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Ocupación militar conforme al Derecho Internacional Humanitario en los casos del Líbano, Gaza y la Margen Occidental

Conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH), la ocupación militar constituye una de las categorías más sensibles del Derecho Internacional para su análisis, por cuanto regula situaciones donde un Estado ejerce control efectivo sobre un territorio sin adquirir soberanía sobre él; de hecho, está prohibido ganar soberanía a base de invasiones militares de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y resoluciones posteriores de 1970 y 1974.

Su delimitación es operativa, porque define obligaciones jurídicas concretas frente a la población civil y restringe el margen de acción del actor ocupante. Frente a este marco, es pertinente analizar tres escenarios diferenciados pero interconectados, la creación de la zona de amortiguamiento establecida por Israel en el sur del Líbano en abril de 2026, la evolución del estatus de Gaza antes y después de la guerra iniciada en octubre de 2023, y la configuración prolongada de la ocupación militar en la Margen Occidental.

El punto de partida normativo se encuentra en el Reglamento de La Haya de 1907 y el IV Convenio de Ginebra de 1949, en ambos casos se establece que existe ocupación cuando un territorio queda bajo la autoridad efectiva de un ejército enemigo. Este criterio de control efectivo implica la capacidad de ejercer autoridad, reemplazar o subordinar estructuras locales y mantener una presencia sostenida, no es una declaración política, sino de una condición fáctica que activa un régimen jurídico específico.

Se caracteriza por tres principios estructurales, la temporalidad como algo transitorio y no puede consolidarse como una situación permanente sin tensionar el principio de autodeterminación. Se justifica por necesidades militares y de seguridad y la limitación normativa, donde no se ejerce soberanía, sino una autoridad restringida sujeta a obligaciones estrictas como lo es el restablecimiento del orden público y la vida civil, la protección de la población civil, la garantía de condiciones mínimas de subsistencia, la facilitación de asistencia humanitaria, el respeto a la propiedad privada y la prohibición de traslados forzados.

El ocupante debe mantener el orden jurídico vigente, permitiendo la continuidad de las instituciones locales salvo cuando representen una amenaza directa a la seguridad. El derecho aplicable no es el del ocupante, sino una combinación entre el DIH y el derecho interno del territorio ocupado, con jerarquías diferenciadas.

Entonces, la situación en el sur del Líbano en 2026 plantea interrogantes relevantes. La decisión israelí de establecer zona de contención responde a una lógica de seguridad frente a la amenaza de Hezbolá, especialmente tras el deterioro de las condiciones en la frontera norte, desde esa perspectiva, la cuestión central es si dicha zona constituye una ocupación.

Si la presencia israelí se limita a operaciones militares, patrullajes y negación de acceso a actores hostiles, sin asumir funciones administrativas ni sustituir la gobernanza local, difícilmente se configura una ocupación en sentido estricto. En cambio, si ese control evoluciona hacia una administración territorial sostenida, con capacidad de regular la vida civil y desplazar la autoridad libanesa, el encuadre jurídico cambiaría.

La zona de contención, en su formulación actual, parece situarse en un umbral intermedio, con una extensión de la lógica de defensa preventiva más que un régimen de ocupación consolidado. Este tipo de zonas de seguridad ha sido utilizado históricamente como mecanismo de contención frente a actores no estatales, sin necesariamente implicar la asunción plena de responsabilidades bajo el IV Convenio de Ginebra.

En este contexto surge el debate sobre los recursos naturales, particularmente el gas en el Mediterráneo Oriental, desde un análisis técnico, se debe mencionar que los principales yacimientos de gas; como Leviatán o Karish, se encuentran en zonas marítimas ya delimitadas mediante acuerdos bilaterales, incluyendo el entendimiento Israel - Líbano del año 2022.

El sur del Líbano, como espacio terrestre, no constituye un centro de explotación energética, por lo que resulta interpretar la zona de contención como un instrumento de disuasión y control táctico frente a Hezbolá que en el marco de una competencia por recursos de manera ampliada.

En el caso de Gaza se presenta una evolución distinta. Tras la retirada israelí en el año 2005, la Franja dejó de tener presencia militar permanente israelí, pasando a ser gobernada internamente por Hamás. Configurándose una situación ambigua donde Israel mantenía control sobre el espacio aéreo, marítimo y en gran medida sobre los accesos terrestres, pero sin ejercer autoridad directa dentro del territorio, dando lugar a un debate doctrinal sobre si Gaza seguía siendo un territorio ocupado, donde la interpretación predominante sostiene que la ocupación requiere presencia efectiva en el terreno, por lo que Gaza no encajaba plenamente en esa categoría antes de 2023.

Desde la guerra de octubre de 2023, se modificó esta dinámica, con el ingreso de fuerzas israelíes en distintas zonas gazatíes, acompañada de control territorial sostenido en algunos sectores, abriendo la posibilidad de hablar de ocupación parcial o fragmentada, donde el control no es uniforme ni continuo, sino que varía según áreas específicas, y allí donde Israel ejerce autoridad efectiva, se activan las obligaciones del DIH en materia de ocupación militar, con implicaciones directas en la gestión de la población civil, aquí, la distinción entre operaciones de combate y administración territorial se vuelve entonces central para evaluar la legalidad de las acciones.

En cuanto a la Margen Occidental, es un caso paradigmático de ocupación militar prolongada debido a la propia ambigüedad de la situación del territorio conforme a la resolución 242. Desde el año 1967, Israel mantiene un control militar sostenido, aunque mediado por los Acuerdos de Oslo que introdujeron una división administrativa en áreas A, B y C.

Esto generó una estructura híbrida donde coexisten distintos niveles de autoridad, la Autoridad Palestina ejerce competencias civiles en áreas urbanas, mientras que Israel mantiene control de seguridad y administración en amplias zonas, particularmente en el Área C.

La configuración no elimina la condición de ocupación, sino que la complejiza, porque la fragmentación del control territorial y la coexistencia de actores institucionales generan tensiones constantes entre necesidades de seguridad y derechos de la población civil. Además, la duración prolongada de esta situación plantea desafíos estructurales al principio de temporalidad que caracteriza la ocupación en el DIH.

Los tres casos reflejan diferentes grados y modalidades de control territorial. El sur del Líbano se sitúa en una fase incipiente, donde la naturaleza de la presencia israelí aún no alcanza claramente el umbral de ocupación plena. La Franja de Gaza transita hacia formas de control fragmentado que podrían activar parcialmente ese régimen jurídico, mientras la Margen Occidental, representa una ocupación consolidada con características híbridas y de interpretaciones ambiguas.

El elemento común es que, en ningún caso, el control ejercido equivale a soberanía. La autoridad del ocupante es siempre limitada, funcional y sujeta a obligaciones estrictas. En un contexto regional marcado por la presencia de actores no estatales, conflictos asimétricos y disputas, la categoría de ocupación sigue siendo relevante, pero su aplicación exige un análisis fino de las realidades sobre cada espacio analizado.