Asesor ad honorem de Laura Fernández también ve problemas con la idea de la mandataria.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica advirtió este martes que la posibilidad de grabar las conversaciones entre personas privadas de libertad en condición de máxima seguridad y sus abogados defensores podría violar derechos constitucionales y comprometer obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El pronunciamiento del gremio se conoció después de que la presidenta de la república, Laura Fernández Delgado anunciara su intención de proponer una ley para grabar en audio y video las visitas que reciben privados de libertad de máxima seguridad, incluidas las reuniones con abogados defensores.
El Colegio de Abogados recordó, en un comunicado emitido este 26 de mayo, que la confidencialidad entre abogado y cliente constituye una garantía esencial del derecho de defensa, del debido proceso y del Estado constitucional de derecho, principios protegidos tanto por la Constitución Política como por instrumentos internacionales de derechos humanos.
“El secreto profesional no constituye un privilegio personal de los abogados, sino una garantía fundamental que protege el derecho de defensa y a toda persona sometida a un proceso judicial”, indicó la prosecretaria de la Junta Directiva del Colegio, Angie Arce Acuña.
La organización advirtió que debilitar la confidencialidad profesional entre defensor y defendido podría afectar directamente la independencia del ejercicio de la abogacía. Aunque reconoció la importancia de fortalecer la lucha contra el crimen organizado y proteger la seguridad ciudadana, insistió en que las medidas estatales deben mantenerse dentro de los límites constitucionales y respetar los derechos fundamentales.
“El combate a la criminalidad no puede significar el debilitamiento de principios esenciales que sostienen nuestro sistema democrático y el acceso efectivo a la justicia”, agregó Arce.
La posición del Colegio también coincide con el criterio expresado por el abogado constitucionalista Fabián Volio, integrante del equipo de asesoría legal ad honorem de la propia presidenta Fernández, quien dijo en el programa Nuestra Voz, de AmeliaRueda.com, que no recomendaría avanzar con una medida de ese tipo.
“En mi opinión, ni siquiera por ley se podría limitar, porque se trata de la defensa individual y de las discusiones que tiene el abogado con su defendido para diseñar la estrategia de defensa. Esa es una conversación confidencial”, señaló Volio.
Volio también señaló que las comunicaciones entre abogados, médicos o sacerdotes y las personas a quienes asisten cuentan con protección constitucional. Por esa razón, consideró difícil que una medida de grabación sobre las conversaciones entre defensores y privados de libertad supere un eventual análisis de constitucionalidad.
Entonces, me parece que esa medida yo no la recomendaría y no creo que sobreviva a un análisis de constitucionalidad porque, repito, ese ámbito de discusión del acusado o el que ya está condenado preso con su abogado es privado”.
El Colegio de Abogados agregó que mantiene disposición de colaborar de manera propositiva con el Poder Ejecutivo, como indicó que ya lo hizo con el Poder Legislativo mediante proyectos de ley en materia de seguridad.
La mayoría de los países democráticos protege la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y sus clientes privados de libertad como un derecho fundamental vinculado a la defensa y al debido proceso. Las visitas presenciales en prisión suelen realizarse en salas privadas sin grabación de audio ni monitoreo, y las llamadas telefónicas legales también cuentan con salvaguardas específicas para evitar que se registren.
Sin embargo, existen excepciones legislativas en supuestos de alta peligrosidad, como terrorismo o crimen organizado.
En España, la Ley Orgánica General Penitenciaria permite la intervención de las comunicaciones entre un preso y su abogado defensor cuando medie autorización judicial y se trate de delitos de terrorismo.
En Israel, las normas penitenciarias para presos de seguridad permiten limitar o posponer visitas de abogados cuando existe sospecha fundada de que se utilicen para transmitir información entre organizaciones terroristas o coordinar actividades delictivas. Las autoridades pueden imponer restricciones al número de abogados o al contenido de las reuniones por razones de seguridad nacional.
En el Reino Unido, los reclusos de máxima seguridad o vinculados a terrorismo enfrentan regímenes especiales que incluyen mayor vigilancia. Aunque el privilegio abogado-cliente se respeta en principio, las autoridades han aplicado medidas de monitoreo en casos concretos, sujetas a control judicial y al escrutinio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En Estados Unidos, la jurisprudencia y las leyes estatales prohíben de manera general la grabación o escucha de conversaciones abogado-cliente, tanto presenciales como telefónicas.
