El pasado 1.º de mayo, como mujer, no pude evitar sentir emoción al observar la representación femenina en los poderes Legislativo y Ejecutivo. Pensé en las luchas de tantas mujeres que, hace algunas décadas, tuvieron que enfrentarse a una sociedad que les negaba incluso el derecho al voto y que sostenía que la política no era un espacio para ellas, sino que debían limitarse al cuido del hogar.
Más allá de colores partidarios, esa representación femenina simboliza décadas de resistencia y reivindicación histórica. Y aunque existe un debate legítimo sobre si todas las mujeres que hoy ocupan puestos de poder representan realmente los intereses colectivos de las mujeres, o los principios por los que lucharon quienes nos antecedieron, confieso que aún quería creer que algo habíamos avanzado.
Sin embargo, esa emoción chocó de frente con la realidad tras lo ocurrido en el caso del exdiputado Fabricio Alvarado.
La Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476) establece expresamente, en su artículo 26, que cuando se demuestre la comisión de hostigamiento sexual por parte de una persona diputada corresponde la imposición de una amonestación ética pública acordada por el Plenario Legislativo.
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterios como el C-131- 2021 del 14 de mayo de 2021, ha sostenido que la renuncia de una persona funcionaria pública no extingue automáticamente un procedimiento disciplinario cuando este ya fue debidamente notificado. Por el contrario, el procedimiento puede continuar hasta determinar responsabilidades.
Desde mi experiencia profesional en la atención y representación de víctimas de hostigamiento sexual, considero preocupante que se archivara el procedimiento legislativo bajo el argumento de que el denunciado ya no ejercía el cargo de diputado. A mi criterio, existían fundamentos suficientes para continuar el proceso administrativo y emitir una resolución final, aun cuando la eventual sanción fuese de carácter ético.
Además, resulta importante recordar que la existencia de una investigación en sede judicial no excluye ni imposibilita el ejercicio de la potestad disciplinaria administrativa. Ambas vías persiguen finalidades distintas y pueden desarrollarse de manera simultánea.
Mientras la jurisdicción penal busca determinar la eventual comisión de delitos y sus consecuencias penales, el procedimiento administrativo disciplinario procura establecer responsabilidades éticas y funcionales dentro de la institución correspondiente.
Por ello, el hecho de que existan denuncias tramitándose en sede judicial no impedía que la Asamblea Legislativa de Costa Rica continuara con el análisis y eventual resolución del procedimiento administrativo relacionado con hostigamiento sexual.
Aún más relevante resulta que la Asamblea Legislativa cuenta desde 2021 con un reglamento específico para tramitar denuncias de hostigamiento sexual contra diputados y diputadas: el “Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa”, publicado en La Gaceta N.° 154 del 12 de agosto de 2021.
Dicho reglamento no solo desarrolla el procedimiento interno para investigar estas denuncias, sino que reafirma que la sanción aplicable consiste en una amonestación ética pública que debe divulgarse por los medios oficiales de la institución.
El propio expediente legislativo N.° 21.372, mediante el cual se impulsó este reglamento, deja claro que su finalidad era dotar a la Asamblea Legislativa de herramientas concretas para cumplir con la Ley 7476 y garantizar la investigación y sanción de conductas de hostigamiento sexual cometidas por personas diputadas.
Incluso, el mismo reglamento previó expresamente el supuesto de que la persona denunciada dejara de ostentar el cargo durante la tramitación del procedimiento. Su artículo 29 establece que, en esos casos, la Comisión Especial podrá rendir de manera anticipada el informe de recomendación al Plenario Legislativo, indicando las recomendaciones correspondientes.
Es decir, la normativa interna no estableció como consecuencia automática el archivo del procedimiento ante la pérdida de la investidura como diputado o diputada. Por el contrario, contempló mecanismos para que existiera un pronunciamiento institucional sobre los hechos denunciados.
Además, el mismo reglamento dispone que la eventual sanción administrativa se entiende “sin perjuicio de otras acciones judiciales” que pueda ejercer la persona denunciante, reconociendo así que la vía disciplinaria administrativa y la vía judicial tienen naturalezas distintas y pueden desarrollarse simultáneamente.
Esta no es una discusión menor. Los procedimientos por hostigamiento sexual no solamente buscan imponer sanciones inmediatas; también cumplen una función de reparación simbólica, prevención y reconocimiento institucional del daño sufrido por las víctimas.
En mi ejercicio profesional he conocido casos en los que personas denunciadas renunciaron a sus cargos luego de iniciado el procedimiento disciplinario y, aun así, los procesos continuaron hasta resolución final. Si bien mi experiencia profesional se ha desarrollado principalmente en escenarios de renuncia, considero que la lógica jurídica aplicable al caso del exdiputado Fabricio Alvarado debe ser la misma. Tanto la renuncia como la finalización del período legislativo producen una consecuencia equivalente: la pérdida de la relación funcional con la institución y de la condición de subordinación o pertenencia orgánica respecto de la Asamblea Legislativa.
Por ello, desde una interpretación sistemática y finalista de la normativa disciplinaria y de protección contra el hostigamiento sexual, la pérdida de la investidura no debería implicar automáticamente la extinción del procedimiento cuando ya existía una denuncia en trámite y un interés institucional en determinar responsabilidades.
A ello se suma que en materia de hostigamiento sexual rige el principio pro víctima, el cual obliga a las autoridades encargadas de investigar y resolver este tipo de procesos a realizar interpretaciones que favorezcan la protección efectiva de la persona denunciante, eviten su revictimización y garanticen la continuidad y eficacia de los mecanismos institucionales de denuncia y sanción.
Incluso he conocido intervenciones de la Defensoría de los Habitantes cuestionando el archivo prematuro de expedientes disciplinarios.
Ello responde a una razón sencilla: permitir que una persona evada el cierre formal de un proceso únicamente mediante la renuncia o el vencimiento del cargo transmite un mensaje peligroso para las víctimas y para toda la institucionalidad.
La reforma introducida mediante la Ley 9969 de 2021 fortaleció precisamente esa visión preventiva al establecer la obligación de mantener registros públicos de sanciones firmes por hostigamiento sexual durante un plazo de diez años, resguardando siempre la identidad de las víctimas. La finalidad de esta medida es clara: evitar la impunidad y generar mecanismos de protección para otras posibles víctimas.
Por eso resulta inevitable preguntarse: ¿dónde queda el discurso político sobre la protección de las mujeres, la legalidad y el compromiso con las víctimas de violencia de género cuando llega el momento de asumir costos políticos?
El caso también evidencia una realidad incómoda: la representación femenina, por sí sola, no garantiza necesariamente decisiones políticas comprometidas con los derechos de las mujeres. La presencia de mujeres en espacios de poder es indispensable, pero no suficiente si las estructuras políticas continúan priorizando acuerdos partidarios sobre la protección efectiva de quienes denuncian violencia.
A quienes ejercen cargos públicos les corresponde recordar que el respeto a la legalidad y a los derechos de las víctimas no puede depender de conveniencias políticas temporales. Cuando las instituciones renuncian a investigar hasta las últimas consecuencias, el mensaje que reciben las víctimas no es neutral: es un mensaje de abandono.
Y a las víctimas de hostigamiento sexual, especialmente a aquellas que han decidido denunciar pese al miedo, al desgaste y la exposición pública, quiero decirles que su voz importa. Denunciar sigue siendo uno de los actos más valientes frente a una cultura que históricamente ha preferido el silencio y la protección de las figuras de poder.
