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El círculo perverso de la pobreza provocado por las instituciones sociales

Desde finales del año 2024, cientos de personas en situación de discapacidad han venido denunciando que el Conapdis les recortó los subsidios que recibían para vivienda y horas de asistencia personal humana. Pero para poder entender la gravedad de la situación, partamos por conocer estos subsidios y algunos conceptos relacionados:

¿Qué es la autonomía personal?

Es la capacidad de toda persona para tomar sus propias decisiones y desarrollar su proyecto de vida de manera independiente.

¿Qué es la asistencia personal humana?

El artículo 12 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley 9379) establece que:

La asistencia personal humana tiene la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás”.

El Conapdis administra los programas de “pobreza y discapacidad”; eje de promoción y eje de protección y “autonomía personal”; horas de asistencia personal humana y productos de apoyo, que buscan ser impulsores del desarrollo y la autonomía personal de las personas con discapacidad que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.

Ahora bien, ¿cómo se mide la pobreza en las personas en situación de discapacidad?

El artículo 2 de la Ley 9379 establece tres definiciones:

  1. Canasta básica normativa: Descripción del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, salud, recreación, servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con el ingreso per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
  2. Canasta básica derivada de la discapacidad: Descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales de uso individual, para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona, en relación con los obstáculos del entorno.
  3. Condición de pobreza: Se consideran en condición de pobreza las personas con discapacidad que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en la canasta básica normativa, en la canasta derivada de la discapacidad y los costos de asistencia personal humana.

No obstante, el IMAS ha establecido lo que ellos le llaman “la canasta ampliada”, dejando por fuera de la medición la canasta derivada de la discapacidad. Además, el Conapdis ha tergiversado lo establecido en la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), Ley 10.192, señalando un concepto que no existe: “corresponsabilidad familiar”, recargando así la asistencia personal en la familia, pasando por encima no solo al derecho de la persona a su autonomía personal, sino a lo que establece la normativa.

Como consecuencia, el Sinirube ha reclasificado la condición de pobreza de la persona, pasando a algunas personas de la condición de pobreza a la de no pobreza, sacándolos de los programas sociales o reduciendo significativamente el monto del subsidio para vivienda, pasando en algunos casos de 200.000 colones a 60.000 colones y recortando las horas de asistencia de 192 horas a 168 horas.

Esto coloca a las personas con discapacidad en una mayor vulnerabilidad social y peor aún, la misma institucionalidad crea un círculo perverso de pobreza, porque para que un familiar asista a la persona con discapacidad bajo el concepto de “corresponsabilidad familiar”, debe dejar de trabajar y si deja de trabajar cae en situación de pobreza. Es decir, no es que solo la persona con discapacidad se encuentra en situación de pobreza, sino que el mismo sistema está llevando a su núcleo familiar a caer también en esta situación.

La Opinión Consultiva N°31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que: “Sobre el derecho a recibir cuidados de las personas con discapacidad, la Corte sostuvo que la garantía del derecho al cuidado debe partir de las necesidades de “apoyo” y no solo de “atención”, y debe basarse en el respeto a sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia”. Esto significa que los cuidados no pueden verse simplemente como una responsabilidad meramente familiar o como un concepto capacitista, sino como parte de la responsabilidad estatal de brindar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad ejerzamos nuestra autonomía personal plena.

Además, el principio de progresividad y no regresión impide que el Estado retroceda en la protección de los derechos humanos. En la misma línea, el artículo 34 de la Constitución Política señala que:

A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

Pese a las denuncias y producto de la presión social, donde el Conapdis otorgó una prórroga hasta diciembre del 2026 a las personas afectadas, la incertidumbre sobre lo que ocurrirá una vez vencido el plazo sigue latente. Ni el IMAS, ni el Conapdis, ni mucho menos el gobierno, han dimensionado la gravedad de la situación y el profundo impacto que tendrá en la calidad de vida de quienes dependen de estos subsidios.

Hablar de reducción de la pobreza es sencillo, pero la pobreza multidimensional —que mide las carencias reales de la población— no ha disminuido desde el año 2024. Lo que hoy viven las personas con discapacidad demuestra que detrás de los números hay personas cuyos derechos, dignidad y calidad de vida están siendo vulnerados y que los principales responsables son las instituciones que se suponen deben velar por el bienestar y desarrollo de las personas.