En Costa Rica, sostener que el proceso penal responde únicamente al descubrimiento de la verdad y a la aplicación de justicia sería, en el mejor de los casos, una afirmación aspiracional. Sin duda, esos deben ser los pilares de cualquier sistema que se precie de respetar los derechos humanos. Sin embargo, la práctica revela una realidad más compleja y, en ocasiones, profundamente inquietante.
En los últimos años, se ha consolidado una tendencia que no puede ni debe ignorarse: la instrumentalización del proceso penal con fines que trascienden lo estrictamente jurídico. Y cuando se habla de fines políticos, no se alude únicamente a la contienda electoral, sino a dinámicas internas de poder donde la exposición mediática de ciertos casos se convierte en una herramienta para posicionamientos personales, consolidación de jerarquías o permanencia institucional.
Bajo este contexto, resulta pertinente reflexionar a partir de lo ocurrido en el denominado Caso Diamante. Más allá de la informalidad —y, si se quiere, el discutible gusto— en la asignación de nombres, estos cumplen una función práctica: permiten a la ciudadanía identificar y seguir expedientes de alta relevancia pública que, de otro modo, quedarían diluidos en números interminables de expedientes.
En su momento, el Organismo de Investigación Judicial evocó, a través del nombre del caso, las cualidades ideales de la función pública: pureza, transparencia, firmeza. No obstante, la evolución procesal ha demostrado que no basta con construir relatos simbólicos si la estructura jurídica que los sostiene presenta fisuras o grietas.
El verdadero problema fue más grave, y sobre todo, más revelador: dentro del expediente físico coexistían dos resoluciones emitidas por la misma jueza, con idéntica fecha y hora, ambas relativas a la declaratoria de delincuencia organizada. Sin embargo, una de ellas no guardaba relación con el proceso en cuestión, sino que su desarrollo fáctico e intelectivo era completamente ajeno a la investigación. Este vicio, lejos de ser un simple error material, representa una violación al derecho de defensa de los imputados, quienes podrían verse confundidos sobre los hechos y fundamentos sostenidos por el ente acusador y por el órgano jurisdiccional, tanto al momento de considerar cual de las dos resoluciones debía tenerse por eficaz como con aquellos actos posteriores que tomen como base esta resolución o efectos de la misma.
El resultado es conocido: la nulidad de la declaratoria de delincuencia organizada y, como consecuencia directa, la imposibilidad de utilizar en juicio la evidencia obtenida mediante intervenciones telefónicas o cualquier otra que tuviese como génesis aquella resolución manchada por el vicio procesal. Prueba que conforme a las reglas de exclusión probatoria no debería ser valorada por los tribunales de justicia.
Este episodio obliga a replantear el foco de la crítica, y pone en aviso a los mecanismos de autocontrol institucionales. No estamos ante un simple déficit argumentativo, sino ante una falla estructural en la gestión del proceso. La coexistencia de resoluciones incompatibles dentro de un mismo expediente no solo evidencia desorden, sino una preocupante falta de control técnico en actuaciones que, por su naturaleza, exigen el más alto estándar de precisión.
En este punto, la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en el órgano jurisdiccional. El Ministerio Público, como director funcional de la investigación, tiene el deber ineludible de revisar, validar y, en su caso, cuestionar las resoluciones que sustentan su actuación. No se trata de una función decorativa, sino de una obligación estratégica: proteger el caso, anticipar riesgos y corregir errores antes de que se conviertan en nulidades insalvables.
Persistir en la defensa de actuaciones defectuosas —o peor aún, no advertirlas a tiempo— no solo debilita la causa concreta, sino que erosiona la credibilidad institucional, y si en algo debemos ser exigentes es precisamente en la defensa de la credibilidad institucional. La técnica penal no admite improvisaciones, y mucho menos en casos de alta exposición mediática donde cada error se amplifica.
La lección es clara y, a la vez, incómoda: no basta con tener razón en el fondo si se fracasa en la forma. El proceso penal costarricense es un sistema de garantías, y sostener su eficacia depende tanto de la solidez probatoria como del respeto irrestricto a las reglas del juego -fair play-.
El Ministerio Público debe asumir de inmediato y con seriedad su rol: actuar con objetividad, ejercer un control técnico riguroso y blindar sus casos frente a contingencias procesales previsibles. Ello implica, incluso, tener la madurez institucional de corregir el rumbo cuando se detectan errores, aunque ello suponga dar marcha atrás en investigaciones mediáticamente atractivas.
Porque al final, la verdadera fortaleza de nuestro sistema penal no debe ser calificada por la espectacularidad – luces, cámara y acción- de sus operativos ni por la viralidad de sus casos, sino por la capacidad de sostener, ante los tribunales, acusaciones construidas con rigor, coherencia y absoluto respeto por la legalidad. Cuando esto no ocurre, no solo se pierde un caso: se debilita el Estado de Derecho.
