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Multas millonarias por ingresos ilegales a parques nacionales se aplicarán a partir del 30 de abril

Ley fue publicada este lunes en La Gaceta, pero al no tener un "rige" se empezará a aplicar en 10 días.

El gobierno publicó este lunes en el diario oficial La Gaceta la ley que endurece las sanciones por el ingreso y la realización de actividades no autorizadas en parques nacionales y otras áreas silvestres protegidas.

La normativa reforma el artículo 8 e incorpora los artículos 9 bis y 9 ter a la Ley del Servicio de Parques Nacionales. El texto establece nuevas prohibiciones para los visitantes y crea un régimen de multas que administrará el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Entre las conductas sancionadas, la ley prohíbe el acceso a sectores no habilitados según los instrumentos técnicos de planificación de cada área protegida, así como la organización, promoción o ejecución de actividades sin autorización, tanto de forma presencial como mediante plataformas digitales.

Las sanciones se calcularán con base en el salario base definido en la Ley 7337, que para 2026 asciende a ₡462.200. Quienes ingresen a zonas restringidas o incumplan la normativa enfrentarán multas equivalentes a tres salarios base, es decir, ₡1.386.600. Ese mismo monto se aplicará a quienes promuevan o desarrollen actividades no permitidas.

El régimen sancionatorio incluye medidas más severas para operadores turísticos. Si promocionan o comercializan tours hacia sitios no autorizados, deberán pagar una multa de siete salarios base, equivalente a ₡3.235.400. Cuando el operador o sus guías ingresen con visitantes a zonas catalogadas de alto riesgo, la sanción subirá a diez salarios base —₡4.622.000— y contemplará el decomiso del equipo utilizado.

Además, si el infractor cuenta con declaratoria turística, el Sinac notificará al Instituto Costarricense de Turismo para que adopte las medidas correspondientes.

La ley también introduce agravantes por reincidencia. En esos casos, la autoridad aumentará la multa en un 50% sobre el monto original. Si la persona vuelve a incumplir tras esa sanción, el Sinac podrá prohibirle el ingreso a áreas silvestres protegidas durante un año.

El texto contempla sanciones adicionales cuando una infracción obligue a realizar rescates especializados. En esos casos, la autoridad impondrá una multa de cinco salarios base por cada persona rescatada y de diez salarios base al guía u operador responsable. El 60% de esos recursos se destinará al Sinac y el 40% restante a la Cruz Roja Costarricense.

Si el infractor no cancela la multa dentro del plazo establecido, la deuda adquirirá carácter de obligación líquida exigible, lo que permitirá a la administración cobrarla por la vía judicial ejecutiva.

Los fondos recaudados alimentarán el Fondo de Parques Nacionales, que financiará programas de prevención, protección, control y turismo sostenible en las áreas silvestres protegidas del país.

Aunque lo usual es que las leyes publicadas en la La Gaceta entren a regir desde ese momento, la Asamblea Legislativa olvidó en este caso consignar la frase "Rige a partir de su publicación", por lo que en aplicación del artículo 129 de la Constitución Política, esta ley entrará a regir dentro de 10 días.

Primer párrafo del artículo 129 de la Constitución: Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.