Hacienda recordó que presentar la declaración 270 no subsana la carencia del comprobante electrónico cuando este debe ser emitido.
Ante la circulación en redes sociales de información errónea sobre la “Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico” (declaración informativa 270), la Dirección General de Tributación emitió un comunicado de prensa, aclarando que esa declaración informativa solo debe presentarse en casos de que se tengan gastos sin comprobantes.
Hacienda recordó que esta es una declaración eventual, que se presenta dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, siempre y cuando se hayan generado transacciones que se deban reportar, y no se debe incluir las transacciones que se encuentran amparadas en un comprobante electrónico.
El director general de Tributación, Mario Ramos, explicó:
Esta es una declaración eventual que se presenta única y exclusivamente para reportarle a la Administración las operaciones que no están amparadas a comprobantes electrónicos".
El Ministerio recordó que las transacciones que los contribuyentes deben incluir en la declaración informativa 270 son las siguientes:
- Los pagos por concepto de intereses y comisiones, no sujetos al IVA, realizados a las entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, salvo la Superintendencia General de Seguros.
- Los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, que por ley especial gocen de exención. También las universidades públicas, excepto que se refieran a actividades sujetas al IVA, en cuyo caso deben ampararse en un comprobante electrónico.
- Las instituciones financieras deberán reportar los ingresos que perciban o paguen por concepto de intereses y comisiones.
Finalmente, Hacienda recordó que reportar una compra o gasto en la declaración informativa 270 no subsana la carencia del comprobante electrónico cuando, conforme la normativa vigente, debe ser emitido.
