Tribunal Penal de Hacienda descartó el delito de peculado al concluir que los fondos cuestionados eran privados y no públicos.
El expresidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría (1998-2002) fue absuelto este viernes por el delito de peculado en el caso Reaseguros, un expediente judicial iniciado hace 25 años por supuestos pagos indebidos vinculados con contratos de reaseguros del Instituto Nacional de Seguros (INS).
La decisión la dictó el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, en el Segundo Circuito Judicial de San José, luego de un juicio que inició en agosto de 2025 y concluyó este 29 de mayo de 2026.
Además de Rodríguez, el tribunal absolvió al exjefe de Reaseguros del INS, Álvaro Antonio Acuña Prado; al exjefe de Reaseguros del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ronald Bonilla Rodríguez; y a los exfuncionarios del ICE Antonio Corrales Moya y Ramón Lara Molinari. Todos enfrentaban una acusación por el delito de peculado.
El caso se relacionaba con supuestos pagos indebidos realizados en 2001 por empresas reaseguradoras del Reino Unido que buscaban convertirse en proveedoras del INS. La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) sostuvo que esos pagos correspondían a beneficios irregulares o comisiones vinculadas con contratos estatales.
El Ministerio Público había solicitado una pena de 132 años de prisión contra el exmandatario, al atribuirle 11 delitos de peculado.
Al fundamentar la absolutoria, la jueza Mercedes Muñoz señaló que, tras analizar la prueba, el tribunal concluyó que los fondos girados a los funcionarios acusados provenían de recursos privados de reaseguradoras y corredores, por lo que no podían considerarse fondos públicos.
“Esta plata, claramente, sale de fondos privados de las aseguradoras y de los corredores. Este criterio del Tribunal coincide con los reiterados informes que constan en el expediente, emitidos por la Contraloría General de la República de previo a que se formularan las acusaciones. (...) Los dineros con ocasión de un contrato para un reaseguro que llegan a las empresas reaseguradoras o a los honradores son fondos privados, bajo ninguna circunstancia pueden considerarse fondos públicos”, argumentó la jueza, según manifestaciones recogidas por el periódico La Nación.
El peculado, según el Código Penal, ocurre cuando una persona funcionaria pública sustrae o distrae dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón de su cargo. La legislación castiga ese delito con penas de tres a 12 años de prisión.
El expediente acumuló una larga cadena de atrasos, anulaciones, sobreseimientos e impugnaciones. La investigación se dividió inicialmente en dos causas: una relacionada con un supuesto pago de 2,1 millones de dólares atribuido a la reaseguradora londinense PWS entre 1998 y 2002, y otra vinculada con presuntas comisiones y viajes financiados por las corredoras Guy Carpenter y Willis Re en 2001. Ambos expedientes se acumularon en agosto de 2013.
En 2013, un juzgado dictó sobreseimiento a favor de los imputados, tras considerar ilegal el uso de pruebas bancarias provenientes de Panamá, Estados Unidos y Reino Unido. Un tribunal anuló esa resolución en 2014 y ordenó retomar el proceso, aunque mantuvo la exclusión de esas pruebas.
La causa llegó a juicio después de varios intentos fallidos. En 2015 se ordenó elevar el expediente a debate, pero esa resolución quedó anulada en 2016 por una recusación presentada por la defensa. En 2017 se volvió a ordenar el juicio y, en junio de 2018, el Tribunal Penal de Hacienda confirmó esa decisión.
El debate se programó inicialmente para 2021, pero se suspendió por la pandemia de COVID-19 y por la necesidad de traducir 4809 folios que estaban en inglés. El proceso de traducción también sufrió atrasos, incluso por la renuncia de un traductor designado.
En 2022, la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo presentado por Rodríguez y condenó al Estado, por medio del Poder Judicial, a adoptar medidas para tramitar el proceso de manera expedita.
Fiscalía apelará absolución
El Ministerio Público anunció que esperará a conocer la sentencia integral del caso para analizar los fundamentos jurídicos del fallo absolutorio y presentar los recursos que permite la legislación.
Según indicó el Ministerio Público, al inicio del debate la Fiscalía planteó una recusación contra una de las juezas que integró el tribunal y presidió el juicio, debido a que previamente emitió una resolución de sobreseimiento dentro del mismo expediente. La Fiscalía sostuvo que esa circunstancia obligaba a la jueza a inhibirse de conocer el proceso.
La gestión, sin embargo, recibió rechazo y la jueza continuó en el debate.
El Ministerio Público también señaló que, a partir de lo expuesto en el “Por Tanto” de la resolución, identificó afirmaciones que, a su criterio, no se ajustan a los hechos acreditados mediante la prueba incorporada al juicio. La Fiscalía dijo que desarrollará y valorará esos señalamientos cuando cuente con el texto completo de la sentencia.
La Fiscalía agregó que parte de la prueba analizada en el proceso costarricense también recibió valoración de autoridades judiciales del Reino Unido, donde se dictó una sentencia condenatoria relacionada con estos hechos y contra varios de los funcionarios investigados.
Según el Ministerio Público, esa resolución estableció, entre otros aspectos, que el principal acusado en ese país admitió haber realizado pagos a funcionarios públicos en Costa Rica, mediante recursos provenientes de fondos del INS que esos funcionarios administraban.
La Fiscalía también citó sanciones impuestas en Estados Unidos a empresas que realizaron pagos y otros beneficios, incluidos viajes, a personas investigadas en Costa Rica por hechos vinculados con el caso.
“Precisamente por ello será necesario estudiar en detalle la fundamentación del fallo para determinar las acciones procesales correspondientes”, indicó el Ministerio Público.
