
Declaración de sociedades inactivas y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) se deben presentar este mes de abril ante distintas entidades.
Abril es un mes crucial en el calendario fiscal costarricense, al concentrar dos obligaciones formales que deben atender tanto empresas como sociedades, incluso aquellas sin actividad económica o que se encuentran inactivas. Se trata de la declaración de sociedades inactivas que se presenta bajo el formulario D-272 y el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Silvia Castro, socia de impuestos del Despacho Carvajal, recuerda que estas obligaciones responden a mecanismos de control distintos pero complementarios dentro del sistema tributario y de transparencia del país.
Mientras que la declaración de sociedades inactivas es un reporte informativo mediante el cual estas entidades deben detallar su constitución, activos, pasivos y cualquier otra información relevante sobre su estado; el RTBF corresponde a un registro digital que identifica a las personas físicas que figuran como beneficiarios finales de las sociedades inscritas en Costa Rica.
“Ambas obligaciones cumplen funciones distintas dentro del sistema de control estatal. Mientras la declaración de sociedades inactivas permite a la Administración Tributaria conocer la situación patrimonial y jurídica de estas figuras, el RTBF busca transparentar quiénes son las personas físicas que están detrás de cada sociedad”, explicó Silvia Castro.
Una diferencia relevante entre ambas obligaciones radica en su alcance. El RTBF debe ser presentado tanto por sociedades activas como inactivas y se gestiona a través del Banco Central de Costa Rica en la plataforma Central Directo. Por otra parte, la declaración D-272 aplica exclusivamente a sociedades inactivas y se presenta mediante el nuevo sistema Tribu-CR de la Administración Tributaria.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar consecuencias económicas y operativas importantes. Las sanciones por no presentar estas declaraciones oscilan entre ₡1.386.600 y pueden llegar hasta los ₡46.220.000, lo que implica que incluso una sociedad sin actividad económica podría enfrentar multas significativas. Además, en el caso del RTBF, la omisión impide al Registro Nacional emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de la sociedad incumplidora.
“Uno de los principales riesgos es subestimar estas obligaciones por tratarse de sociedades inactivas. La normativa es clara en que todas deben cumplir, y no hacerlo no solo implica sanciones económicas, sino también limitaciones prácticas para operar o realizar trámites registrales”, añadió Castro.
Entre los errores más comunes en la declaración de sociedades inactivas destaca la omisión de información relevante, como bienes inmuebles, cuentas bancarias, saldos o incluso los gastos asociados a la sociedad y quién los asume. En el caso del RTBF, es frecuente que no se reporten cambios en la composición accionaria o que no se presenten declaraciones extraordinarias cuando estos ocurren.
Ante este panorama, el Despacho Carvajal recomienda realizar una revisión detallada de la información registral y patrimonial de cada sociedad, así como mantener actualizada la información sobre sus beneficiarios finales y asesorarse con su profesional de confianza.
