El magistrado Fernando Castillo rechazó recusación presentada por el ICT y habilitó al magistrado para seguir conociendo el expediente.
La Presidencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación planteada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) contra el magistrado Fernando Cruz Castro, dentro de la acción de inconstitucionalidad que cuestiona el decreto ejecutivo que reformó el reglamento del Polo Turístico Golfo de Papagayo.
La resolución corresponde al expediente 25-024408-0007-CO y fue dictada a las 11:35 a.m. del 27 de abril de 2026 por el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez.
El ICT había presentado la recusación el pasado 22 de abril, luego de que Cruz Castro, como magistrado instructor, dictara medidas cautelares en el proceso. Esas medidas incluyeron una moratoria sobre permisos de tala, así como la suspensión de autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad vinculadas al decreto impugnado.
Argumentos del ICT
Según la resolución, el ICT alegó que Cruz Castro había adelantado criterio sobre temas ambientales en una entrevista publicada por La Nación el 16 de agosto de 2025.
La gestión citó frases del magistrado sobre la relación entre ambiente y desarrollo, así como críticas generales a instituciones ambientales, para sostener que existían dudas sobre su imparcialidad en el caso.
Cruz Castro rechazó esa interpretación y señaló que sus manifestaciones fueron generales, sin referencia a un caso concreto:
Admitir que un magistrado deba ser separado del conocimiento de todos los “asuntos ambientales” porque emitió una opinión genérica sobre temas ambientales, sería un atentado, no solo contra la libertad de expresión, sino contra el principio de independencia e imparcialidad del juez”.
El magistrado también advirtió que la recusación no fue presentada al inicio del proceso, sino después de que dictó una resolución con la que el ICT no estuvo de acuerdo.
Decisión de la Presidencia
La Presidencia de la Sala Constitucional recordó que, en materia constitucional, las recusaciones deben analizarse de forma restrictiva, debido a la naturaleza especial del tribunal y al principio del juez natural.
La resolución señala que las expresiones atribuidas a Cruz Castro no alcanzan el grado suficiente para concluir que se perdió objetivamente la confianza en su imparcialidad.
Por ese motivo, Castillo Víquez resolvió:
Se rechaza la recusación planteada en contra del magistrado Fernando Cruz Castro. Se le declara habilitado para conocer este asunto. Continúese con la tramitación del expediente”.
La acción de inconstitucionalidad en trámite cuestiona artículos del reglamento del Polo Turístico Golfo de Papagayo, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 44448-MP-TUR, que introdujo la figura de “compensación de densidad o coeficiente de ocupación” entre concesiones.
