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Día Mundial del Medio Ambiente: el compromiso legal detrás de la sostenibilidad

Costa Rica destaca a nivel internacional por su riqueza natural y extraordinaria biodiversidad, condición que se refleja en la extensa protección de su territorio tanto terrestre como marino. De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para el año 2023 el país contaba con 52 Refugios Nacionales de Vida Silvestre, 33 Zonas Protectoras, 30 Parques Nacionales, 12 Humedales, 9 Reservas Biológicas, 9 Reservas Forestales, 4 Áreas Marinas de Manejo, 2 Reservas Naturales Absolutas y 1 Monumento Nacional. En conjunto, Costa Rica dispone de 13.031,87 km² de Áreas Silvestres Protegidas, lo que equivale al 25,5% de su territorio nacional. En el ámbito marino, la extensión protegida alcanza los 165.022,21 km², representando un 30,3% de la Zona Económica Exclusiva del país.

Esta realidad impone una responsabilidad compartida a toda la sociedad, en tanto la conservación de los recursos naturales requiere de acciones concretas, coordinadas y sostenidas en el tiempo. En este contexto, Costa Rica ha consolidado un sólido marco jurídico de protección ambiental, cuyo fundamento se encuentra incluso a nivel constitucional. En efecto, el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, concebida como un bien esencial para la vida y patrimonio de la Nación. La inclusión del acceso al agua potable como un derecho humano – introducido mediante reforma constitucional del 5 de junio 2020 –fortalece la posición del país en materia de tutela ambiental y reafirma el carácter prioritario de la protección del recurso hídrico como eje del desarrollo sostenible.

Entre las principales disposiciones normativas vigentes en materia ambiental, destacan las siguientes:

Ley de Aguas (Ley 276)

A pesar de su antigüedad (entró en vigor el 17 de agosto de 1942) esta ley sentó bases fundamentales al establecer que el recurso hídrico es de dominio público y que su aprovechamiento requiere una concesión otorgada por el Estado. Asimismo, definió radios de protección para pozos y nacientes, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad penal, civil y administrativa, además de la imposición de multas y penas de prisión.

Ley Forestal (Ley 7575)

Esta ley regula las áreas de protección de nacientes permanentes, ríos, quebradas, arroyos, riberas, lagos y zonas de recarga acuífera, con el objetivo de resguardar ecosistemas especialmente sensibles. Su relevancia radica en que no solo protege la flora y la fauna asociadas a estas zonas, sino que también establece con claridad la responsabilidad civil por daño ambiental y prevé sanciones penales para quienes invadan áreas de protección u ejecuten otras conductas prohibidas. La responsabilidad puede recaer tanto sobre la persona autora material de los hechos como sobre los propietarios de los inmuebles involucrados, incluyendo personas jurídicas, por medio de su representación legal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles correspondientes.

Código Penal, (Ley 4573)

En materia de delitos ambientales, el Código Penal contempla supuestos de responsabilidad solidaria para personas físicas y jurídicas, incluidos gerentes, administradores y representantes legales. En particular, sanciona el aprovechamiento ilegal de aguas, así como las conductas de contaminación o alteración del recurso hídrico destinado al consumo humano, mediante penas de multa y de prisión, según la gravedad de la infracción.

Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839)

Esta ley define las obligaciones de las personas físicas y jurídicas en relación con la gestión integral de residuos, desde su generación hasta su disposición final. Su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan.

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, resulta pertinente recordar que la protección ambiental no constituye únicamente una aspiración ética, sino también un deber jurídico y social. La riqueza natural de Costa Rica refuerza la necesidad de promover una cultura de cumplimiento, prevención y responsabilidad compartida entre el Estado, el sector empresarial y la ciudadanía. En este contexto, el conocimiento y la observancia del marco normativo ambiental se posicionan como herramientas clave para garantizar la conservación de los recursos naturales y promover un desarrollo verdaderamente sostenible.