Sala Constitucional ordenó acatar el decreto que saca de circulación nacional todos los insecticidas que contengan fipronil.
La Sala Constitucional (popularmente conocida como Sala IV) declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-020934-0007-CO y dio la orden de acatar el decreto que saca de circulación nacional todos los insecticidas que contengan fipronil.
Las personas recurrentes indicaron que se dedican a la meliponicultura y apicultura en Lepanto, Puntarenas, donde mantienen colmenas en una finca familiar y que desde el año 2024 han observado afectaciones en colmenas de abejas nativas y de Apis mellifera, con la pérdida de al menos 24 colonias de abejas nativas, así como daños severos en más de 300 colmenas, con una reducción poblacional cercana al 70%.
En el recurso adujeron que estas afectaciones coinciden con la intensificación del uso de insecticidas. Además, señalan que acudieron al Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin que se realizara inspección alguna ni se asumiera el caso. Ante esto, estimaron lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la biodiversidad, a la seguridad alimentaria y a su actividad productiva.
En la sentencia 2026-011640, la Sala Constitucional valoró los informes rendidos por el Senasa y los resultados de laboratorio del LANASEVE, en los que se detectó la presencia del insecticida fipronil y su metabolito en muestras de abejas analizadas.
Además, los magistrados analizaron los estudios realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, que identificaron la presencia de ese insecticida en concentraciones superiores a los niveles estimados como letales y los criterios técnicos de la Universidad de Costa Rica que documentaron la toxicidad del fipronil para abejas y otros polinizadores.
A partir de este conjunto de elementos probatorios, por unanimidad, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la existencia de una afectación a las poblaciones de abejas en la zona de Lepanto y concluyó que se configura una transgresión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La Sala IV declaró con lugar el recurso y ordenó a los jerarcas del MAG y Senasa retirar del mercado todos los insecticidas que contengan fipronil en un plazo máximo de dos años, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 45522-MAG-S-MINAE.
El Tribunal también ordenó al MAG supervisar que no se continúe utilizando el producto en fincas agrícolas y advirtió que el incumplimiento de esta orden puede acarrear sanciones penales. Por último, el fallo condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que se determinarán en la vía contencioso-administrativa.
Para este caso, el Tribunal estuvo conformado por las siguientes magistraturas: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
