FEES 2025 se definió en el Congreso por diferendo entre las universidades y el gobierno; pese a ello, el Ejecutivo no trasladó todos los recursos aprobados por los diputados.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, condenó al Estado por la omisión del Ministerio de Hacienda de girar a las universidades públicas la totalidad de los recursos del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) del año 2025, según el monto que había sido definido por la Asamblea Legislativa.
Mediante la sentencia 2026-12063, el tribunal constitucional dispuso por mayoría de 5 contra 2 ordenarle al Ministerio de Hacienda no volver a incurrir en los hechos que fueron denunciados mediante un recurso de amparo por parte de los rectores de las universidades públicas y representantes estudiantiles desde el año anterior.
Según informó la Sala Constitucional en un comunicado de prensa, se tuvo por acreditada una violación al derecho a la educación debido a la negativa de Hacienda de girar a las universidades más de 11.521 millones de colones, correspondientes al aumento del 2% del FEES que fue dispuesto por la Asamblea Legislativa al promulgar la Ley de Presupuesto Nacional 2025.
Para el plan de gastos de ese año, el gobierno y las universidades públicas no lograron ponerse de acuerdo respecto al porcentaje de incremento del FEES, por lo que el artículo 85 de la Constitución Política le otorga a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de resolver la controversia. En este caso, la Comisión de Asuntos Hacendarios y luego el plenario legislativo adoptaron medidas para que el FEES del año 2025 creciera en un 2% respecto al monto del año anterior.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda se negó a girar esos recursos argumentando que el Congreso los tomó de la partida destinada al pago de intereses de la deuda, y alegando que se trataba de un gasto nuevo sin fuente de financiamiento prohibido por el artículo 179 de la Constitución.
El tribunal constitucional, empero, no coincidió con el Ejecutivo y señaló que Hacienda no podía desconocer la disposición legal ya aprobada, pues la Constitución obliga al Estado a garantizar el financiamiento de la educación superior pública y a respetar la autonomía de las universidades estatales, tanto en su funcionamiento como en su gestión financiera. En ese sentido, subrayó que el cumplimiento del aumento del 2% al FEES era obligatorio para la Administración.
La sentencia, sin embargo, no implicará que Hacienda deba trasladar esos recursos a las universidades, pues la Sala Constitucional señaló que debido al principio de anualidad presupuestaria, no se puede exigir el pago de obligaciones por años ya vencidos. Esta situación se ha vuelto repetitiva en ese tribunal, que adopta sentencias en materia de presupuestos públicos cuando el año de ejecución de los mismos ha vencido.
En ese sentido, la sentencia del tribunal solamente le ordena a la administración abstenerse de volver a incurrir en hechos similares a los denunciados, bajo pena de incurrir en el delito de desobediencia a la Sala Constitucional, el cual se castiga con cárcel de 3 meses a 2 años, o con multa de 20 a 60 días, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
El tribunal que deliberó el caso estuvo integrado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
Los jueces Castillo Víquez y Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso de amparo, alegando razones de admisibilidad.
