El tribunal declaró parcialmente con lugar un amparo, pero mantuvo en firme la viabilidad ambiental de Setena y el permiso de construcción municipal.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de San José por no efectuar y concluir una investigación interna sobre el permiso de construcción otorgado al proyecto Escalante Verde —vinculado por La Nación con hijos del excanciller Arnoldo André Tinoco—, ubicado en Barrio Escalante, cerca de la quebrada Los Negritos.
La resolución N.° 2026016897, del 15 de mayo de 2026, resolvió el recurso presentado por los frenteamplistas Brandon Guadamuz Villalobos, regidor municipal de San José; Ignacio Cubero Hernández, síndico suplente; y Natalia Salas Segreda, síndica propietaria, contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), la Municipalidad de San José y otras instituciones.
Los argumentos
En el amparo, los recurrentes alegaron que el proyecto se ubica en propiedades a ambos márgenes de la quebrada Los Negritos, en el distrito de Carmen, y cuestionaron la viabilidad ambiental otorgada por Setena y el permiso de construcción aprobado por la Municipalidad de San José.
Según el recurso, el terreno aparece en instrumentos municipales como una zona vinculada a amenaza por deslizamientos e inundaciones, además de áreas verdes, recreativas, comunales, áreas públicas y zonas sujetas a estudio.
El reclamo también señaló que, desde marzo de 2025, maquinaria relacionada con el proyecto realizaba movimientos de tierra en la zona, con presunta afectación a la geomorfología, la cobertura vegetal y el área de protección de la quebrada. Los denunciantes sostuvieron que las autoridades no tomaron medidas suficientes para evitar un posible daño ambiental en un ecosistema urbano que calificaron como frágil.
La Asociación Barrio Escalante Unido presentó una coadyuvancia activa y afirmó que la zona aledaña a la quebrada Los Negritos, entre Barrio Escalante y Barrio Dent, “ha sido catalogada como de alto riesgo por deslizamientos e inundaciones”. La organización también señaló que la construcción del proyecto en el área limítrofe de protección de la quebrada podría aumentar el riesgo de desbordamientos en temporada lluviosa.
El proyecto Escalante Verde recibió el permiso de construcción N.° 067-2022_CFIA-920253, aprobado por la Municipalidad de San José el 7 de febrero de 2023. Ese permiso autorizó obras de “construcción movimiento de tierra” para un edificio de 10 niveles y dos sótanos, con tres niveles de estacionamiento, 139 parqueos y nueve niveles de apartamentos, para un total de 135 unidades.
Setena, por su parte, había otorgado la viabilidad ambiental mediante la resolución N.° 682-2018-SETENA, para un proyecto descrito como un complejo de tres edificios de apartamentos de 10 niveles y dos sótanos, con 323 apartamentos, 352 estacionamientos y un área constructiva total de 34.724 metros cuadrados.
Durante el trámite del amparo, la Municipalidad de San José informó que el permiso se analizó bajo el plan regulador vigente al momento de la solicitud y defendió que la autorización constructiva contemplaba un área menor a la aprobada por Setena, lo que, según la municipalidad, reducía el impacto ambiental. También afirmó que el alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) se encontraba vigente cuando aprobó el permiso el 7 de febrero de 2023.
Setena indicó que la viabilidad ambiental no constituye un permiso final de construcción, sino un acto previo y preparatorio. La institución explicó que los permisos finales corresponden a otras autoridades y que su competencia se concentra en la evaluación de impacto ambiental y el seguimiento de los compromisos ambientales del proyecto.
La decisión de la Sala
La Sala IV no anuló la viabilidad ambiental de Setena ni el permiso de construcción de la Municipalidad de San José. El tribunal declaró sin lugar el recurso en cuanto a esos dos puntos, pero sí acogió parcialmente el amparo contra la municipalidad porque determinó que omitió realizar y concluir una investigación interna sobre el trámite del permiso de construcción del proyecto Escalante Verde.
Esa investigación debía analizar si las obras podían continuar conforme al interés común, la protección ambiental y la calidad de vida de Barrio Escalante y sus alrededores.
La Sala ordenó al alcalde Diego Miranda Méndez cumplir tres acciones en un plazo de dos meses: reponer las piezas que correspondan en el expediente del permiso de construcción N.° 067-2022_CFIA-920253 y resolver lo que proceda; abrir los procesos administrativos disciplinarios que resulten pertinentes, si corresponde; y dar seguimiento a la denuncia presentada por los recurrentes el 28 de mayo de 2025, conforme a una sentencia anterior de la misma Sala, la N.° 2025-029376.
El regidor josefino Brandon Guadamuz y el diputado del Frente Amplio, Antonio Trejos, señalaron que en el expediente de aprobación del permiso de construcción hay varios documentos que, según ellos, desaparecieron o no existían cuando se aprobó el permiso. Entre estos mencionaron permisos relacionados con aguas negras, gravámenes sobre la finca, la reubicación de colectores de agua, la memoria de cálculo de movimiento de tierras y los estudios geotécnicos e hidrográficos.
El tribunal además declaró con lugar el recurso por el atraso en la resolución de la denuncia ambiental presentada ante Setena. Sin embargo, aplicó el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, porque la institución resolvió la denuncia durante el trámite del amparo. Según el expediente, Setena rechazó la denuncia mediante la resolución N.° 1203-2025-SETENA, dictada el 30 de julio de 2025, y ordenó medidas correctivas al desarrollador.
Pese a ello, la Sala recordó a Setena, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) su obligación de continuar verificando, dentro de sus competencias, el cumplimiento estricto de los requisitos ambientales exigibles para proteger el ambiente.
La resolución también recoge que, durante el proceso, Sinac informó sobre una inspección realizada en enero de 2026, en la que determinó una afectación aproximada de 3.748,08 metros cuadrados en el área de protección de la quebrada Los Negritos.
Esa valoración se realizó después de que la Dirección de Agua del Minae definió y marcó en campo el cauce entubado de la quebrada.
La Sala condenó a la Municipalidad de San José y a Setena al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán liquidarse en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Guadamuz mencionó:
Hacemos un llamado al alcalde Diego Miranda a que cumpla con la resolución de la Sala Constitucional, que abra los procesos administrativos disciplinarios correspondientes y le dé seguimiento a la denuncia que presentamos”.
La sentencia incluyó votos salvados parciales del magistrado Luis Fernando Salazar y de la magistrada Anamari Garro sobre la condenatoria económica a Setena.
Ambos consideraron que, aunque la institución resolvió la denuncia ambiental durante el trámite del amparo, esa actuación tardía no eliminaba la posibilidad de reconocer afectaciones causadas a los recurrentes. Salazar sostuvo que Setena debía pagar costas, daños y perjuicios, mientras que Garro coincidió solo en la condenatoria por daños y perjuicios, pero se apartó del pago de costas.
