Costa Rica vuelve a discutir si la cárcel es la respuesta correcta para quien ofende a otro con sus palabras. La diputada Luz Mary Alpízar Loaiza presentó el expediente 25.537, que reforma los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal para sustituir las actuales penas de días multa por prisión de hasta cinco años en los delitos de difamación y calumnia, con agravantes cuando la expresión circule en plataformas digitales o se dirija contra alguien que aspira a un cargo público. La propuesta, presentada como una modernización frente al daño reputacional en redes, en realidad nos devuelve a un modelo punitivo que el país ya pagó caro ante tribunales internacionales.
Conviene comenzar por lo más básico. ¿Qué es, exactamente, el «honor» que el Código Penal protege? La Sala Constitucional, en el Voto N.° 04630 del 2007, reconoció que se trata de un valor que cambia según la época, el lugar y la sensibilidad social. Esa indeterminación, tolerable cuando hablamos de una indemnización civil, se vuelve peligrosa cuando lo que está en juego es la libertad de una persona. El derecho penal exige tipos claros, precisos y previsibles, no etiquetas elásticas que cada juez pueda llenar a su gusto.
El segundo problema es probatorio. La iniciativa exige que el acusado haya actuado «con temerario desprecio a la verdad» o «con pleno conocimiento de la falsedad». Suena razonable en el papel, pero esos estados mentales no se ven, no se filman ni se registran: hay que reconstruirlos por inferencia. ¿Cómo demostramos, sin asomo de duda, qué creía o qué sospechaba alguien al teclear una publicación? La doctrina procesal contemporánea, encabezada por Jordi Ferrer Beltrán en Prueba sin convicción y por Carmen Vázquez, ha advertido que las decisiones penales no pueden depender de la convicción íntima del juzgador, sino de estándares objetivos y verificables. Costa Rica no los tiene formulados expresamente para los delitos contra el honor. Penalizar con cárcel un dolo reconstruido a partir de suposiciones, en ausencia de un umbral probatorio claro, traslada al imputado el riesgo del error judicial y vacía la presunción de inocencia.
A esa carencia se suma otra, menos visible pero igual de seria: la práctica forense costarricense rara vez utiliza herramientas de análisis del lenguaje. Distinguir entre un hecho que puede verificarse, una opinión, una metáfora o una sospecha legítima exige conocimientos de pragmática y semiótica jurídica. Sin esos instrumentos, los jueces deciden por intuición si una frase fue una afirmación falsa o una crítica protegida, justo cuando el derecho internacional exige distinguirlas con rigor.
El tercer frente es el más delicado: el control de convencionalidad y de constitucionalidad. Costa Rica ya fue condenada en Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 2 de julio de 2004) precisamente por usar el derecho penal contra un periodista. Cuatro años después, esa misma Corte, en Kimel vs. Argentina, fijó la regla aplicable a toda la región: cualquier sanción penal por expresarse debe ser legal, necesaria, idónea y proporcional. El proyecto 25.537 falla en esos tres últimos requisitos. Es desproporcionado porque amenaza con tres a cinco años de prisión por una conducta que admite reparación civil. Es innecesario porque existen alternativas idóneas. Y es paradójico que agrave la pena cuando la víctima sea aspirante a un cargo público, porque la jurisprudencia interamericana sostiene exactamente lo contrario: los políticos y funcionarios deben tolerar un mayor escrutinio, no menos.
A esto se añade un riesgo institucional. Convertir la difamación y la calumnia en delitos con prisión efectiva abre la puerta a las llamadas demandas estratégicas contra la participación pública o (SLAPP, por sus siglas en inglés), procesos cuya finalidad real no es ganar el juicio, sino agotar y silenciar al periodista, al activista o al ciudadano incómodo. El efecto previsible es la autocensura, esa decisión silenciosa de no publicar para no arriesgar la libertad. Un país que penaliza la palabra empobrece su democracia mucho antes de la primera condena.
¿Existen alternativas? Sí, y la región las ha probado. Argentina, mediante la Ley 26.551 del 2009, eliminó la prisión por estos delitos y excluyó del tipo penal las expresiones de interés público. Uruguay siguió el mismo camino con la Ley 18.515, también del 2009. México despenalizó los delitos contra el honor a nivel federal en el 2007. La fórmula es simple y eficaz: sacar el conflicto del Código Penal y resolverlo por la vía civil, fortalecer el derecho de respuesta y rectificación que ya garantiza el artículo 14 de la Convención Americana, y exigir a los jueces estándares probatorios formalizados. Ninguna de esas medidas deja al ofendido sin reparación, pero ninguna pone su agravio por encima de la libertad de expresión.
El expediente 25.537 nace de una preocupación legítima, los daños reales que circulan por las redes, pero ofrece la solución equivocada. Repite los errores que llevaron a Costa Rica a una condena internacional y los profundiza al castigar con más fuerza el discurso político, justo el más necesario para que una democracia funcione. La pregunta que merece este debate no es cuántos años de cárcel debe recibir quien ofende, sino si tiene sentido seguir confiando al derecho penal, con sus tipos vagos y su prueba imposible, una tarea que el derecho civil puede cumplir mejor y sin sacrificar la palabra libre.
