligencia artificial por parte de la contraria, de forma absolutamente irresponsable, para atacar mi recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Por azares del destino, el conocimiento en segunda instancia le correspondió a una jueza que se tomó en serio mi denuncia y le dedicó un capítulo independiente dentro de la sentencia.

Por la trascendencia del tema me voy a permitir la cita de algunos extractos del fallo:

la relación entre persona profesional en Derecho y cliente se basa en la confianza y en la prestación personal del servicio que hará la persona profesional. Además, ese servicio se basa en el conocimiento derivado de la habilitación para el ejercicio profesional y del ejercicio profesional propiamente dicho. Es decir, no en el empleo de una inteligencia artificial para desarrollar actos procesales, máxime si, a la persona usuaria del servicio profesional no se le advirtió previamente ni se le solicitó autorización para hacer uso de ese tipo de herramienta para generar actos procesales. En ese sentido, el consentimiento de la parte debe ser previo, expreso, manifiesto, informado e inequívoco".

"Así, ese tipo de conducta podría dar pie a que, la persona profesional en Derecho no pueda cobrar honorarios por ese acto procesal desarrollado en esas circunstancias, puesto que no emanó de su autoría intelectual y conocimiento profesional, sino de una inteligencia artificial, pero, además, los errores u omisiones en que haya incurrido esa herramienta y que no hayan sido filtrados por la persona profesional en Derecho, le son imputables a esa persona y especialmente, tendrán el impacto procesal pertinente por omisión u acción".

" (...) si la parte actora lo estima pertinente, puede acudir ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que sea ahí donde se determine si en efecto, su apoderada suscribió un memorial utilizando inteligencia artificial en todo o en parte y de ser cierto, si eso corresponde con el servicio profesional contratado, así como, si riñe o no con la ética profesional.

Confieso que el fallo va más allá de mi planteamiento procesal y extrapola las consecuencias más allá del ámbito del juicio. Destacan dos puntos:

  • La utilización de la inteligencia artificial requiere de parte del cliente un consentimiento “previo, expreso, manifiesto, informado e inequívoco”.
  • El uso de la inteligencia artificial de parte del abogado puede incidir en el cobro de honorarios, todo lo cual encierra un tema ético.

Me parece absolutamente indispensable distinguir dos escenarios posibles:

  1. Que en la elaboración de los escritos, desde la demanda o su contestación hasta la interposición de recursos, la inteligencia artificial sustituya por completo la labor intelectual del abogado.
  2. Que se utilice como una herramienta de ayuda para el análisis de documentos o bien para la ayuda en la preparación de escritos.

En la primera hipótesis es evidente que aplica por completo lo señalado por la jueza. Sin embargo, en el segundo escenario, definitivamente no. En nuestra labor tenemos los abogados absoluta libertad de contar con los auxiliares que requiramos para la atención de un proceso. Así, nos ayudamos de contadores, economistas, médicos, psicólogos y no pocas profesiones para el análisis del caso. De ninguna manera podría exigírsele al abogado que de previo a utilizar una plataforma de inteligencia artificial como una herramienta de trabajo más, requiera una autorización de su cliente o peor aún, que por esa razón roce la ética profesional. Es un escenario distinto.

El mismo fallo ordena testimoniar piezas (lo que ya hizo) a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas “con el fin de que valore estudiar el tema del uso de la inteligencia artificial para generar actos procesales y procurar su regulación desde la perspectiva ética”. Ahora que el Colegio dejó de ser una sucursal de la Corte, tiene una oportunidad para ocuparse de los problemas del gremio. Veremos...