Dice el popular refrán: "mejor solo que mal acompañado", pero lastimosamente cuando se trata de formalizar un negocio mediante una sociedad, el anticuado y añejo Código de Comercio costarricense no lo permite.
Es bien sabido para emprendedores y empresarios que sí o sí se necesita la compañía de un socio para constituir una sociedad mercantil de capital, siendo obligatorio el contar con al menos dos personas físicas o jurídicas.
En el país, principalmente se utilizan la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L) y la sociedad anónima (S.A) por sus formas de administración, organización, composición accionaria, facilidades de cesión o traspaso de acciones/cuotas, la responsabilidad limitada de los socios a los aportes de capital, y en general su seguridad jurídica per se. Estas sociedades son parecidas, pero diferentes, cada una con sus particularidades operativas y adaptables según la visión de la empresa y sus socios.
Pero, ¿qué sucede con la regulación actual de la S.R.L. y S.A? El Código de Comercio en su artículo 18 estipula que la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
“2) Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan; 3) Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación” (las negritas no son del original).
Además, en concordancia con el párrafo anterior le es aplicable el artículo 104 del Código de Comercio tanto a sociedades anónimas como sociedades de responsabilidad limitada, en donde se conviene obligatoriamente a lo siguiente:
Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción” (las negritas no son del original).
Esto es una clara obstaculización al emprendimiento en solitario, viéndose el emprendedor obligado a cumplir los requerimientos mencionados para su inscripción registral. Además, es evidente que el cuerpo normativo citado hace un señalamiento expreso plural en la palabra “personas”, relacionándolo a la formalidad de “dos” como parámetro mínimo legal. Cualquier contrariedad a lo indicado, se señalará como un defecto ante el Registro Nacional, lo cual en palabras sencillas significa que no se inscribirá la sociedad de manera oficial hasta corregir dicho error.
Las malas compañías de un socio o socios a veces son toleradas por desconocimientos técnicos y legales, o inclusive porque la misma ley al incitar como requerimiento una estructura asociativa de dos o más personas físicas o jurídicas, hace creer a quien emprende que es la forma correcta y adecuada de dar inicio a un nuevo negocio.
Por otra parte, algunas personas, para evitar tener a una persona ajena o conocida con capital sobre su negocio, optan por la posibilidad de pedir ayuda a un testaferro, que suelen ser amigos, colegas o familiares que se prestan para ayudar a cumplir las exigencias y formalismos de ley.
Usualmente, estas personas solicitan que en el mismo acto constitutivo, o inclusive posterior (en actas de libros), se realice una cesión gratuita de las acciones del testaferro a su favor, quedando de esta manera el socio fundador y director, dueño del cien por ciento del control del capital y de la empresa. Esto en estricto sentido, les arrebata la naturaleza y modelo asociativo a las sociedades de capital, sin embargo, al no existir otras opciones jurídicas unipersonales, no queda más que optar por soluciones alternativas, riesgosas, y con mayor trámite legalista de por medio.
Ahora bien, existe una figura societaria mercantil llamada “Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)”, la cual ya ha sido adoptada por varios países de Latinoamérica como Argentina, Colombia, y El Salvador, solo por indicar algunos ejemplos. En Costa Rica, el exlegislador y abogado Pedro Muñoz Fonseca presentó en 2022, el proyecto de ley 23.077 denominado “Ley de Sociedad por Acciones Simplificadas”, el cual fue redactado de forma conjunta con el expertiz del abogado Ignacio Monge Dobles.
Y entonces, ¿qué es una S.A.S y cómo podría ayudar a los empresarios solitarios emergentes? De acuerdo con el proyecto de ley 23077, este vehículo jurídico principalmente se destaca por los siguientes aspectos:
- Son constituidas por una sola persona, sea física o jurídica.
- Pueden constituirse mediante escritura pública o en documento privado físico o electrónico.
- Su constitución puede ser presentada por Notario Público o Representante Legal.
- El capital social estará integrado por los aportes del accionista o los accionistas y se dividirá en acciones.
- No está obligada a tener una Junta Directiva u órgano colegiado de administración, salvo previsión estatutaria en contrario.
- Puede operar a través de un único Director como representante legal.
- Las disputas emergentes entre socios, obligatoriamente se deben resolver mediante arbitraje.
A diferencia de las sociedades de capital previamente mencionadas (S.A y S.R.L), como pueden observar en el punto primero, en este caso sería posible su constitución de forma individual, sin la necesidad de recurrir a testaferros.
Pese a los esfuerzos de los promotores de esta iniciativa en materia de derecho comercial, este proyecto de ley se archivó el 31 de octubre de 2023 según consulta digital pública en el sitio web de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, no se puede dejar de mencionar que la posibilidad que esta figura mercantil permita su constitución por medio de un solo accionista local o internacional representa uno de los tantos beneficios pragmáticos y realistas, lo cual con la legislación vigente no es más que un sueño e ilusión que todavía no se ha cumplido.
Realmente el país necesita crear un vehículo legal moderno y opcional a las sociedades de capital clásicas, tradicionales, y un tanto envejecidas. Sin duda este proyecto de S.A.S pretendía de una forma bastante moderna y alineada con la realidad comercial, crear una nueva estructura societaria innovadora y cuyos precedentes reflejan que resulta ser un exitoso y robusto modelo de negocios para emprendedores, pequeñas y medianas empresas, y grandes empresarios.
Las bases de la estructura normativa mercantil costarricense deben continuar en constante evolución, innovación, y adaptación a las nuevas, dinámicas, y modernas formas de hacer negocios. Se necesita emplear un rumbo empresarial hacia una dinámica flexible, sin excesiva rigurosidad, pero acompañada de seguridad jurídica.
