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Corte devuelve a la Asamblea Legislativa nomina para que elijan suplentes de la Sala Constitucional

Presidente de la Sala Constitucional argumentó que la Asamblea no dio una justificación para no elegir magistraturas suplentes de los 18 nombres propuestos.

La Corte Suprema de Justicia acordó este lunes (con 16 votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones) devolver a la Asamblea Legislativa la nómina de 18 personas propuestas para llenar nueve vacantes de magistraturas suplentes en la Sala Constitucional.

En un comunicado de prensa, la Corte señaló que no existe una justificación objetiva que sustente el rechazo de la nómina remitida, y que fue tramitada bajo el expediente 25.258. Asimismo, resaltó que el proceso de selección se desarrolló conforme a los procedimientos establecidos y a través de rigurosas etapas de evaluación, diseñadas para garantizar la idoneidad, capacidad y trayectoria de las personas incluidas en ella.

Durante la discusión del tema en Corte Plena, el presidente de la Sala IV, Fernando Castillo Víquez explicó:

Mi posición es muy clara, muy precisa, es devolver la lista a la Asamblea, porque en este caso específico no se da una justificación objetiva y razonable. Parece que la Asamblea, está en todo su derecho de no nombrar, pero sí tiene que dar criterios a la Corte para que la Corte, en caso de que tenga que hacer un nuevo concurso, sepa hacia dónde vamos. Aquí no sabemos".

Castillo añadió que el concurso que la Sala Constitucional ya tiene iniciado para otros tres puestos de suplencias vacantes, es insuficiente para atender la situación actual, ya que hay más de 40 casos que no pueden ser conocidos por la Sala debido a que hay cuatro o más magistrados inhibidos, y que con ese proceso de selección podría finalizar hasta noviembre debido a que la Corte le ha dio prioridad al concurso para nombrar al director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

El magistrado de la Sala I, Luis Guillermo Rivas Loáciga, elevó el tono de la discusión asegurando que "Costa Rica era un Estado de Derecho", y señaló:

Hay un grupo del Estado que cree que él tiene el poder para imponerse sobre los otros poderes del Estado. Aquí hay algo inédito,  aquí hay algo diferente. Aquí hay algo que está rompiendo la tradición, la historia, el pensamiento, la forma de armar el Estado, y es que uno de los poderes del Estado cree que tiene poder sobre los demás".

El magistrado Rivas añadió:

Antes se respetaba la Constitución Política. Esta devolución de la lista, contrariando el procedimiento que establece la Constitución Política, que establece que el Poder Judicial escoge, recomienda y la Asamblea Legislativa decide cuál es el que va a elegir como magistrado, nunca había sido irrespetado. Ahora eso no tiene valor, ahora eso no existe. Entonces la Constitución ya no es la Constitución. La forma de armar el Estado ya no es. Y, ¿cuál es la nueva forma? No la conocemos. Es solamente el uso de la fuerza y de la mayoría".

Adicionalmente, la magistrada de la Sala III, Patricia Solano Castro, aseguró que el antecedente mencionado por la Asamblea Legislativa para devolver una nómina a la Corte, había sido por incumplir el principio de paridad de género, y añadió que en este caso no se dieron motivaciones para el rechazo de los 18 nombres.

Por su parte, la magistrada de la Sala III, Patricia Vargas González señaló:

Yo creo que que en esta discusión no solo hablamos entre nosotros, sino que también le hablamos a la ciudadanía y hay que decirles a los y las ciudadanas de este país que el artículo 164 de la Constitución Política dice que la Asamblea Legislativa debe elegir los magistrados suplentes de una nómina que sale de esta Corte".

Vargas destacó que la nómina se construyó como resultado de un proceso de selección realizado por la Corte, y explicó:

Hay un proceso muy serio que se realiza por parte de la propia Sala, de la Corte, del Poder Judicial para garantizar que lleguen personas no solo que tienen muy buenos atestados, personas que en lo académico son muy sólidas, sino personas probas, porque hay estudios, y la gente tiene que saberlo, sociolaborales que pasan por lo económico, en fin, hay una serie de filtros para garantizar que la gente que pueda aspirar a este puesto sea gente proba".

El magistrado de la Sala I, Jorge Leiva Poveda, añadió que, en los anteriores rechazos de la Asamblea Legislativa a una nómina de suplencias, se había brindado una justificación objetiva para devolver el proceso a la Corte y que esta pudiera corregir los señalamientos, pero en este caso la Asamblea no brindó razones para el rechazo. El magistrado Leiva añadió:

Es la primera vez en donde se está dando ese proceso de envío [a la Corte], pero explicando que el envío se está haciendo porque allá no logran ajustar 38 votos de diputadas y diputados para hacer la la elección. Este sí sería un primer precedente, de cara a futuros procesos de nombramiento".

Por su parte, la magistrada de la Sala I, Iris Rocío Rojas Morales, aseguró que la Corte debía respetar la decisión de la Asamblea y acelerar el proceso de selección para tres vacantes que ya inició la Sala Constitucional y se encuentra actualmente en curso. Adicionalmente, Rojas recordó que, los miembros titulares de la Sala Constitucional podrían conocer los casos en que se encuentran inhibidos, al no haber suplentes, señalando:

La Ley Orgánica del Poder Judicial, para Costa Rica que nos está oyendo, dice que cuando un asunto no lo pueden resolver propietarios ni suplentes, los propietarios entran nuevamente a conocer el asunto aunque estén inhibidos y en ese en ese sentido pueden entrar a resolver los que están pendientes para darle respuesta a los usuarios que buscan justicia pronta y cumplida, aplicando el [artículo] 29 de Ley Orgánica del Poder Judicial".

Al respecto, el magistrado Castillo aclaró que el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podía aplicarse, porque ese artículo opera solamente para cuando los suplentes también se inhiben de conocer un caso, pero no puede utilizarse cuando lo que hay es un faltante de magistrados suplentes.