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Entre diplomacia y derechos humanos

Durante décadas, Costa Rica construyó gran parte de su legitimidad internacional alrededor de una imagen muy concreta: la de un Estado comprometido con los derechos humanos, el asilo político, el multilateralismo y la defensa del derecho internacional. Esa identidad no surgió únicamente del discurso político; se consolidó a través de su relación histórica con el sistema interamericano, su cercanía con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su constante apuesta por mecanismos internacionales de protección democrática y derechos humanos.

Por eso, la aceptación de Valdrack Jaentschke como representante diplomático de Nicaragua trasciende una simple formalidad protocolaria. El problema no radica únicamente en el acto diplomático en sí, sino en el contexto internacional que lo rodea y en las contradicciones que revela dentro del propio discurso contemporáneo sobre justicia internacional y lucha contra la impunidad.

Jaentschke no es un funcionario cualquiera en medio de una relación bilateral ordinaria. El Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) de Naciones Unidas lo ha señalado como parte de las estructuras de toma de decisiones y de la cadena de mando vinculada a la represión estatal y transnacional ejercida por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Técnicamente, el informe constituye soft law: no es una sentencia judicial, no genera automáticamente responsabilidad penal y no obliga formalmente a los Estados a romper relaciones diplomáticas. Pero reducirlo a una mera opinión política sería desconocer cómo ha evolucionado el derecho internacional contemporáneo.

Los mecanismos internacionales de investigación ya no funcionan únicamente como espacios de denuncia simbólica. Hoy producen documentación especializada, reconstruyen cadenas de mando y elaboran marcos de atribución de responsabilidad que posteriormente alimentan procesos de jurisdicción universal, sanciones internacionales o investigaciones penales. Así ocurrió en los casos de Siria, Myanmar o Venezuela, donde informes inicialmente considerados “no vinculantes” terminaron siendo utilizados como base para investigaciones internacionales y procedimientos judiciales.

En el caso nicaragüense, además, el escenario es aún más delicado porque actualmente existe en Argentina una causa basada en jurisdicción universal contra altos funcionarios del régimen por posibles crímenes de lesa humanidad. Aunque no exista públicamente una orden individual contra Jaentschke, el contexto ya no es el de una figura ajena a señalamientos internacionales. Su nombre aparece dentro de una narrativa internacional de responsabilidad política y estructural frente a graves violaciones de derechos humanos.

Y es ahí donde aparece una de las mayores tensiones del derecho internacional actual: la doctrina de prevención de la impunidad. Después de los genocidios y crímenes masivos del siglo XX, el derecho internacional comenzó a transformarse bajo la idea de que los Estados no solo tienen el deber de abstenerse de cometer atrocidades, sino también la responsabilidad de evitar prácticas que puedan fortalecer espacios de impunidad. Esa evolución se refleja en el Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional, en los principios internacionales sobre lucha contra la impunidad y en el desarrollo progresivo de obligaciones internacionales frente a crímenes de lesa humanidad.

Costa Rica, de hecho, ha sido parte activa de esa evolución. El Estado costarricense firmó la Convención de Liubliana-La Haya sobre Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Crímenes de Genocidio, de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y otros Crímenes Internacionales, un instrumento internacional creado precisamente para fortalecer la cooperación entre Estados frente a graves crímenes internacionales y reducir espacios de impunidad. Aunque la convención todavía no ha entrado en vigor, su firma tiene un profundo significado político y jurídico: expresa una voluntad estatal de avanzar hacia mecanismos más sólidos de justicia internacional y cooperación penal transnacional.

Por eso resulta inevitable el cuestionamiento. ¿Qué significa que un Estado que impulsa internacionalmente instrumentos contra la impunidad acepte simultáneamente la representación diplomática de una persona mencionada por un mecanismo especializado de Naciones Unidas como parte de una cadena de mando represiva?

La pregunta no apunta necesariamente a una ilegalidad automática. El derecho internacional todavía protege ampliamente la discrecionalidad soberana en materia diplomática. Ninguna norma obliga hoy de manera expresa a rechazar representantes estatales señalados en informes internacionales. Pero precisamente ahí se encuentra la contradicción más profunda: mientras el derecho internacional construye nuevos instrumentos, doctrinas y estándares para combatir la impunidad, la práctica diplomática continúa funcionando bajo reglas tradicionales diseñadas para preservar la coexistencia soberana entre Estados.

El caso de Valdrack Jaentschke termina revelando algo más grande que una controversia bilateral entre Nicaragua y Costa Rica. Expone la crisis de transición del derecho internacional contemporáneo. Un sistema que, por un lado, intenta avanzar hacia la rendición de cuentas internacional frente a crímenes atroces y, por otro, continúa atrapado en estructuras diplomáticas que todavía permiten que la soberanía estatal prevalezca sobre las aspiraciones de justicia global.

Y quizá esa sea la pregunta más incómoda de todas: si los informes internacionales, las investigaciones por jurisdicción universal y los nuevos tratados contra la impunidad no logran siquiera alterar significativamente las prácticas diplomáticas tradicionales, entonces ¿hasta dónde ha avanzado realmente el derecho internacional en su promesa de combatir la impunidad?