Decreto, publicado este miércoles en La Gaceta, reduce valoraciones ordinarias, limita actividades que descuentan pena y fija un tercio de la condena para optar por el régimen semi-institucional.
El gobierno de la presidenta Laura Fernández Delgado publicó este miércoles en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo anunciado por la nueva mandataria el 8 de mayo, durante el traspaso de poderes, relativo al "año carcelario" (Decreto 45.796). El contenido de la norma, firmado también por el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, no modificó el cómputo de ese año, pese a que el Poder Ejecutivo presentó la norma como un reglamento sobre el cómputo de penas privativas de libertad y beneficios penitenciarios.
Antes de firmar el Decreto 45.796 en el Estadio Nacional, la presidenta Fernández señaló:
El tercer decreto ejecutivo que firmaré, será un nuevo reglamento sobre cómo se calculan las penas para las personas privadas de libertad y los beneficios penitenciarios. Compañeros, con esto no va a quedar duda de que el año carcelario es de 360 días. Ya no más alcahueterías de que [en] la cárcel es de 8 meses el año. (...) A partir de este momento, el año carcelario será de 360 días naturales".
El texto publicado en el diario oficial establece que la Dirección General de Adaptación Social y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología aplicarán, para efectos administrativos, la equivalencia de 360 días por año y 30 días por mes cuando las condenas estén expresadas en años o meses. Sin embargo, el propio decreto reconoce que esa metodología ya formaba parte de la práctica operativa del sistema penitenciario.
Esa precisión alimentó cuestionamientos de abogados penalistas, quienes sostienen que el decreto resultaba innecesario si su objetivo central consistía en “crear” o aclarar el año carcelario. La norma, no obstante, introduce otros cambios en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional que sí alteran la forma en que la Administración Penitenciaria valora a las personas privadas de libertad y tramita beneficios.
El decreto reforma los artículos 180, 199, 204, 209, 210 y 217 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP) vigente desde 2018. Entre los cambios más relevantes figura la ampliación de los plazos para las valoraciones ordinarias en los Centros de Atención Institucional.
Antes de la reforma, las personas con condenas de hasta tres años debían recibir valoración cada seis meses; quienes tenían penas de más de tres años y hasta 12 años, cada año; y quienes cumplían condenas superiores a 12 años, cada dos años. Además, cuando a la persona le restaban cinco años para cumplir la pena, la valoración debía realizarse cada año.
Con el nuevo decreto, las valoraciones se realizarán cada año para penas de hasta tres años; cada dos años para condenas de más de tres años y hasta 12 años; y cada tres años para penas superiores a 12 años. Cuando resten cuatro años para el cumplimiento de la pena, la valoración se hará cada dos años.
En la práctica, la reforma reduce la frecuencia con la que los equipos técnicos revisan la atención brindada a las personas privadas de libertad y su respuesta al plan de atención. Esas valoraciones sirven para analizar modificaciones dentro del proceso penitenciario y eventuales recomendaciones sobre cambios en el nivel de atención.
El decreto también incorpora un requisito mínimo para recomendar la ubicación de una persona en el nivel de atención semiinstitucional. A partir de la reforma, la persona privada de libertad deberá haber cumplido al menos un tercio de la pena impuesta mediante sentencia firme. La norma aclara que ese cumplimiento no genera un derecho automático al cambio de nivel.
Otro cambio aparece en las actividades que pueden generar un descuento de la pena. El reglamento anterior incluía una lista amplia de actividades de formación, ocupación y capacitación, entre ellas el estudio y formación académica, actividades artesanales, producción intelectual, literaria, artística y autogestionaria, servicios auxiliares, dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la población penal y actividades remuneradas para instituciones públicas o privadas.
La nueva redacción restringe esa definición. El decreto establece que solo se entenderán como actividades computables aquellas que constituyan trabajo penitenciario o actividades laborales, ocupacionales productivas, de formación para el trabajo o de capacitación laboral, siempre que cuenten con autorización, verificación, registro y control institucional.
El texto agrega que las actividades educativas, recreativas, culturales, espirituales, deportivas o terapéuticas podrán formar parte del proceso de atención técnica, pero no generarán por sí solas descuento de pena. Solo podrán computar cuando guarden relación directa con una actividad laboral, ocupacional productiva o de capacitación laboral, con jornada efectiva y control verificable.
Sobre esta modificación, el ministro de Justicia y Paz indicó en un video circulado a la prensa:
El Código Penal es claro, el descuento de una pena de prisión se gana trabajando. Pero este trabajo tiene que ser real, con jornada, con registro y con supervisión. Durante años, se han permitido que actividades artísticas, literarias, artesanales, se tomen como si fueran un trabajo para descontar la pena. Eso se acabó. El decreto en adelante se ajustará a la ley".
La reforma también cambia la regulación de los convenios con empresas u organizaciones privadas. El nuevo texto habla de “convenios de trabajo penitenciario” y exige que tengan una finalidad laboral, productiva, formativa para el trabajo o de capacitación laboral. Además, ordena verificar asistencia, jornada, actividad realizada, rendimiento y días efectivamente laborados.
El decreto mantiene que esos convenios no crean una relación laboral entre la persona privada de libertad y la empresa u organización participante. También dispone que las personas que realicen actividades remuneradas para empresas privadas deberán contar con una póliza de riesgos laborales o un mecanismo de cobertura equivalente.
La norma amplía, además, los requisitos del informe ocupacional que la Administración Penitenciaria deberá remitir cuando un juzgado solicite información para elaborar, modificar o controlar el cómputo o liquidación de una pena. Ese informe deberá incluir datos como la actividad realizada, el tipo de actividad computable, el lugar donde se ejecutó, la entidad beneficiaria, el registro de asistencia y jornada, la cantidad de días efectivamente ejecutados y los períodos excluidos o no computables.
El decreto recalca que el informe ocupacional servirá como insumo para la decisión judicial y que no sustituirá la competencia del tribunal sentenciador o del juzgado de ejecución de la pena para aprobar, modificar o controlar la liquidación de la condena.
La nueva redacción también mantiene que una persona sentenciada podrá acceder al beneficio del artículo 55 del Código Penal una vez cumplida al menos la mitad de la condena, conforme al cómputo o liquidación emitido por la autoridad jurisdiccional competente. Ese beneficio permite descontar o abonar la pena mediante trabajo penitenciario, bajo la equivalencia de cada dos días de trabajo ordinario por un día de prisión.
El decreto incluye una cláusula de irretroactividad. Los cómputos de pena, liquidaciones, modificaciones o reconocimientos de descuento aprobados por autoridad jurisdiccional antes de la entrada en vigor de la norma conservarán su validez y eficacia. La aplicación del decreto tampoco autoriza la revisión automática de liquidaciones firmes ni de períodos de descuento ya reconocidos.
