La Declaración 270 correspondiente al año 2025 podrá presentarse hasta el 25 de junio de 2026 sin sanciones.
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda informó la ampliación de los plazos para la presentación de la Declaración 270 (“Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”) correspondientes al año 2025 y para los meses del 2026. Desde Hacienda explicaron que la medida se tomó en consideración de las personas que requieren adaptar los sistemas informáticos a las nuevas condiciones de esta obligación.
De acuerdo con el transitorio único, de la Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2026, publicado en el Alcance N°30 a la Gaceta N°55, del viernes 20 de marzo de 2026, los nuevos plazos para cumplir, sin sanciones, con esta obligación son los siguientes:
- Periodo 2025: Esta declaración se mantendrá de forma anual. Podrá presentarse dentro de los primeros 25 días naturales del mes de junio 2026.
- Periodo comprendido entre enero y diciembre de 2026: La declaración deberá hacerse por mes, pero podrá presentarse a más tardar, dentro de los primeros 25 días naturales del mes de enero del 2027.
- A partir del 2027: la presentación será mensual, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al que corresponde la información.
Adicionalmente, las autoridades informaron que la Administración Tributaria no iniciará procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a quienes realicen la presentación de la declaración informativa anual del período 2025 y de las declaraciones mensuales de los períodos de enero a diciembre de 2026, conforme a los nuevos plazas.
Finalmente, la autoridad tributaria indicó que, aquellas personas que cuenten con la capacidad operativa necesaria, pueden atender la obligación de los periodos 2025 y 2026, dentro de los plazos regulares.
Declaración 270
El Ministerio recordó que las transacciones que los contribuyentes deben incluir en la Declaración 270 son las siguientes:
- Los pagos por concepto de intereses y comisiones, no sujetos al IVA, realizados a las entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, salvo la Superintendencia General de Seguros.
- Los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, que por ley especial gocen de exención. También las universidades públicas, excepto que se refieran a actividades sujetas al IVA, en cuyo caso deben ampararse en un comprobante electrónico.
- Las instituciones financieras deberán reportar los ingresos que perciban o paguen por concepto de intereses y comisiones.
Finalmente, Hacienda recordó que reportar una compra o gasto en la Declaración 270 no subsana la carencia del comprobante electrónico cuando, conforme la normativa vigente, debe ser emitido.
