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El caso de las banderas: libertad política y gobierno de las leyes

Un episodio que merece atención pública. El pasado 8 de mayo de 2026, durante el traspaso de la banda presidencial en Costa Rica, se detuvo a un par de ciudadanas costarricenses por presunta ‘resistencia a la autoridad’ (artículo 312 del Código Penal). Habían llevado banderas de Palestina al Estadio Nacional, en donde se estaba realizando el evento. Según la información periodística disponible, la detención se produjo luego de que oficiales de la Fuerza Pública les indicaran que no podían mantener dichas banderas dentro del recinto. El episodio es relevante, más allá de la afectación personal que sufrieron las ciudadanas, por lo que sugiere acerca del tipo de acción que, eventualmente, podría emprender el gobierno costarricense contra aquella parte de la comunidad política que se le opone. Si no incurro en error sobre este punto, dicha perspectiva debería ser criticada y resistida por toda persona demócrata y republicana.

El punto quizás resulte más manifiesto si se observa que estas no eran las únicas banderas presentes en el traspaso, además de la bandera patria. En efecto, como se observa en las fotografías y videos difundidos públicamente, otros asistentes llevaron banderas de los Estados Unidos de América, Israel e, incluso, una bandera de la desaparecida Confederación (del Sur) de Estados Unidos. Es difícil no ver el simbolismo de portar estas banderas para celebrar un evento cívico tan importante para nuestra República como es el traspaso de poderes: como si se tratara de esos países respecto de los cuales girara el evento. La disonancia cívica presente en todo ello resulta particularmente chocante en el caso de la bandera confederada, pues fue esa unidad política la que financió la invasión filibustera a Centroamérica al promediar el siglo XIX, con el conocido objetivo de transformar las jóvenes repúblicas centroamericanas en enclaves esclavistas. ¡Fueron los agentes que representaban esa bandera quienes fueron expulsados por los ejércitos de nuestros antepasados costarricenses!

Y, a pesar de este lamentable simbolismo exhibido por algunos pocos excéntricos, parece claro que portar dichas banderas no constituye un acto prohibido por el derecho costarricense. Caen bajo la protección del principio constitucional, vigente en Costa Rica como en tantos otros países, según el cual aquello que no está jurídicamente prohibido u obligado está permitido para la ciudadana o el ciudadano. Dicho principio es propio del Estado constitucional de derecho y del sistema de libertades reconocido por nuestra Constitución Política, particularmente en sus artículos 28 y 29, relativos a la libertad individual y a la libertad de expresión. Quizás por ello las autoridades policiales no intervinieran frente a esos actos.

Ahora bien, las autoridades policiales no aplicaron el mismo principio respecto de las manifestantes que portaban la bandera de Palestina. Acá entendieron que la mentada libertad constitucional no aplicaba. Con ello, han transgredido una de las ideas fundamentales de todo orden constitucional de una República democrática: el gobierno de las leyes. Esta señala que todo acto de ejercicio del poder público debe poder fundarse en un criterio jurídico general y abstracto, de vigencia relativamente estable en el tiempo, y cuya aplicación no vaya variando arbitrariamente de caso en caso. Se trata de un principio o ideal constitucional cuya función esencial es evitar la arbitrariedad en el uso de los poderes públicos.

Las autoridades policiales y sus superiores responsables procedieron de manera notablemente garantista en el caso de los ciudadanos poco patriotas, pero extremadamente restrictiva respecto de las portadoras de las banderas de Palestina. Las reglas jurídicas parecieran variar frente a situaciones sustancialmente semejantes. Este es el primer motivo por el cual este hecho debería resultar alarmante para cualquier persona republicana y demócrata. Que esta clase de actos se vuelva la regla en la actuación del gobierno y de sus autoridades policiales constituye una afrenta directa a la idea misma de gobierno de las leyes.

Pero existe una segunda dimensión igualmente alarmante en todo este asunto. Con el acto de portar una bandera, las ciudadanas detenidas estaban realizando una de las actividades centrales de la vida democrática republicana: se estaban manifestando políticamente, y nada menos que de manera crítica respecto del actual gobierno de la República y de su intención de firmar un tratado de libre comercio con el Estado de Israel.

La libertad de expresión política integra el núcleo esencial de los derechos de participación política en democracia, protegidos constitucionalmente por los artículos 28, 29 y 30 de la Constitución Política, así como por los estándares interamericanos sobre libertad de expresión y participación política. Si cabe, la importancia de proteger y garantizar estos derechos gana todavía más peso en aquellas situaciones en donde quienes se manifiestan son ciudadanas o ciudadanos que dirigen sus críticas contra quienes disponen de cuotas importantes de poder, sean poderes públicos o poderes fácticos. No existe República democrática creíble en donde dichos derechos no estén constitucionalmente garantizados o en donde los órganos estatales hagan práctica sistemática de su transgresión.

Por ello, el intento de las autoridades de impedir que las manifestantes portaran su mensaje crítico y, aún más, que fueran detenidas, debe ser considerado por la generalidad de la ciudadanía con la especial atención y crítica. Quizás, con el paso del tiempo, este episodio termine pareciendo menor frente a otros acontecimientos políticos. Pero las sociedades suelen descubrir demasiado tarde que ciertos precedentes importaban menos por su dimensión aparente que por la lógica que anunciaban. Es por ello que la defensa de una República democrática demanda la vigilancia constante de la ciudadanía para evitar que la arbitrariedad y el uso selectivo del poder frente a las voces críticas terminen convirtiéndose en costumbre e institución.