Imagen principal del artículo: Sala IV se trae abajo proyecto para que congresistas pudieran presentar directamente acciones de inconstitucionalidad

Sala IV se trae abajo proyecto para que congresistas pudieran presentar directamente acciones de inconstitucionalidad

Tribunal concluye que iniciativa de Carlos Felipe García tenía vicios de fondo y forma.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró inconstitucional un proyecto de ley del diputado socialcristiano Carlos Felipe García, que pretendía permitir que un grupo de al menos 10 congresistas pudiera entablar de manera directa acciones de inconstitucionalidad ante ese tribunal.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.445, pretendía reformar el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley 7135) para incluir a los congresistas dentro del grupo de personas a las que la ley les permite entablar acciones de inconstitucionalidad sin necesidad de un asunto base pendiente de resolución que lo sostenga, requisito que sí deben cumplir el resto de personas.

Según la ley vigente, solo el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes están exentos de ese requisito a la hora de entablar recursos de inconstitucionalidad ante la Sala.

De acuerdo con un comunicado de la oficina de prensa de la Sala Constitucional, el proyecto tiene vicios de procedimiento y de fondo, por lo que no podrá ser votado en segundo debate en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda, órgano que lo aprobó en primer debate con 18 votos a favor y 0 en contra el pasado 15 de octubre de 2025, y lo envió en consulta obligatoria a ese tribunal, por ser una reforma a la ley que rige dicha Sala.

Sin embargo, mediante la sentencia 2026-10844 la Sala evacuó la consulta en el sentido de que la propuesta tenía tanto vicios de procedimiento, como de fondo.

Por mayoría, el tribunal señaló que el vicio de fondo se encontraba en que, si bien los legisladores tiene la potestad de crear, modificar, derogar e interpretar las leyes, su intervención en el control de constitucionalidad está limitada a la etapa de formación de las normas, mediante las consultas legislativas de constitucionalidad, pero no cuando ya la norma se encuentre vigente, salvo que el legislador se encuentre en alguna de las otras causales señaladas en el artículo 75 de la Ley, de manera que si tuviere un asunto previo, o un caso donde se acredite la defensa de intereses difusos o colectivos, sí podría presentar una acción de inconstitucionalidad cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

En cuanto al vicio de forma, los magistrados también advirtieron que la iniciativa de ley así planteada implica una modificación de las competencias asignadas a las diputaciones por la propia Constitución, por lo que se trata de una materia sujeta a reserva constitucional, es decir, sobre la cual no se puede incidir mediante una ley ordinaria.

La resolución integral de la sentencia se encuentra en redacción.

El tribunal que deliberó el caso estuvo integrado por los jueces Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.