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Registro Nacional recuerda plazo para inscribir correo de sociedades, mientras exdiputado anuncia demanda contra cobro notarial

Jorge Dengo Rosabal, uno de los impulsores de la Ley 10.597, afirmó que la intención del legislador fue que el trámite fuera “sencillo, ágil y sin costo”.

El Registro Nacional recordó a las sociedades mercantiles inscritas antes del 4 de junio de 2025 que el próximo 4 de junio de 2026 vence el plazo para registrar un correo electrónico oficial ante el Registro de Personas Jurídicas.

La obligación deriva de la reforma al artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, de los transitorios I y II de la Ley 10.597 y de la directriz DPJ-002-2025, publicada en La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025.

Según informó el Registro, a partir del 5 de junio de 2026 el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá documentos correspondientes a sociedades que no cuenten con el correo electrónico registrado. En esos casos, se consignará el defecto correspondiente dentro del trámite presentado.

El Registro Nacional indicó que el registro del correo electrónico debe realizarse mediante una escritura pública notarial del representante o apoderado, o mediante la protocolización del acta presentada en la Ventanilla Digital. La institución agregó que, si la escritura es solo para este acto, no requiere timbres.

Exdiputado anuncia acción judicial

El recordatorio institucional se da mientras continúa la controversia por el costo asociado al trámite, debido a la necesidad de acudir a servicios notariales para cumplir con la inscripción del correo electrónico.

El exdiputado Jorge Dengo Rosabal, uno de los legisladores que impulsó la Ley 10.597, publicó este miércoles en su cuenta de Facebook que no pagará honorarios notariales para comunicar “un simple correo electrónico” al Registro Nacional.

Dengo sostuvo que la intención de la ley fue que el trámite fuera gratuito:

La Ley 10.597 lo dijo con todas sus letras: trámite sencillo, ágil y sin costo. Yo estuve ahí, yo fui el que promovió que fuera gratuito, yo sé cuál fue la intención real del legislador”.

El exlegislador cuestionó que el Registro Nacional esté exigiendo protocolización notarial y afirmó que ya se prepara una medida cautelar y una demanda contencioso-administrativa contra ese requisito.

No es el monto. Es el principio. No se regala plata por servicios que no generan valor. Y esto no genera ningún valor, es un robo, es un regalo”.

Reforma sigue pendiente

Desde julio de 2025, el diputado Carlos Felipe García Molina presentó el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 25.094, con el objetivo de reformar la Ley 10.597 y permitir que la inscripción del correo electrónico de las sociedades mercantiles se realice mediante una declaración jurada del representante legal, sin escritura pública autenticada por notario.

El proyecto fue aprobado en primer debate el 21 de abril de 2026, con 38 votos a favor y 10 en contra. Sin embargo, no llegó a ser votado en segundo debate antes del cierre de labores de la anterior Asamblea Legislativa, luego de que el oficialismo y Nueva República impidieran la conformación del quórum necesario para el segundo debate, en medio de la discusión sobre una eventual sanción al diputado Fabricio Alvarado Muñoz por hostigamiento sexual.

Con ello, la eventual corrección legal quedó en manos de la nueva Asamblea Legislativa. Mientras tanto, el plazo advertido por el Registro Nacional vence el 4 de junio de 2026 y, desde el día siguiente, las sociedades que no hayan registrado su correo electrónico se exponen al rechazo de sus gestiones registrales.