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Chavismo cierra filas con evangélicos y acusa al TSE de "terrorismo de Estado"

La fracción legislativa oficialista cerró filas este miércoles con líderes evangélicos y anunció acciones legales contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que declaró con lugar dos recursos de amparo electoral contra el pastor Reinaldo Salazar Salazar y el partido Pueblo Soberano (PPSO), por hechos relacionados con propaganda electoral dirigida a cristianos evangélicos durante la campaña nacional de 2026.

En una conferencia de prensa de tono confrontativo, el jefe de fracción del PPSO, Nogui Acosta Jaén; el abogado constitucionalista Fabián Silva Gamboa, integrante del equipo legal asesor de la presidenta Laura Fernández Delgado; Reinaldo Salazar Salazar, director del Foro Cristiano de Asuntos Políticos, conocido como Foro Mi País; y expresidentes de la Alianza Evangélica Costarricense cuestionaron la sentencia 3787-E1-2026 del TSE y acusaron al tribunal de restringir la libertad de expresión, la libertad religiosa y la participación política de líderes cristianos.

Silva calificó la resolución como “terrorismo de Estado” y sostuvo que el TSE actuó como un actor político contra el oficialismo y contra sectores evangélicos. También dijo que presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, un recurso de reconsideración y apelación ante el propio TSE, y eventualmente una gestión ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Estamos frente al acto más cobarde de terrorismo de Estado por parte de un Tribunal Supremo de Elecciones que se convirtió en las pasadas elecciones en un partido político de oposición más”, afirmó Silva.

El abogado cuestionó además a los magistrados electorales y lanzó dudas sobre sus motivaciones religiosas o ideológicas.

Nos preguntamos si dentro del Tribunal Supremo de Elecciones lo que tenemos son magistrados progres, ateos que están utilizando aquel púlpito para perseguir al pueblo cristiano”.

El jefe de fracción del PPSO, Nogui Acosta Jaén, abrió la conferencia y sostuvo que la resolución dejó dos víctimas: “la comunidad cristiana” y el partido Pueblo Soberano. Acosta afirmó que la bancada oficialista acompañará a Salazar y a los líderes evangélicos en la defensa de su posición. “Como miembros de la fracción del Partido Pueblo Soberano, venimos aquí no a estar detrás de don Reinaldo y de los demás pastores evangélicos, sino a estar a la par”, dijo.

Durante la conferencia asistieron otros diputados oficialistas como Anna Katharina Müller Castro, Gonzalo Ramírez Zamora, José Miguel Villalobos, María Isabel Camareno, Ariel Mora Fallas, Ana Ruth Esquivel, Antonio Barzuna Thompson, Kattia Mora Montoya, Royner Mora Ruiz, Cindy Blanco González y Daniel Siezar Cárdenas.

El TSE declaró con lugar los recursos de amparo electoral contra Reinaldo Salazar y el PPSO y les ordenó abstenerse, en el futuro, de realizar acciones como las que dieron origen a la sentencia. Además, los condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

El caso se originó en dos recursos que presentaron Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón. Ambos denunciaron el uso de motivos religiosos para inducir el voto en favor del PPSO durante la campaña nacional de 2026. Los recursos señalaron una actividad convocada por Foro Mi País el 15 de enero de 2026 en el Templo Bíblico de Tibás y la existencia de un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”.

Según la resolución, el TSE tuvo por acreditado que Salazar, en su condición de pastor y director del Foro Mi País, convocó a pastores y líderes cristianos evangélicos a un “Encuentro por Costa Rica”. El fallo también sostuvo que el PPSO financió la impresión de 200.000 ejemplares del folleto cuestionado y que ese material formó parte de una estrategia para entregarlo de manera masiva a feligreses de distintas iglesias, por medio de líderes religiosos.

El tribunal consideró que esa actuación afectó la libre determinación electoral de los votantes a quienes iba dirigido el material, debido a la combinación entre mensajes político-electorales, valores religiosos y la intermediación de líderes espirituales.

El artículo 28 de la Constitución Política, que protege la libertad de opinión y las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público ni a terceros, también establece una prohibición expresa en materia electoral:

No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

El Código Electoral recoge una regla similar en el artículo 136. Esa norma prohíbe toda forma de propaganda que, valiéndose de creencias religiosas o invocando motivos de religión, incite a la ciudadanía a adherirse o separarse de partidos o candidaturas determinadas.

Silva sostuvo que el TSE interpretó esas normas de forma abusiva y que la resolución impide a los pastores participar en política o expresar criterios ante sus comunidades. También dijo que la estructura del tribunal no permite una revisión del fallo por un órgano superior, lo que, según él, viola el principio de doble instancia.

Al responder preguntas de la prensa, el abogado dijo que las gestiones legales se presentaron en nombre de Salazar y no del PPSO como bancada o como partido. “En este caso hemos planteado los recursos en nombre y representación del pastor evangélico. Hemos planteado todo lo que tiene que ver con la Sala Constitucional para que la Sala indique la inconstitucionalidad de no permitir el principio de doble instancia”, dijo.

