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Colegio de Contadores Públicos recuerda obligaciones tributarias para junio

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El gremio señaló que este mes vence el primer pago parcial del impuesto sobre la renta y la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes que durante junio deben atender dos obligaciones tributarias relevantes: el primer pago parcial del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2026 y la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

El colegio profesional instó a cumplir con estas obligaciones dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones e intereses por incumplimiento.

Primer pago parcial del impuesto sobre la renta

De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los pagos parciales del impuesto sobre la renta constituyen adelantos del impuesto anual y deben realizarse conforme al artículo 22 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto correspondiente puede ser consultado por cada contribuyente en su cuenta tributaria disponible en la Oficina Virtual (OVI) del Ministerio de Hacienda.

El pago puede realizarse mediante:

  • Débito en Tiempo Real (DTR), disponible las 24 horas del día en la OVI.
  • Entidades financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Cálculo de los pagos parciales

Según la información compartida por el colegio profesional, el monto de los pagos parciales se determina mediante los siguientes pasos:

  • Tomar como base el impuesto determinado en las declaraciones de renta de los tres periodos fiscales anteriores.
  • Calcular el promedio del impuesto determinado en esas declaraciones.
  • Escoger el monto mayor entre el impuesto determinado del año inmediato anterior y el promedio calculado.
  • Aplicar el 25% a ese monto para determinar el pago parcial correspondiente.

Francisco Ovares, presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recordó que el no pago de esta obligación genera intereses y sanciones conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Declaración Informativa de Precios de Transferencia

La segunda obligación relevante corresponde a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, cuyo plazo vence el próximo 30 de junio.

Según el colegio profesional, deben presentar esta declaración los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Grandes contribuyentes nacionales que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
  • Obligados tributarios bajo el régimen de Zona Franca que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
  • Contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que, de forma separada o conjunta, superen el equivalente a 1.000 salarios base en el año correspondiente.

Formulario e información requerida

La declaración debe presentarse mediante el formulario D-273, disponible en la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda.

Entre la información que debe suministrarse se incluye:

  • Identificación de las empresas vinculadas.
  • Detalle de las operaciones realizadas con partes vinculadas.
  • Método de precios de transferencia utilizado para demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia.
  • Información específica según el tipo de operación efectuada.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomendó a los contribuyentes verificar oportunamente sus obligaciones tributarias y buscar acompañamiento profesional cuando corresponda.