En el contexto del Día Mundial de la Biodiversidad, resulta imperativo propiciar un espacio de reflexión crítica sobre la naturaleza de nuestros ecosistemas forestales. Es necesario contrastar tres dimensiones fundamentales que, en muchas ocasiones, entran en conflicto en la toma de decisiones: la concepción ecológica del bosque, su definición jurídica según la normativa nacional y los criterios aplicados al autorizar el aprovechamiento o corta de árboles.
De acuerdo con el artículo No. 3 de la Ley Forestal 7575, inciso d), el bosque se define como: “Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).”
Al desglosar esta definición, destaco los siguientes elementos:
- Factor espacial: se define un área mínima de dos hectáreas. No hay referencia a qué base científica corresponde esta limitación; sin embargo, es importante ubicar el contexto de nuestra ley forestal, la cual está orientada a la administración del aprovechamiento forestal, aunque su primer objetivo establece que “la función esencial y prioritaria del Estado es velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales”.
- Factor densidad: otro elemento que incluye la definición es un número mínimo de árboles por ha (60) con determinado porte (mayores a 15 cm de diámetro a la altura del pecho). Un ecosistema en regeneración queda fuera de la definición, ignorando la importancia de los espacios en sucesión.
- Factor estructura: se requiere que presente uno o más doseles, lo que también excluye áreas en proceso de restauración.
A pesar de las limitaciones de la definición de bosque, el tema de fondo es el valor de un espacio con vegetación como hábitat para un determinado ensamblaje de especies. Cumpla o no con las características legales de un bosque, lo que debe predominar es el papel que cumplen los árboles individuales, los árboles en una cerca viva, los árboles en un estrecho corredor o dentro de un bosque denso; es el valor desde el punto de vista biológico el que realmente cuenta.
No debería existir un límite de área, densidad o estructura, ya que es la funcionalidad del espacio como ecosistema y las interrelaciones entre los elementos que lo componen las que dan valor al área ocupada por árboles junto con otras especies. La literatura es vasta en cuanto a valorar la importancia ecológica que tiene desde un árbol individual, una fila de árboles de una cerca viva o un estrecho corredor. Es entender la integralidad de cualquier ecosistema lo que se debe tomar en cuenta a la hora de autorizar una intervención del espacio para permitir el desarrollo de un proyecto.
Esto nos lleva al tema de la compensación, la cual no se trata de sembrar un número de árboles para reponer los cortados, sino de cómo compensar la afectación a la biodiversidad como un todo. También existe mucha información sobre cómo compensar a partir de entender lo que se está afectando en el proyecto de desarrollo y si en el área a impactar es factible implementar una compensación.
No hay una norma que regule la compensación en el país y las experiencias en el tema son muy variadas; por lo general, se rigen por las regulaciones establecidas por las entidades bancarias internacionales o por voluntad del desarrollador, pero no por la protección de la biodiversidad claramente definida en una norma que complemente la viabilidad ambiental de un proyecto.
Mientras no exista norma, está en manos de los profesionales en biología e ingenieros forestales aplicar sus conocimientos, así como la ética profesional al valorar el impacto ambiental y la recomendación de medidas que respondan a la protección de los ecosistemas y a la biodiversidad como un todo.
