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Diputada oficialista propone cárcel para conductores que huyan tras accidentes de tránsito

El proyecto propone sanciones de 6 meses a 5 años de prisión por darse a la fuga u omitir auxilio a una persona herida en un accidente de tránsito.

La diputada oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Mayuli Ortega Guzmán, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley, tramitado bajo el expediente 25.598, que pretende establecer penas de prisión para las personas conductoras que se vean involucradas en un accidente de tránsito y omitan “detenerse, prestar auxilio a las personas heridas o en peligro, evitar el agravamiento de las lesiones o dar cuenta inmediata a las autoridades”, cuando puedan hacerlo sin exponerse a sí mismas o a otras personas a un riesgo.

El artículo 144 del Código Penal (Ley N.° 4573) ya establece una multa cuando una persona encuentre a otra herida y no le brinde auxilio. Sin embargo, el texto señala que dicho artículo no distingue situaciones en que la persona se vea involucrada en el accidente de tránsito que generó las lesiones.

La exposición de motivos justifica introducir esta distinción señalando “la necesidad de fortalecer la protección de las víctimas de accidentes de tránsito mediante la tipificación expresa y agravada de la omisión de socorro por parte del conductor que interviene en el siniestro”.

La iniciativa propone añadir un artículo 144 bis al Código Penal, que establecería las siguientes penas para estos casos:

  • De seis meses a dos años de prisión, una multa de 20 a 60 días, y la inhabilitación de la licencia de conducir por un periodo de 1 a 3 años, si el accidente se produjo de manera culposa.
  • De dos a cinco años de prisión, multa de 60 a 120 días, y la inhabilitación de la licencia de conducir por un periodo de 3 a 5 años, si el accidente fue causado de manera dolosa.

La exposición de motivos recuerda que el Código Penal de 1970 tipificaba en su artículo 328 una sanción de seis meses a dos años de prisión para quien, después de un accidente de tránsito que dejara como resultado una persona herida o fallecida, se alejara del lugar del hecho. Sin embargo, dicho artículo fue anulado por la Sala Constitucional en 1993, por considerar que la sanción vulneraba el principio de inocencia.

Para intentar ajustarse a esa sentencia, la iniciativa señala que la obligación que se pretende establecer se limita a la “prestación de auxilio, a la activación inmediata de los servicios de emergencia o a la adopción de medidas destinadas a evitar el agravamiento del peligro para la vida o integridad de las personas”, y que no puede interpretarse como un “deber de declarar contra sí mismo, admitir responsabilidad, confesar hechos, aportar prueba incriminatoria o colaborar con la averiguación penal”.

La exposición de motivos justifica esta nueva sanción señalando:

Esta reforma cerraría un vacío normativo evidente y enviaría un mensaje claro de intolerancia social ante quien abandona a su suerte a una persona herida tras un accidente de tránsito. No se trata de quedarse para declarar, sino de ayudar”.

Debido a que la Asamblea Legislativa se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, la iniciativa debe ser convocada por el Poder Ejecutivo o esperar hasta el 1.° de agosto para iniciar su trámite correspondiente..