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Escazú sin ratificación: cuando el derecho ya va un paso adelante

Durante la última década, América Latina ha avanzado de manera sostenida en la construcción de una democracia ambiental más sólida, articulando el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho ambiental y los ordenamientos constitucionales internos. En ese proceso, el Acuerdo de Escazú representa un hito: es el primer tratado regional que reconoce de forma vinculante el derecho de las personas a acceder a la información ambiental, participar en la toma de decisiones, acudir a la justicia en asuntos ambientales y proteger a quienes defienden el ambiente.

Costa Rica suele presentarse como referente histórico en estos temas. Sin embargo, paradójicamente, aún no ha ratificado el Acuerdo de Escazú. Esta situación ha dado pie a una idea extendida pero equivocada: que mientras no exista ratificación, sus estándares no serían exigibles en el país. La reciente Opinión Consultiva OC‑32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos demuestra exactamente lo contrario.

Cuando el Derecho internacional se integra al Derecho interno

Desde hace más de treinta años, la jurisprudencia constitucional costarricense ha reconocido una fuerte apertura al derecho internacional, especialmente en materia de derechos humanos y ambiente. Ello significa que las normas y estándares internacionales que protegen mejor a las personas y al ambiente pueden y deben ser aplicados directamente por jueces y autoridades administrativas, aun cuando no hayan sido formalmente incorporados mediante una norma específica.

Este mecanismo se conoce como control de convencionalidad: todas las autoridades del Estado tienen el deber de interpretar y aplicar el derecho interno conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la interpretación que de ella hace la Corte Interamericana. En Costa Rica, esta doctrina no es una novedad, sino una práctica consolidada.

Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, lejos de ser meras recomendaciones, forman parte de ese parámetro obligatorio de interpretación. Así sucedió antes con la Opinión Consultiva OC‑23/17 sobre ambiente y derechos humanos, y hoy vuelve a ocurrir con la OC‑32/25, dedicada a la emergencia climática.

Escazú como estándar interamericano

La OC‑32/25 da un paso decisivo: incorpora expresamente los contenidos del Acuerdo de Escazú al llamado corpus iuris interamericano. En términos claros, la Corte reconoce que los derechos de acceso en materia ambiental son parte integrante del derecho humano a un ambiente sano y que, por tanto, obligan a todos los Estados que han ratificado la Convención Americana, incluso si no han ratificado Escazú.

El puente jurídico es el artículo 26 de la Convención Americana, que regula el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. A través de él, la Corte integra los estándares de Escazú como obligaciones convencionales exigibles, en relación directa con el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

La consecuencia es clara: en Costa Rica, las autoridades ya están jurídicamente obligadas a aplicar los contenidos esenciales del Acuerdo de Escazú, aunque el país aún no lo haya ratificado.

¿Qué cambia en la práctica?

La importancia de este desarrollo no es teórica. Tiene efectos concretos en al menos cuatro ámbitos clave.

Primero, el acceso a la información ambiental y climática.

La Corte refuerza no solo el derecho a solicitar información, sino el deber del Estado de organizarla y divulgarla activamente. En Costa Rica existen múltiples plataformas ambientales de información, pero la información sigue siendo fragmentada y poco accesible. Los estándares interamericanos permiten exigir una reorganización integral de la información climática, especialmente la vinculada a políticas públicas y compromisos internacionales.

Segundo, la participación pública.

Aunque durante años la jurisprudencia costarricense reconoció la participación ambiental como un derecho fundamental, esa línea se debilitó a partir de 2014. La OC‑32/25 corrige ese retroceso al reafirmar que la participación es un derecho humano pleno, que debe ser temprana, informada y con capacidad real de influir en las decisiones. Someterla exclusivamente a procesos largos y costosos en la vía ordinaria crea barreras incompatibles con los estándares interamericanos.

Tercero, el acceso a la justicia ambiental.

El recurso de amparo sigue siendo una herramienta valiosa en Costa Rica, pero su uso irregular y las tensiones con otras jurisdicciones generan inseguridad jurídica. La Corte Interamericana refuerza principios como la flexibilidad procesal y el acceso efectivo a recursos sencillos y rápidos, recordando que las formalidades no pueden convertirse en obstáculos para la tutela ambiental.

Cuarto, la protección de las personas defensoras del ambiente.

La OC‑32/25 desarrolla el deber especial de proteger a quienes defienden el ambiente y alerta sobre prácticas de criminalización, como las demandas abusivas destinadas a intimidar la participación ciudadana. Costa Rica carece todavía de un sistema integral de protección y de una legislación específica contra estas prácticas, lo que evidencia una brecha entre su discurso ambiental y sus obligaciones jurídicas reales.

Más allá de la ratificación

La Opinión Consultiva OC‑32/25 no revoluciona el ordenamiento jurídico costarricense; lo que hace es ordenar y reforzar principios que ya existen. Desde esta perspectiva, la eventual ratificación del Acuerdo de Escazú no introduciría obligaciones radicalmente nuevas, sino que formalizaría estándares que el Derecho ya reconoce y exige.

Persistir en la no ratificación no exime al Estado de sus deberes internacionales. Lo que sí hace es privarlo de los espacios de cooperación, monitoreo y apoyo institucional previstos en el propio Acuerdo, así como de una participación plena en la definición de sus desarrollos futuros.

La verdadera tarea pendiente recae hoy en las autoridades públicas y en los operadores jurídicos: aplicar de manera rigurosa el control de convencionalidad y utilizar los estándares interamericanos como herramientas para fortalecer la democracia ambiental. En lo sustantivo, el Derecho ya llegó. Falta que la decisión política lo acompañe.