Hace aproximadamente diez meses (agosto de 2025) entró a regir el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN), el cual representa uno de los cambios más relevantes en materia de contratación pública de los últimos años. Su implementación implica nuevas responsabilidades tanto para las administraciones como para los contratistas, desde la etapa de planificación, la evaluación de ofertas y la formalización contractual, hasta la ejecución del contrato, donde resulta indispensable llevar un adecuado control de las variaciones en los costos.
Más que introducir una nueva fórmula para calcular los reajustes, el reglamento cambia la forma en que deben gestionarse los riesgos derivados de las variaciones de precios. Este constituye el verdadero cambio de paradigma: el equilibrio económico del contrato deja de depender únicamente del análisis que realice la Administración durante la ejecución contractual y pasa a construirse desde la preparación de la oferta, mediante estructuras de costos técnicamente fundamentadas, una adecuada selección de índices y un respaldo documental suficiente.
Entre las principales innovaciones destacan la incorporación de la figura de la "No Objeción", la inclusión de los subcontratos dentro de la estructura de la fórmula de reajuste, la unificación de criterios para obras de ingeniería civil y edificaciones, así como el traslado de la responsabilidad a los oferentes de identificar y presentar a la Administración los índices que servirán de base para los cálculos posteriores durante la ejecución contractual.
Uno de los aspectos más destacables del nuevo reglamento es que, si se aplica correctamente, permite obtener resultados más justos en materia de reajustes de precios. Esto se debe a que se abandona el uso de índices genéricos para dar paso, en la medida de lo posible, a índices específicos que representen de mejor forma el comportamiento real de los distintos componentes que integran cada contrato.
Si bien elementos como los cronogramas de obra, las estructuras de costos, los índices y los subcontratos ya eran ampliamente conocidos tanto por las administraciones como por los contratistas, el nuevo reglamento busca formalizar su utilización y fortalecer el seguimiento técnico y económico durante toda la ejecución contractual. En consecuencia, exige una mayor participación y coordinación entre los distintos actores involucrados en el desarrollo de un proyecto de obra pública.
No obstante, aún es posible observar que algunas administraciones no se encuentran completamente familiarizadas con el alcance, las implicaciones y las responsabilidades derivadas del nuevo reglamento. Basta con revisar diversos procedimientos publicados en SICOP para identificar carteles de licitación que continúan utilizando fórmulas genéricas o simplificadas para el cálculo de los reajustes, sin orientar adecuadamente a los oferentes sobre los índices que podrían resultar aplicables, ni desarrollar aspectos relacionados con la utilización del método analítico-documental. Esta situación puede generar dificultades durante la ejecución contractual, considerando que parte de la documentación necesaria para respaldar futuros reclamos debe prepararse desde la presentación de la oferta.
Así mismo, el reglamento mantiene la tesis de que el diferencial cambiario, por sí solo, no constituye un elemento susceptible de reajuste. Los reajustes continúan limitándose a las variaciones en los costos directos e indirectos de la contratación, permaneciendo excluidos los rubros correspondientes a utilidad e imprevistos. En este contexto, la estructura de costos presentada por el oferente adquiere una relevancia aún mayor, al convertirse en la base técnica para sustentar eventuales solicitudes de reajuste.
Los proveedores también deben considerar aspectos fundamentales durante todo el ciclo de vida del proyecto, como la conservación de prueba documental objetiva —facturas, proformas y comprobantes de pago, entre otros—, la correcta identificación de elementos homogéneos susceptibles de reajustes, la utilización de fórmulas cuando existan índices válidos o, en su defecto, la aplicación del método analítico-documental. En gran medida, la viabilidad de futuros reclamos por reajustes comienza a definirse desde la preparación y presentación de la oferta, donde la adecuada construcción de los nexos causales resulta determinante.
En conclusión, el nuevo reglamento exige una mayor preparación técnica tanto de los oferentes como de las administraciones públicas para garantizar el adecuado mantenimiento del equilibrio económico de los contratos. Su correcta implementación requiere la participación de todos los actores involucrados durante el ciclo de vida de cada proyecto, así como procesos de capacitación que integren no solo a las áreas técnicas, sino también a las proveedurías, departamentos financieros y demás dependencias relacionadas con la gestión contractual.
Más allá de una reforma normativa, este reglamento representa una oportunidad para fortalecer la gestión de la contratación pública mediante decisiones técnicas mejor fundamentadas y una distribución más clara de las responsabilidades entre las partes. Solo mediante una aplicación adecuada de este nuevo marco normativo será posible materializar los principios de equilibrio económico e intangibilidad patrimonial que sustentan la contratación pública nacional.
