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Sala IV estudia reclamo por falta de marco legal que permita a menores usar el apellido materno de primero

Acción cuestiona falta de normativa que permita inscribir primero el apellido materno.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, dio curso a una acción de inconstitucionalidad que cuestiona la ausencia de un marco legal que permita inscribir el apellido materno en primer lugar en personas menores de edad.

La resolución, dictada el 9 de abril, admite para trámite la gestión presentada por Verónica García Castro y Jouseth Andrey Chaves Rodríguez, quienes actúan también en favor de su hija menor. Los accionantes alegan una inconstitucionalidad por omisión debido a que el orden actual de los apellidos (que coloca primero el paterno) carece de regulación que permita alternativas y genera discriminación.

El tribunal otorgó audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones y al director general del Registro Civil para que se refieran a los argumentos planteados.

Los promoventes del reclamo expusieron a la Sala que el sistema vigente vulnera el principio de igualdad y no discriminación pues, en la práctica, el Registro Civil mantiene la inscripción con el apellido paterno en primer lugar, lo que consideran una preferencia injustificada. La acción cita un precedente de la propia Sala, el voto 2024-1728, en el que el tribunal indicó:

Colocar el apellido paterno en primer lugar implica una discriminación arbitraria y anacrónica en perjuicio de las mujeres, toda vez que no hay justificación plausible para tal distinción".

Según los accionantes, aunque ese fallo eliminó la frase "en ese orden" del artículo 49 del Código Civil, no resolvió la situación de las personas menores de edad, lo que deja un vacío normativo.

El Registro Civil ha defendido que debe actuar conforme al principio de legalidad. En un oficio citado en la acción, esa entidad señaló que la definición del orden de los apellidos corresponde a la Asamblea Legislativa y que, en ausencia de un procedimiento específico, continúa aplicando el esquema tradicional.