La reciente situación generada con la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) evidencia un problema cada vez más frecuente, la Asamblea Legislativa reforma el Código Municipal por partes, sin suficiente armonización normativa y sin medir adecuadamente las consecuencias prácticas que esas reformas producen en los gobiernos locales.
La Comudam fue incorporada al artículo 49 del Código Municipal mediante la Ley 10.547, con una finalidad clara, la de fortalecer la atención municipal de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad pero con vacíos doctrinarios que desconocían la tradición jurídica del procedimiento parlamentario del Concejo Municipal dando voz y voto a la vicealcaldía en dicha comisión, quisiera saber que pensarían los diputados de una propuesta legislativa que diera participación obligatoria con voz y voto en una comisión legislativa, a un vicepresidente de la fórmula que compone el ejecutivo.
Si lo ya narrado confirma, un problema de ejecución normativa, poco tiempo después la Ley 10.804 vino a reformar nuevamente ese mismo artículo para incorporar el tema ambiental y climático; sin embargo, al hacerlo terminó desplazando del texto vigente las reglas específicas sobre la Comudam. Todo apunta a que no existió una decisión consciente de eliminarla, sino un descuido legislativo con consecuencias jurídicas reales. La explicación parece estar en que el trámite de la Ley 10.804 inició cuando el texto del proyecto aún no contemplaba la existencia de la Comudam, y, antes de “caerle encima” nuevamente al artículo 49, los padres de la patria no se dieron a la tarea de revisar ese pequeño detalle. En buen costarricense, le metieron mano al Código Municipal con tanto entusiasmo, que terminaron moviendo muebles sin ver que alguien todavía estaba sentado en la silla.
El problema no es si se reforma o no el Código Municipal. Toda norma debe actualizarse cuando la realidad social, institucional y territorial lo exige. El problema surge cuando esas reformas se aprueban sin una revisión integral del texto vigente, sin analizar normas conexas y sin prever los efectos administrativos que producirán en los Concejos Municipales, Alcaldías, funcionarios, comisiones y ciudadanía. Una reforma mal articulada puede generar más dudas que soluciones.
El caso de la Comudam es especialmente ilustrativo porque involucra materias sensibles desde una perspectiva de derechos humanos. No se trata únicamente de una discusión sobre técnica legislativa o sobre el nombre de una comisión municipal. La inseguridad normativa afecta la forma en que los gobiernos locales organizan la atención institucional de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, sectores que requieren respuestas claras, continuas y reforzadas por parte del Estado.
Cuando una reforma incorpora una comisión especializada y pocos meses después otra reforma modifica el mismo artículo sin advertir que está eliminando esa regulación, el resultado es una administración local obligada a interpretar, corregir y sostener en la práctica lo que debió venir resuelto desde la ley. Esto traslada a las municipalidades una carga innecesaria pero constante, decidir entre aplicar literalmente un texto incompleto o preservar la finalidad pública que el propio legislador había reconocido previamente.
Este caso no es aislado. Desde el año 2020, vengo siguiendo el pulso de esta vorágine reformista. Hasta la actualidad, el Código Municipal ha tenido un promedio aproximado de 4,6 reformas por año; si se excluye el año 2026 por no haber concluido, el promedio asciende a 5 reformas anuales, 32 reformas en un periodo de 6 años y medio constituye una reforma cada dos meses y medio. A este paso, uno vuelve a ver para otro lado, se toma un café, y cuando regresa la vista ya el Código Municipal tiene otra reforma publicada en La Gaceta.
Una norma que se reforma con esa frecuencia corre el riesgo de perder coherencia, estabilidad y capacidad de orientar adecuadamente la gestión pública local.
Por eso, más que nuevas reformas aisladas, el régimen municipal necesita una revisión técnica, ordenada y sistemática. La Asamblea Legislativa debería asumir el Código Municipal como una norma estructural del Estado costarricense, no como un repositorio de ajustes parciales. Cada modificación debería pasar por un análisis de coherencia normativa, impacto municipal, concordancias internas y efectos sobre la autonomía local, para evitar que las municipalidades sigan administrando zonas grises creadas por la propia ley.
El llamado a las diputaciones es claro, el Código Municipal no puede seguir siendo utilizado como un laboratorio de ocurrencias normativas ni como una norma de ajuste constante sin visión sistémica. Cada reforma debe analizarse no solo desde la intención política inmediata, sino también desde su impacto en la seguridad jurídica, la organización municipal, la prestación de servicios y los derechos de los munícipes.
Fortalecer el régimen municipal exige reglas claras, estables y técnicamente bien articuladas. Las municipalidades necesitan un marco jurídico confiable para planificar, ejecutar y responder a las necesidades de sus comunidades. Reformar por reformar debilita la autonomía local; legislar con orden, coherencia y responsabilidad la fortalece.
