
La entidad pide precaución ante ofertas en redes sociales que prometen eliminar deudas mediante esta vía legal.
La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) hace un llamado a la población a informarse con rigor antes de considerar un proceso concursal como alternativa frente al sobreendeudamiento, especialmente en un contexto donde la declaración de insolvencia se está posicionando erróneamente como una “solución milagro”, lo que puede llevar a decisiones apresuradas sin una comprensión clara de sus implicaciones, alcances y consecuencias reales.
La inquietud surge en un contexto donde circulan en redes sociales publicaciones y ofrecimientos de asesores legales, que presentan este mecanismo como una solución rápida para dejar de pagar deudas, lo cual puede generar expectativas equivocadas en las personas consumidoras.
Los procesos concursales son procedimientos judiciales diseñados para ordenar situaciones de insuficiencia patrimonial no transitoria, y procurar la conservación de las actividades económicas del deudor, bajo supervisión judicial.
“No se trata de una herramienta mágica para eliminar deudas. El concurso tiene requisitos claros, efectos concretos y una valoración caso por caso que realiza un juez”, explicó Ernesto Solano, líder Legal y de Experiencia al Cliente de la OCF.
El especialista enfatizó que no toda persona sobreendeudada califica para este mecanismo. La Ley Concursal exige demostrar una crisis patrimonial real —no temporal— que impida cumplir regularmente las obligaciones, así como otras condiciones que deben acreditarse formalmente dentro del proceso. Además, advierte que iniciar un proceso concursal implica costos y trámites que deben ser considerados con seriedad. Estos procesos suelen ser onerosos y no existe garantía de que el resultado final sea favorable para el deudor.
“Es fundamental que quien esté valorando esta opción pida a su abogado una explicación, completa y detallada, sobre el proceso, cuáles son sus repercusiones o riesgos, cuánto podría costar y cuáles son las probabilidades reales de éxito. Incluso, dependiendo del caso, sería deseable que la persona comprenda que podría terminar en una situación financiera más compleja”, señaló Solano.
La entidad también recuerda que la apertura de un concurso no elimina automáticamente las deudas. Lo que hace es ordenar el pago conforme a la ley y suspender de manera temporal ciertos procesos de cobro, mientras se determina la situación patrimonial del interesado. Asimismo, la operación crediticia debe reportarse con categoría de riesgo 8 (atraso mayor a 180 días), lo que impacta el historial crediticio, y afectará de manera severa y permanente la relación con las entidades financieras.
Otro aspecto que preocupa a la OCF, es que la difusión de mensajes simplificados o imprecisos sobre esta herramienta podría incentivar una mayor cantidad de solicitudes sin el debido sustento técnico, lo que eventualmente podría generar una efervescencia en la presentación de procesos concursales y presionar la capacidad de respuesta de los juzgados especializados.
El llamado a la prudencia se da en un entorno donde el endeudamiento de los hogares sigue siendo relevante. La Tercera Encuesta Nacional de Endeudamiento 2025 de la OCF muestra que los costarricenses destinan en promedio el 34% de su ingreso mensual al pago de créditos. En el grupo de 55 a 70 años, el porcentaje asciende a 36,8%.
Ante este panorama, la Oficina del Consumidor Financiero recomienda a las personas consumidoras desconfiar de promesas simplistas en redes sociales, verificar si realmente cumplen los requisitos legales y buscar asesoría profesional antes de tomar decisiones, en especial porque con frecuencia se requiere el pago adelantado de una suma de honorarios, cuyos beneficios pueden no estar alineados con las expectativas del consumidor
La OCF reitera que el proceso concursal es una herramienta legal válida en situaciones específicas, pero no sustituye la responsabilidad de analizar cada caso con información clara, veraz y suficiente.
