Imagen principal del artículo: Sociedades inactivas, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro deben cumplir obligaciones en abril

Sociedades inactivas, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro deben cumplir obligaciones en abril

En colaboración con:
Colaboración con agencia

Colegio de Contadores Públicos hace un llamado a evitar sanciones.

Las sociedades inactivas, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro tienen importantes obligaciones tributarias que cumplir a más tardar el próximo 30 de abril.

Para los contribuyentes, el incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde los tres salarios base (¢1.386.600) hasta los 100 salarios base (¢46.220.000), según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en los artículos 83 y 84 bis. 

Sociedades inactivas

En el caso de las sociedades inactivas, deben presentar la declaración informativa D-272, aún y cuando no realizan ninguna actividad económica lucrativa. 

Las sociedades inactivas, no generan ingresos por la venta de bienes o servicios, aunque puede tener activos como propiedades, vehículos, cuentas bancarias u otros bienes.

La disposición está establecida por la Dirección General de Tributación mediante la resolución MH-DGT-RES-0013-2025. 

Este trámite se realiza anualmente a través de la plataforma TRIBU-CR e incluye información sobre la composición de los activos, pasivos y el capital de la sociedad.

Entre los datos que se deben reportar destacan:

  • Bienes muebles e inmuebles, inscritos o no, así como marcas, patentes y membresías.
  • Fechas de adquisición de bienes y derechos, tanto en Costa Rica como en el exterior.
  • Bienes intangibles y otros activos como joyas, ganado u obras de arte.
  • Deudas y cuentas por pagar, incluyendo condiciones como plazo y cuotas.
  • Cuentas bancarias e inversiones.
  • Quién asume los gastos u obligaciones de la sociedad, en caso de existir.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Francisco Ovares, recomienda a propietarios y representantes legales llevar un adecuado control de las transacciones realizadas a nombre de la sociedad, ya que, aunque se trata de una declaración informativa, su incumplimiento puede generar sanciones significativas, estas sanciones que se establecen en el artículo 83 si pueden aplicar reducciones, según el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)

Adicionalmente, ese mismo 30 de abril vence el plazo para presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), obligación que también aplica a fideicomisos, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro. En este registro se reporta la información de los participantes y beneficiarios finales.

Ovares explicó que las organizaciones sin fines de lucro deben reportar su estructura de control (como juntas directivas) y los datos de sus donantes, sean nacionales o extranjeros.

Además, las asociaciones solidaristas deben presentar el detalle de ingresos y gastos del periodo, idealmente mediante un estado de resultados o registros auxiliares mensuales.

Por ello, se recomienda que estas entidades, incluso las más pequeñas, cuenten con registros contables que les permitan un mejor control de sus operaciones.

Para cumplir con el RTBF, el representante legal debe contar con firma digital o bien apoyarse en un contador público autorizado. Este trámite se realiza anualmente a través de la plataforma del Banco Central de Costa Rica.

En el caso específico del RTBF, además, existen consecuencias adicionales:

  • El Registro Nacional no emitirá certificaciones ni inscribirá documentos a favor de quienes estén en incumplimiento.
  • Los notarios públicos deberán dejar constancia de esta condición en los documentos que emitan.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informó que estará realizando acciones informativas durante el mes para orientar a los contribuyentes sobre estas obligaciones