Nueva normativa que establece limitaciones a vapeadores que se pueden comercializar en el país entra a regir el 6 de agosto de este año.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó de plano un recurso de amparo presentado por un ciudadano en contra del Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que establece las especificaciones técnicas obligatorias que deben cumplir los líquidos de vapeo que se comercialicen en el país, ya sean importados o fabricados en Costa Rica, que entrará a regir el próximo 6 de agosto.
En su rechazo, la Sala recordó que la mera inconformidad de una persona con la promulgación de un reglamento no es un tema que relacione violaciones a derechos fundamentales.
Tras conocerse el fallo, el Ministerio de Salud celebró el rechazo del amparo. En un comunicado de prensa indicaron:
Hoy celebramos una gran victoria por la salud de todos, pues se rechazó el recurso de amparo contra el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que fortalece los mecanismos de control, etiquetado, publicidad, disposición de residuos y vigilancia sanitaria de los vapeadores. El rechazo significa que se desechó de inmediato, porque no se pudo demostrar que la norma afecte derechos constitucionales".
A pesar de lo señalado por Salud, la Sala no entró a conocer si la norma afectaba derechos constitucionales, en su lugar se limitó a rechazar de plano el recurso por falta de argumentación. En su sentencia, la Sala recordó que "la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para garantizar el principio de supremacía constitucional o el principio de legalidad".
La Sala añadió:
La mera inconformidad subjetiva de una persona por la promulgación de una ley no es una cuestión que se relacione en lo absoluto con una eventual violación a un derecho o libertad fundamental, por lo que debe ser discutida ante la Administración o el juez de legalidad, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, plantear el fondo del asunto, hacer valer sus pretensiones y, eventualmente, invocar la tramitación como asunto base para formular las acciones de inconstitucionalidad que estime pertinentes".
La nueva normativa establece limitaciones a los líquidos de vapeadores que pueden ser comercializados en el país, incluyendo la prohibición de sabores y aromas asociados a frutas, postres o dulces, así como limitaciones a los empaques y presentaciones que resulten llamativos o tengan elementos lúdicos, autoriza únicamente 16 químicos, todos con sabor a tabaco, y prohíbe cualquier aroma que genere agrado o resulte atractivo para niñas, niños y adolescentes.
El amparo rechazado fue tramitado bajo el expediente 26-005690-0007-CO.
