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Sala IV ordena acciones urgentes contra la minería ilegal en Crucitas

Magistrados ordenan desarrollar un plan único de atención en un plazo improrrogable de tres meses.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, ordenó al Estado acciones inmediatas y urgentes para combatir la minería ilegal en Crucitas, distrito de Cutris de San Carlos, al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado el año pasado por la grave situación ambiental que se vive en esa zona. 

Mediante sentencia 2026-10560 emitida el viernes de la semana pasada, y dada a conocer este lunes por la oficina de prensa del Alto Tribunal, los magistrados acogieron un reclamo por las omisiones sistemáticas y reiteradas de las autoridades denunciadas frente a la minería ilegal en Crucitas.

El recurrente reclamó ante la Sala que las instituciones denunciadas incumplieron sus deberes constitucionales y legales de proteger los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los derechos a la salud, a la seguridad pública y al acceso al agua potable.

En ese sentido, la Sala ordenó al Ministerio de Seguridad Pública (MSP) que mantenga de forma permanente e indefinida presencia policial en la zona, y que refuerce el control migratorio en puntos fronterizos para impedir el ingreso ilegal de personas. Asimismo, se le ordenó mantener el control y la vigilancia con el fin de evitar que continúe la actividad minera ilegal de cualquier tipo en la región, al tiempo que deberá adoptar las medidas que sean necesarias para contar con el presupuesto y recurso humano necesario para el desarrollo eficiente y efectivo de sus operaciones policiales de vigilancia, prevención, seguimiento y control en la zona.

Por otro lado, el tribunal ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) continuar suministrando agua potable a las poblaciones afectadas por la minería ilegal en Crucitas en tanto persista el problema de contaminación de las fuentes de agua. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para que en un plazo de 18 meses concluya el "Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro", contenido en un plan general de emergencias emitido por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

Los jueces también ordenaron al Ministerio de Salud continuar el control y seguimiento de los hechos en la zona, según su ámbito de acción; así como tener una participación activa en la comisión interinstitucional que se creó para atender la problemática ambiental, social, de salud y de seguridad en la zona de Crucitas.

Finalmente, en el caso del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) la Sala ordenó a la institución, que como rector en materia ambiental, y en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, proceda de manera inmediata a adoptar las medidas pertinentes para que en un plazo improrrogable de tres meses se remita al Tribunal un plan detallado de las acciones que van a emprender cada una de las instituciones que forman parte de la "Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas", incluyendo cronogramas claros de las medidas destinadas a proteger los recursos ambientales de la zona, así como de las acciones de restauración, saneamiento y mitigación por desarrollar.

Los magistrados precisaron que el Minae y Presidencia deberán verificar que cada órgano integrante de esa comisión determine, de acuerdo con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente les corresponde ejecutar, dentro de un plan único que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta.

La Sala condenó al Estado y al AyA al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos denunciados en el recurso de amparo, y advirtió que la desobediencia a las órdenes giradas podría ser sancionada con prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

El tribunal que deliberó este caso estuvo integrado por los magistrados propietarios Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar el recurso por considerar que los hechos denunciados eran propios de ser estudiados en la sede contencioso-administrativa. La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto, únicamente respecto a la sede encargada de verificar el efectivo cumplimiento de la sentencia, por considerar que debía ser la sede contencioso-administrativa.