Hasta ahora las capturas de extraditables se debían realizar en vía pública.
El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, un proyecto de ley que permitirá a los jueces del Poder Judicial autorizar allanamientos con la finalidad de detener a una persona requerida en extradición.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.079, fue impulsada por Horacio Alvarado Bogantes, subjefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y otros cuatro integrantes de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
El texto aprobado por la unanimidad de los 39 congresistas presentes agrega un artículo 7 bis a la Ley de Extradición (Ley 4795) el cual dirá que cuando exista solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión.
Hasta la fecha las personas detenidas por fines de extradición han debido ser aprehendidas en vía pública, debido a la falta de autorización legal para allanar el lugar donde se encuentran y lograr arrestarlas.
Según la iniciativa votada, el allanamiento será realizado por el juez o jueza que lo autoriza, aunque podrá delegar su práctica expresamente a otra autoridad jurisdiccional penal de esta u otros territorios, lo cual deberá constar en resolución motivada y será ejecutado bajo estricto control judicial. En esa resolución deberá indicarse el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo de esta, la autorización para secuestrar evidencia, así como la fecha y hora en que habrá de ejecutarse la diligencia.
El proyecto también faculta a que el allanamiento se realice a cualquier hora y día de la semana incluyendo días feriados.
Finalmente la iniciativa dice que, presentada la solicitud de allanamiento, la autoridad decisora contará con un plazo máximo de tres días naturales para emitir su resolución. Cuando de la diligencia resulte el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la extradición, previa autorización del juez o jueza encargado del proceso de extradición se procederá con el secuestro y aseguramiento de dicha evidencia, para su posterior entrega al país requirente.
La iniciativa ahora pasa al Poder Ejecutivo para su sanción como ley de la república o veto.
