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Sala IV da curso a amparo contra la firma de Costa Rica de la "Declaración Conjunta de Seguridad" del Escudo de las Américas

Sala IV dio tres días al ministro de Seguridad y a la ministra de la Presidencia para que se pronuncien sobre el amparo presentado.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, acogió a estudio un amparo presentado en contra del Poder Ejecutivo por la firma de la "Declaración Conjunta de Seguridad" que el fin de semana fue suscrita en los Estados Unidos por el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.

La declaración, firmada en el marco de la conferencia regional "Escudo de las Américas" el fin de semana anterior, fue calificado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, como "una nueva coalición militar". El documento, firmado por Zamora Cordero a nombre de Costa Rica, establece que la intención de los países firmantes es de:

  1. Ampliar la cooperación multilateral y bilateral para fortalecer la seguridad en el hemisferio occidental;
  2. Cooperar en las siguientes esferas: los esfuerzos a nivel de todo el Gobierno en materia de seguridad fronteriza, la lucha contra el narcoterrorismo y el narcotráfico, la protección de infraestructuras críticas y otras esferas que se determinen mutuamente.
  3. Promover la "Paz a través de la Fortaleza" para hacer frente a futuras amenazas a nuestros intereses mutuos; y
  4. Unirnos a una coalición para combatir el narcoterrorismo y otras amenazas compartidas que enfrenta el hemisferio occidental.

El amparo, presentado por el abogado Roberto Zamora Bolaños, señala que la firma de este documento violento el artículo 7 de la Constitución Política, que establece la obligación constitucional del Estado de Costa Rica de adherirse a y respetar las obligaciones internacionales, considerando que toda acción militar fuera del marco de las Naciones Unidas es contraria al Derecho Internacional, por lo que considera que Costa Rica no puede firmar una declaración que expresamente busca “promover la paz a través de la fortaleza”, fuera del marco de la Naciones Unidas.

En su versión en inglés, la declaración lo que indica es “Advance ‘Peace through Strength’…” que en español fue traducido como "Promover la Paz a través de la Fortaleza”, pero la traducción literal debería ser “Promover la Paz a través de la Fuerza”.

Adicionalmente, el amparo señala que la firma del documento, también violenta la neutralidad no armada y el derecho a la paz, reconocidos por la propia Sala IV como una parte fundamental del esquema constitucional costarricense, cuando anuló la adhesión que hizo el entonces presidente Abel Pachecho de la Espriella a la “Coalición de la Voluntad” que apoyó la invasión de Irak en 2003.

En su argumentación, Zamora Bolaños recordó que en la sentencia 14193-08 la propia Sala IV señaló:

Sobre las autoridades del Gobierno recae el esfuerzo mayor de alcanzar, mantener y consolidar la paz del país, aunado a la finalidad de fortalecer las relaciones de cooperación pacífica entre todos los pueblos. Por ello, la búsqueda de la paz en un Estado no solo se circunscribe al ámbito interno, sino también externo, de modo que aquella sea respetada por los demás Estados".

La petición de Zamora Bolaños al presentar el amparo es que, de acogerse, las autoridades de gobierno deban manifestar el retiro de la firma de la alianza militar señalada, y se ordene al Gobierno de la República, a través de los medios y canales correspondientes, a comunicar al Gobierno de Estados Unidos y a los demás Estados firmantes el retiro de Costa Rica de dicha alianza.

Al acoger el amparo para estudio, la Sala IV dio tres días al ministro Zamora y a la ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, para que se refieran a los señalamientos presentados.

En días anteriores la Sala IV ya había dado curso a otro recurso de amparo presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) por este mismo tema. Adicionalmente, el secretario general del PLN, Miguel Guillén Salazar, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la firma de la declaración conjunta, la cual se encuentra en trámite de admisibilidad.