Reinaldo Salazar negó que utilizara motivos religiosos para pedir votos y afirmó que el TSE creó una categoría jurídica inexistente al hablar de una “afectación refleja al sufragio”. El pastor sostuvo que el fallo castiga una hipótesis porque, según él, los folletos nunca llegaron a circular.

Nunca he sostenido, nunca, subrayo, nunca he sostenido que alguien deba votar por determinado candidato porque Dios así lo ordena. Nunca he pretendido sustituir la conciencia de ningún ciudadano. Nunca he desconocido que el voto pertenece exclusivamente a cada costarricense”.

Salazar afirmó que siempre distinguió entre expresar una posición política y utilizar la religión como mecanismo de coerción electoral. También dijo que el material cuestionado no llegó a distribuirse porque el TSE dictó una medida cautelar que impidió su circulación.

Pagué un vehículo que agarrara las cajas, todas las cajas de los documentos y las fueran a botar a un basurero, no se distribuyó”.

El pastor sostuvo que el fallo parte de lo que eventualmente pudo ocurrir si el folleto se hubiera entregado. Según él, esa interpretación carece de hechos ciertos, reales y probados. “La lesión es inventada, no es real”, dijo.

Durante la ronda de preguntas, el periodista Diego Arce, de Multimedios, consultó a Salazar por la elaboración del folleto. El pastor respondió que nunca usó ni usará un motivo religioso para pedir el voto desde el púlpito. “El folleto al que usted hace alusión lo único que hace referencia es a problemas que tenían que ver con la sociedad costarricense y no con valores cristianos”, respondió Salazar.

Arce le recordó entonces que el titular del folleto decía "¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano”. Salazar se limitó a responder: “Correcto si así lo dice”.

Jorge Gómez Varela, expresidente de la Alianza Evangélica Costarricense, dijo que se opone a que un pastor o sacerdote manipule la conciencia de una persona para votar, pero defendió el derecho de los líderes religiosos a emitir criterios políticos fuera del púlpito.

Cada evangélico en este país y cualquier ciudadano en este país tiene derecho a votar por quien quiera, basado en un voto informado”.

Gómez sostuvo que un líder religioso no debería perder su derecho de expresión por su investidura. También comparó la situación de los pastores con la participación política de otros sectores sociales, como arroceros, médicos, sindicalistas o ateos. “Yo respeto al Tribunal como autoridad de este país. Lo que no puedo admitir es que yo como ciudadano costarricense, nacido en este país, en San José, no tenga derecho a comunicarme a con mis amigos o un grupo de amigos fuera de un púlpito, lo que son mis opiniones sobre un y o partido de esta nación”, afirmó.

Juan Luis Calvo Calderón, también expresidente de la Alianza Evangélica Costarricense, recordó la sentencia del TSE de 2014 contra esa federación y afirmó que el tribunal lo “amordazó” por citar una frase bíblica en un manifiesto electoral. Calvo acusó a los magistrados de hacer una interpretación “progresista, ideologizada” del artículo 28 constitucional.

Ustedes no tienen derecho a callarnos y no lo vamos a permitir”.

La resolución de 2014, sin embargo, no analizó únicamente la cita bíblica mencionada por Calvo. En aquel fallo, el TSE examinó un manifiesto de la Federación Alianza Evangélica Costarricense que mezclaba expresiones religiosas, referencias bíblicas y temas de campaña, como aborto y matrimonio entre personas del mismo sexo. El tribunal declaró con lugar los amparos contra la federación y le ordenó abstenerse de acciones similares.

El TSE ha sostenido que las organizaciones religiosas pueden tomar posición sobre problemas sociales, predicar su fe, enseñar su doctrina y emitir juicios morales, incluso en asuntos de orden público. No obstante, el tribunal marcó el límite cuando esas organizaciones o sus líderes usan su influencia religiosa para incidir en la decisión electoral de personas que comparten su credo.

La resolución también señaló que, aunque el PPSO suspendió la distribución del material tras la medida cautelar, esa decisión no lo eximía de responsabilidad por la lesión al derecho político-electoral acreditada por el tribunal.

Los representantes oficialistas y evangélicos rechazaron esa conclusión y anunciaron que llevarán el caso a otras instancias. Silva sostuvo que la vía interamericana queda abierta si las gestiones internas no prosperan.

Nos están obligando a acudir a la vía interamericana, a demandar al Estado costarricense por la groserísima violación”.

 

Breves

— Este jueves se llevó a cabo la tercera lectura de admisibilidad de la reforma constitucional tramitada bajo el expediente 25.387 "Reforma del Artículo 101 de la Constitución Política de Costa Rica y adición de disposición transitoria para regular la reelección y el plazo de nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones".

Proyectos dictaminados

Este miércoles no se dictaminaron proyectos de ley en las comisiones.

Leyes publicadas

Este miércoles no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.