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TSE pide declarar nula orden de la Agencia de Protección de Datos

TSE solicitó que se declare la nulidad absoluta de la resolución impugnada por vicios formales y falta de fundamentación.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó un recurso de revocatoria solicitando que se anule la resolución de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) que le ordenó cesar la "comercialización" de los datos biométricos de los ciudadanos costarricenses, argumentando "serias afectaciones al debido proceso, al derecho de defensa en sede administrativa y a la obligación de sustentar adecuadamente las decisiones administrativas".

La resolución de la Prodhab se dio a raíz de una solicitud del abogado Mauricio París Cruz, quien acudió en diciembre de 2020 a solicitar la intervención en archivos y bases de datos contra el TSE, a lo cual el tribunal electoral contestó la audiencia conferida para referirse al caso en febrero de 2021.

En su recurso, el TSE indicó que el último acto, previo a la resolución dada a conocer la semana pasada, se dio en junio de 2021, por lo que el procedimiento ya había caducado para el momento en que se tomó la resolución.

El recurso indica:

El expediente estuvo listo para resolver desde 1.° de junio de 2021, pero el acto administrativo final se emitió hasta casi cinco años después. El órgano decisor trata de justificar esa inacción —de casi un lustro— con que “la Agencia cuenta con limitaciones de personal”; sin embargo, esa razón no evita que el procedimiento caduque".

El TSE recordó que el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública señala que cualquier procedimiento que se paralice por más de seis meses caducará y deberá archivarse.

Adicionalmente, el Tribunal señaló un incumplimiento en el plazo de notificación, establecido en tres días contados a partir de la emisión del acto, debido a que la resolución se emitió el 4 de mayo de 2026, pero el TSE fue notificado hasta el 21 de ese mes.

El TSE señaló:

La Prodhab inobservó el plazo legal de notificación que le era exigible, lo cual constituye un vicio en el procedimiento. En ese sentido, la jurisprudencia, en casos similares, ha calificado esa incorrección como una de carácter absoluto que provoca nulidad".

Finalmente, el alto tribunal señaló que la resolución carece de un elemento formal (la firma) y en ella, además, no se consigna el cargo de la señora Karla Quesada Rodríguez (como servidora responsable); lo cual consideró que también provocan una nulidad del acto en sí mismo y de su comunicación.

Sobre la orden de cesar la "comercialización" de los datos biométricos de los ciudadanos costarricenses a través del servicio VID (Sistema de Verificación de Identidad), el recurso recordó que "el VID no constituye comercialización alguna de datos sensibles o confidenciales, sino una herramienta tecnológica legítima y segura mediante la cual el TSE materializa su mandato constitucional de identificar a los ciudadanos a través del Registro Civil", y añadieron:

El VID no realiza procesos de identificación biométrica al ciudadano cuando efectúa la diligencia o trámite requerido, lo que realiza es una verificación biométrica de la identidad del portador de la cédula, a quien se le solicita el consentimiento en la respectiva ventanilla o establecimiento, cuando se le informa que debe colocar su dedo en el lector para comprobar su propia identidad".

Sobre el procedimiento de validación de los datos, el TSE explicó:

Como es necesario que la persona diga su número de cédula y coloque su dedo, el VID no permite técnicamente la verificación de datos de terceros, pues el cotejo se realiza frente a la persona interesada ya que, para ello, se le solicita -como se ha repetido- colocar su dedo en el lector correspondiente".

Adicionalmente, la resolución recurrida exhortaba a la presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, a ordenar que se realizara un análisis del fin legal del acceso público que habilita la entidad en su sitio web sobre los datos de las personas. Al respecto, el TSE recordó que todos los datos disponibles en la consulta de su sitio web son de naturaleza pública de acceso irrestricto, tal y como ha sido ratificado por la propia Sala Constitucional, la cual ha señalado que esa información no vulnera el derecho a la intimidad ni el principio de autodeterminación informativa, pues esos datos gozan de naturaleza pública y declarativa del Registro Civil.

La disposición de la Prodhab acerca de que se reflexione sobre la publicidad de ciertos datos de las personas desconoce jurisprudencia constitucional que, valga recordar, es vinculante erga omnes. En otros términos, el contenido del acto es contrario al Derecho de la Constitución y, a su vez, la motivación es ayuna en punto a por qué debe reabrirse la discusión en sede registral y electoral acerca de la naturaleza de ciertos datos, cuando estos ya han sido calificados de públicos y de libre acceso".

El TSE solicitó que se declare la nulidad absoluta de la resolución impugnada por los vicios formales y la falta de fundamentación, o subsidiariamente que se declare con lugar el recurso de reconsideración y se deje sin efecto la resolución de la Prodhab.